Reflexiones sobre las concepciones y los métodos para el estudio del derecho privado - Núm. 153, Enero 2012 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480431918

Reflexiones sobre las concepciones y los métodos para el estudio del derecho privado

AutorSandra Eliana Cataño Berrío
CargoAbogada y Magíster en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia
Páginas147-165

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Introducción

El estudio, relexión, interpretación y aplicación del Derecho en general y del Derecho Privado, en particular, requieren, por parte de su intérprete, una revisión constante sobre su(s) objeto(s), o razón de ser, y sobre la(s) forma(s) de acercarse al mismo, teniendo en cuenta el contexto histórico, social, político, económico y cultural en el cual se desenvuelve, así como las tensiones, rupturas y limitaciones que surgen.1Como bien lo señala José Luis de los Mozos (1988: 19), al cuestio-narse por la metodología y epistemología jurídica, "lo que necesitan los juristas es realizar una constante relexión sobre el objeto de su actividad como juristas"; al tiempo que Arrubla Paucar (1996: 82) sostiene que el "deber del jurista es estudiar el derecho pero no como in en sí mismo sino como medio de adaptación a las exigencias de la vida".

Con el presente escrito se pretende plantear algunas relexiones sobre las con-cepciones del Derecho Privado contemporáneo en el contexto nacional y global, como también sobre los métodos empleados para su regulación, conocimiento y aplicación2. Para cumplir con este propósito, se estima oportuno y necesario presentar una concepción general del Derecho y del método para su estudio, para luego exponer algunas consideraciones sobre las concepciones de la dogmática del Derecho Privado, a partir de su estado actual, y de la(s) forma(s) de estudiar y aplicar la misma.

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1. Sobre el concepto y el método del Derecho

En primer término, y a partir de las relexiones académicas realizadas desde hace algunos años,3se parte de la concepción del Derecho como una construcción humana de carácter político, social y cultural, integrada por una sucesión de discursos que requieren el uso de un lenguaje especializado.4Una construcción que, además, está integrada por un complejo sistema de relaciones, prácticas sociales, principios, conceptos, normas e instituciones, que resultan fundamentales para una convivencia. Considerando, asimismo, que ese sistema encuentra la necesidad de una relación constante con otras disciplinas del conocimiento social y humano, como la socio-logía, la ilosofía, la antropología, la economía y la lingüística.

De manera que el Derecho implica una manifestación y necesidad social, donde se desarrolla una interrelación permanente entre acontecimientos, relaciones sociales, principios y normas; como lo expone Pérez Luño (1997: 41), se trata de "captar el Derecho en su entero desenvolvimiento desde su fundamentación axiológica, su génesis en las conductas sociales, su plasmación normativa, así como su aplicación y cumplimiento por los operadores jurídicos y los ciudadanos".

Esa experiencia humana y social está conformada, en primer lugar, por los hechos o eventos, aquellos de orden natural que resultan trascendentes para el sistema jurídico y los ocurridos como consecuencia de los comportamientos humanos y las relaciones sociales. En segundo lugar, por los principios que sustentan esa construcción social, como instrumentos de organización e integración, que se explican como postulados éticos y políticos que la fundamentan y sostienen, verbigracia la justicia y el bien común. En tercer lugar, por las normas o preceptos normativos que regulan esos comportamientos y relaciones humanas, considerando dentro de ellas tanto aquellas que tienen un ámbito de aplicación general, como también las decisiones judiciales que tienen efectos entre las partes involucradas en el litigio y, de igual forma, las decisiones que los particulares toman en su ámbito privado, a través del ejercicio de la autonomía privada, generando normas de carácter particular.

Puede colegirse, por tanto, que el Derecho no puede ser reducido a un aspecto fáctico y normativo, existe en él un elemento axiológico, por tratarse de una ela-boración social, de una construcción artiicial, diseñada por los seres humanos para satisfacer unos ines e intereses especíicos de convivencia. De esta manera, "las tres dimensiones o planos del derecho [social, normativa y axiológica] se

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interieren e implican entre sí de forma necesaria" (Pérez, 1997: 38). En igual sentido, Llamas Pombo (2009: 20), propone que el Derecho tiene una estructura tridimensional, donde "la realidad jurídica integra un aspecto normativo (el Derecho como ordenamiento y respectiva ciencia), un aspecto fáctico (el Derecho como hecho, o en su efectividad social e histórica), y un aspecto axiológico (el Derecho como valor de justicia)".

