Reflexiones Frente al Plan nacional de salud pública - Núm. 13, Julio 2007 - Revista Gerencia y Políticas de Salud - Libros y Revistas - VLEX 706660581

Reflexiones Frente al Plan nacional de salud pública

AutorCatalina Latorre Santos
CargoJefe Departamento Salud Pública Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas5-8
Rev. Gerenc. Polit. Salud, Bogotá (Colombia), 6 (13): 5-8, julio-diciembre de 2007
5
Editorial
Reexiones Frente al Plan
nacional de salud Pública
El escenario actual, de cara a la expec-
tativa generada por el proceso que
llevó a la reforma de la Ley 100, a
través de la Ley 1122 de inicios de 2007, cierra
debates de casi dos años, durante los cuales
se exploraron y analizaron las diferentes al-
ternativas para llegar al documento nal, el
cual mantuvo la apuesta por el aseguramiento
como garantía de acceso a la salud.
Para el componente de salud pública, el cual
fue debatido por diferentes grupos con el
propósito de avanzar hacia la reforma, los
antecedentes incluyeron mesas de trabajo
con los principales académicos reconocidos
en el sector sobre el tema, así como debates
alrededor de la situación de la salud y su mi-
rada frente a los avances en aseguramiento y
nanciación del sistema.
Estos ejercicios condujeron, finalmente,
a lo que se plasmó en la Ley 1122/2007, y
luego en el proceso de reglamentación en
el Decreto 3039/2007 del Plan Nacional de
Salud Pública.
La reflexión sobre documentos escritos
implica un ejercicio que siempre expone
a aquellos que de buena voluntad y con la
premisa de superar obstáculos hacen sus
mejores esfuerzos para avanzar y aprovechar
los espacios y oportunidades para que, si
bien no se tenga un producto ideal, este se
pueda considerar como un cambio y avance
en lo existente.
Los aportes fundamentales que trae la Ley
1122 en materia de salud pública se relacio-
nan con el logro de un capítulo especíco
que posicionará el tema en el marco de una
ley cuyo eje es buscar la salud para la pobla-
ción. Debe recordarse que en la Ley 100 de
1993 la salud pública quedó restringida a un
articulado en el marco de los planes de be-
necios, especícamente en el artículo 165,
en donde se menciona el PAB. Esto siempre
fue un reclamo de los interesados en el tema
y un objeto de crítica.
Son elementos diferenciadores de la nueva
reglamentación el introducir el Plan Na-
cional de Salud Pública como una política
articuladora que reemplaza y trasciende el
PAB, así como la necesidad de cambiar la
evaluación por cumplimiento de metas y
pasar al concepto de evaluación de resulta-
dos; retomar e integrar la salud pública; la
salud ocupacional identicada como parte
de los problemas prioritarios en salud; la
seguridad en el trabajo y las enfermedades
de origen laboral.
Estas actividades se veían frag mentadas a
partir del Sistema de Riesgos Profesionales.
Aquí, nuevamente se agrupa la nanciación
de las actividades de promoción y prevención
en la entidades promotoras de salud del régi-
men subsidiado, el cual se había dividido; se
retorna a las direcciones locales el 4,01% (art.
46 de la Ley 715 de 2001) y se asume un com-
promiso con prioridades en materia de salud
Catalina Latorre Santos
Jefe Departamento Salud Pública
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
REVISTA GERENCIA Y SALUD DICIEMB5 5 21/01/2008 16:16:35

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