La reforma del proceso penal en España - Núm. 14, Noviembre 2005 - Revista Dikaion - Libros y Revistas - VLEX 826181245

La reforma del proceso penal en España

AutorIsabel Hernández Gómez
Páginas31-94
LA REFORMA DEL PROCESO
PENAL EN ESPAÑA
RECIBIDO JULIO 12. EVALUADO AGOSTO 5. APROBADO OCTUBRE 3
ISABEL HERNÁNDEZ GÓMEZ
DÍKAION - LO JUSTO - ISSN 0120-8942
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RESUMEN
El presente artículo trata de la reforma de la justicia penal española,
comenzada hace casi 20 años, a partir de la llegada de la democracia
y de la vigencia del Texto Constitucional de 1978, y que ha sido una
reivindicación mayoritaria de la doctrina especializada y de la propia
sociedad.
Nadie que se aproxime con un mínimo de objetividad a la situación de
nuestra justicia criminal puede discrepar de la necesidad de la reforma
del sistema que, de manera parcial, se ha llevado a cabo en las últimas
iniciativas legislativas modificadoras de la Ley de Enjuiciamiento Crimi-
nal, con soluciones técnicas que casi resultan evidentes por sí mismas.
Quizá mejor que ninguna otra iniciativa legislativa de cuantas han surgi-
do del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, la denominada
Ley de Juicios Rápidos (Ley 38/2002 de 24 de octubre) de Reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su complementaria la L. O. 8/2002,
resume los dos grandes objetivos trazados por el Ministerio de Justicia:
Por una parte, modernizar la administración de justicia española, ha-
ciéndola más ágil, eficiente, transparente y cercana a los ciudadanos, y
por otra, fortalecer el sistema judicial en su conjunto como instrumento
básico de la lucha contra la criminalidad.
Desde algunos sectores se ha pretendido transmitir a la comunidad jurí-
dica que la lentitud en la instrucción penal aporta garantías para el im-
putado. Sin embargo, entendemos que la tardanza de varias semanas o
meses en realizar la instrucción, nada tiene que ver con las garantías
procesales inherentes al due process of law, cuyo íntimo valor constitu-
cional (el llamado principio de procedimiento, que construye laboriosa-
mente la doctrina del Tribunal Supremo estadounidense a partir de la
XVI Enmienda) no debemos pervertir. Tampoco creemos que aporte nin-
guna ventaja al imputado ni a las víctimas ni a los terceros que hayan de
participar en el proceso penal, la prolongación indefinida de la fase
intermedia del procedimiento o el retardo de varios meses (entre tres
y cinco de media) en el señalamiento de la vista oral, como ha venido
sucediendo.
La preocupación por una administración de justicia que haga de la cele-
ridad uno de sus principios informadores representa una constante his-
tórica en nuestro país. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal en su
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AÑO 19 - Nº 14 - CHÍA, COLOMBIA - NOVIEMBRE 2005
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redacción originaria (hace más de 120 años) ya incorporaba preceptos
que acogían el principio de aceleración, encaminados a impedir la de-
mora injustificada de los procedimientos penales, como se desprende
de algunos de sus enunciados legales.
La última gran reforma de la L. E. Criminal, efectuada, como se ha di-
cho, por la Ley 38/2002, al amparo del también mencionado Pacto de
Estado de la Justicia, de culminar el proceso de modernización de las
grandes leyes procesales, situando entre sus fines la agilización de los
procedimientos, no es, como también se ha indicado, un fin nuevo den-
tro del enjuiciamiento penal español. Ciertamente no han faltado refor-
mas adscritas a ese mismo objetivo.
Sin embargo, la experiencia global surgida al amparo de cada una de
esas novedades legislativas, aunque todas ellas aportaron aspectos po-
sitivos, no puede considerarse precisamente satisfactoria. En ocasiones,
la rutina en los procesos aplicativos de las normas procesales y la falta
de recursos para consolidar algunas de las más importantes novedades,
contribuyeron a un escepticismo acerca de la posible solución real al
problema del enjuiciamiento inmediato de las infracciones leves, que las
últimas reformas que vamos a analizar pretende resolver.
No obstante, como también abordaremos, se hace imprescindible la
promulgación de un nuevo Código Procesal Penal, porque la
decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal no admite más remien-
dos, parches ni reformas parciales, muchas de las cuales chocan
frontalmente, como veremos, con los principios informadores del siste-
ma establecido en la misma.
PALABRAS CLAVE
Crisis de la justicia, reforma, celeridad, principio acusatorio, principio
de oportunidad, garantías procesales, adversary system, imputación
previa, investigación del Ministerio Fiscal, agilización de la instrucción,
conformidad del imputado, garantías de la víctima, acusación, derecho
de defensa, policía judicial, atestado policial, diligencias preprocesales,
sumario ordinario, diligencias previas, diligencias urgentes, juicio oral,
procedimiento penal alternativo, procedimientos simplificados, juzgado
de guardia, jurado puro o anglosajón, jurado escabinado, procedimien-
to abreviado, juicio rápido, juicio de faltas, segunda instancia.

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