Reflexiones acerca del contrato de prestación de servicios en la Administración pública colombiana y de su indebida utilización: ¿un problema sin solución? - Núm. 27, Enero 2022 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 879198206

Reflexiones acerca del contrato de prestación de servicios en la Administración pública colombiana y de su indebida utilización: ¿un problema sin solución?

AutorDaniel Castrillón Arango
CargoProfesional especializado grado 33, Consejo de Estado, Bogotá, Colombia
Páginas225-258
REVI STA DIGITAL D E DEREC HO ADMI NISTR ATIVO, N.º 27, PRIMER SEM EST RE/ 2022, PP. 22 5-258
Reflexiones acerca del
contrato de prestación
de servicios en la
Administración pública
colombiana y de su
indebida utilización:
¿un problema sin solución?
DAN IEL CAS TR IL LÓN A R AN GO1
RESUMEN
El presente artículo no pretende ser otra cosa que lo que su título indica:
unas reflexiones en relación con el contrato de prestación de servicios en la
Administración pública. En el mismo se proponen reformas principalmente
desde la órbita legal que podrían redundar en un u so racional de la tipología
contractual y, adicionalmente, se hacen una serie de obser vaciones respecto
de la jurisprudencia de la Corte Constitu cional y del Consejo de Estado que
tienen que ver con aspectos procesales y sustanciales de la figura, pues un
tratamiento más riguroso puede incidir en un mejor uso de la misma.
1 Profesional espec ializado grado 33, Consejo de Est ado, Bogotá, Colombia. Abogado y
magíster en Der echo Administrativo de la Univer sidad Externad o de Colombia, Bogotá,
Colombia. Correo -e: danielcastrillon@me.com. Enlace ORCI D: https://orcid.org/0000-
0003-2020-6877. Fecha de recepción: 16 de agosto d e 2021. Fecha de modificación:
11 de septiembre de 2021. Fecha de aceptación: 30 de s eptiembre de 2021. Para citar el
artículo: CAS TRIL LÓN AR ANGO, DANI EL, “Ref lexiones acerca del contrato de pr estación
de servicios e n la Administración pública colombiana y de su indebid a utilización: ¿un
problema sin solución? ”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de
Colombia, n.º 27, 2022, pp. 225-258. DOI: http s://d oi.or g/10 .18601 /214529 46. n27.08 .
Daniel Castrillón A rango
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REVI STA DIGITAL D E DEREC HO ADMI NISTR ATIVO, N.º 27, PRIMER SEM EST RE/ 2022, PP. 22 5-258
Palabras clave: contrato de prestación de servicio, empleos de carácter
temporal, empleado público, caducidad, prescripción, precariedad, subor-
dinación.
Different Perspectives on the Contract
for the Provision of Services in Colombian
Public Administration and Its Misuse: A
Problem Without Any Viable Solution?
ABS TR ACT
The present article seeks to provide various per spectives in relation to con-
tracts for the provision of services to the Public Administration. It proposes
some reforms, mainly from a legal standpoint, that could result in a rational
and more adequate use of this type of contract. The article also offers so-
me additional opinions regarding the jurisprudence of the Constitutional
Court and the State Council, related to various aspects of procedural and
substantive issues that could promote a fairer and more beneficial use and
application of these contracts.
Keywords: Contracts for the Provision of Professional Services, Statute
of Limitations, Temporary Employment, Public Employee, Precariousness,
Subordination.
INTRO DUCCIÓN
La indebida utilización de los contratos de prestación de servicios para en-
mascarar relaciones laborales ha sido un tema recurrente en la doctrina2 y
en la jurisprudencia, y pese a todas las advertencias, llamados de atención3
y condenas impuestas, los entes públicos siguen abusando de la tipología
contract ual.
2 Cfr. HUGO ALB ERTO MAR ÍN HERNÁ NDEZ, “ El contrato estatal d e prestación de serv icios:
de su generalizad amente espuria utilización a la constit ucionalización de su régimen
jurídico”, en Germ án Lozano Villegas y Juan Carlos C ovilla Martínez, Del contrato estatal