Se considera oportuno plantear en este punto que esa idea del Derecho se desarrolla en varios espacios, que no es exclusiva de un ámbito local, regional y nacional, sino que implica una concepción global o transnacional del Derecho, aceptando, incluso en la actualidad, la intervención de nuevos agentes y nuevas relaciones que se incorporan a ese complejo sistema.5Igualmente, para el conocimiento y aplicación del Derecho es necesario acudir a otras disciplinas, por fuera de la jurídica, como son la sociología, la ilosofía, la política, la psicología, la economía, la lingüística. Es importante para el ejercicio del Derecho, y más aún para llevar a cabo una labor académica e investigativa, que el jurista esté desprevenido, abierto y dispuesto a dejarse permear por otras áreas del conocimiento. Para conocer el Derecho, acorde con la construcción compleja que éste implica, es fundamental acudir a espacios por fuera del ámbito estrictamente jurídico, para retornar de nuevo a él.

Así mismo, la labor de interpretación requiere el empleo de la argumentación, como una forma de usar ese lenguaje especializado, el jurídico, para justiicar acciones y decisiones que se tomen y además como medio de persuasión en la búsqueda de acuerdos y consensos.6El mismo hecho de que el juez no puede abstenerse de tomar decisiones, de cumplir con el deber de resolver, aun frente a casos difíciles, implica que existe una ineludible labor interpretativa, que va mucho más allá de la descripción de hechos y la aplicación de un silogismo lógico, porque dicha toma de decisiones demanda también una tarea de argumentación axiológica.

De esta manera, en el estudio del Derecho, en su método o el cómo hacerlo, existe una gran aproximación entre el sujeto que conoce y el objeto conocido, debido a que dicho sujeto, sus relaciones y comportamientos, constituyen el objeto mismo de estudio de esta disciplina, frente a lo cual es difícil hablar de una total neutralidad, puesto que es parte fundamental del conocimiento jurídico la valoración a

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través de la interpretación y la argumentación: "El saber jurídico constituye una actividad valorativa y, aún más, política, porque se trata de una constante toma de decisiones" (Vernengo, 1986: 295).

2. Concepciones y métodos de la dogmática actual del Derecho Privado

I.

Para plantear las concepciones y los métodos de estudio de la dogmática del Derecho Privado, como forma de estudio característica de los iusprivatistas, es necesario tener presente que el mismo está sufriendo signiicativas transformaciones en el contexto colombiano actual, a partir de la consagración de un Estado Social y Democrático de Derecho, que establece la primacía de los derechos fundamentales y la protección de intereses colectivos; como también en un ámbito de economía de mercado, con la incidencia de nuevos agentes en la coniguración y regulación de las relaciones jurídicas particulares, y la pluralidad de fuentes que están presentes en el surgimiento y desarrollo de estas relaciones.

Al respecto, es necesario señalar que las concepciones del Derecho Privado y sus métodos de estudio, deben incluir aspectos como los problemas sociales y económicos contemporáneos, en la consideración de valores e intereses colectivos, como tam-bién el principio general de solidaridad social, que debe irradiar la coniguración y el ejercicio de las relaciones jurídicas particulares. Así mismo el abordaje del Derecho Privado, hoy día, debe hacerse de conformidad con el contexto de las realidades socioeconómicas, generadas a partir del fenómeno de la globalización económica,7con el surgimiento de nuevas fuentes y agentes de regulación, con una fuerte incidencia de aquellas que tienen un origen contractual, transnacional y empresarial, como también con las propuestas que han empezado a surgir sobre la necesidad de descodiicación y uniicación del Derecho Privado.

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El Derecho Privado debe ser considerado como el derecho de las relaciones jurídicas particulares, que atañen a la persona y al comercio, con la satisfacción de necesidades socioeconómicas y la autorregulación de intereses vinculados con el individuo y con el comercio, fundadas en los principios de libertad, igualdad y dignidad humana, que se expresan a través del postulado de la autonomía privada.8Teniendo presente, además, que se trata de relaciones que están ocurriendo en el ámbito de unas nuevas realidades socioeconómicas, con presencia de agentes dominantes, relaciones contractuales asimétricas, con múltiples factores, que transcienden lo estrictamente jurídico, que inciden en su regulación, interpretación y aplicación, con prevalencia de aspectos transnacionales; pero también con una necesidad de tutelar intereses y valores colectivos, de protección del más débil, cuestionando en forma permanente el papel o rol que debe jugar el Estado dentro de una economía de mercado. En este sentido debe tenerse presente lo señalado por Llamas (2009: 102) cuando maniiesta que "éste [reiriéndose al Derecho Privado] debe continuar siendo el derecho o la regulación que preserve los principios inspiradores de la vida en comunidad".

En la Carta Política colombiana de 1991, el principio fundante del Derecho Privado, la autonomía privada,9se consagra de manera expresa, a través del reconocimiento...

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