a los sistemas d e compras públicas, Bogotá: Univer sidad Externado de Colombia, 2019, pp.
341-4 0 0.
3 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU -040 del 10 de mayo de 2018, Exp. T-5.692.280.
Reflex iones acerca del contrato de prestación de s ervicios en la Administración pú blica… 227
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Tratar de encontrar soluciones pragmáticas a la problemática en ocasiones
parece igual de difícil que intentar resolver la cuadratura del círculo, pues
muchos aspectos inciden en el fenómeno y generan la tendencia perniciosa
a que se recurra a la fig ura del contrato de prestación de servicios de mane-
ra abusiva: algunos tienen que ver con un deficiente diseño institucional, a
limitaciones presupuestales o a procedimientos administrativos engorrosos,
y otros se desprenden de decisiones libres y conscientes de quienes dirigen
la Administración pública de infringir las normas de carrera administrativa
o de incurrir en prácticas clientelistas4.
En el texto que se presenta a continuación se analizan los siguientes temas:
en primer lugar, se hace referencia a la deficiente consagración del contrato
de prestación de servicios en el artículo 32.3 de la Ley 8 0 de 1993[5]. Al res-
pecto, se expondrá que esta es una de las principales razones o incentivos para
su indebido uso6, dado que se establecieron supuestos de hecho demasiado
amplios7 para su celebración, lo que permite que se recurra a esta figura de
manera habitual y que se desconozcan las normas de car rera administrativa.
Asimismo, se plantearán inquietudes relacionadas con los alcances de las
sentencias en las que se reconoce que efectivamente se presentó una verdadera
relación laboral y los fundamentos de las mismas, y se pondrán en evidencia
algunas situaciones en las que parece que ex isten contradicciones en la juris-
prudencia, las cuales pueden generar problemas para resolver situaciones en
las que se discute la desnaturalización del contrato de prestación de servi-
cios. Particularmente se abordarán las reglas consagr adas en la sentencia de
unificación vigente respecto del denominado “contrato realidad”, así como
otros pronunciamientos que contienen reglas que ameritan ser replanteadas.
4 En ese sentido es nec esario pregu ntarse si las garant ías propias de los empleos de
carrera pu eden jugar un papel en cont ra de la misma Administrac ión pública. Esta
preocupación no es e xclusiva de nuestr o ordenamiento ni de nues tra doctr ina. Cfr.
RAMÓN PARADA VÁSQ UEZ, “ La degeneración del mod elo de función pública”, Revista
de Administración Pública, n.º 150, 1999, pp. 413-452. Asim ismo, es necesario analizar las
razones que f undamentan que la carrer a se constituya en la regla gener al, para lo cual
es pertinente cons ultar a JORGE IVÁN RINCÓN CÓRDOBA , Derecho administrativo laboral,
Bogotá: Universid ad Externado de Colombia, 2009.
5 Pese a q ue se hace referencia a la norma contenida en la L ey 80 de 1993, debe dejarse
claro que en la normati va anterior relativa a los contratos q ue celebra la Administración
pública se presenta ban los mismos problemas. Al resp ecto, véanse DIEGO YOUNE S MO-
REN O, Derecho administrativo laboral, 12.ª ed., Bogotá. Temis, 2013, p. 46; JAIRO VILL EGA S
ARBEL ÁE Z, Derecho administrativo laboral, t. I, 11.ª ed., Bogotá: Legis, 2016, pp. 178-181.
6 En este sentido, cfr. JORGE IVÁN RINCÓN CÓR DOBA, “Pr opuestas desde la f unción pública
para la creación de un e scenario de paz”, en Albert o Montaña Plata y Andrés Fer nando
Ospina Garzón (Ed s.), La constitucionalización del derecho administrativo. El derecho administra-
tivo para la paz, t. II, B ogotá: Universidad Externa do de Colombia, 2016, pp. 552-553.
7 Cfr. JOS É LUI S BE NAVIDE S RUS SI, “Contrato de pr estación de servicios. Difícil delimi-
tación frente al cont rato realidad”, Revista Der echo del Estado, n.º 25, 2010.

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