Reformas introducidas por la ley 1395 del 2010 a la conciliación en Colombia - Otras reformas introducidas por la ley de Descongestión Judicial - Impacto de la Ley 1395 del 2010 frente a la administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 776405565

Reformas introducidas por la ley 1395 del 2010 a la conciliación en Colombia

AutorMyriam Silva Pabón
Páginas151-169
REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 1395 DEL
2010 A LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA
Myriam SILVA PABÓN*
INTRODUCCIÓN
El presente escrito tiene como objetivo mostrar las principales reformas reali-
zadas por la ley 1395/2010 a la conciliación en Colombia. Iniciará con una
breve introducción a la conciliación, como mecanismo alternativo de solución
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cidas a la conciliación por la ley 1395/2010, desde el texto anterior de la norma,
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una de las reformas introducidas.
Se debe empezar por decir, que la conciliación en Colombia es un mecanismo
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conciliador.
Es un mecanismo alternativo, debido a que es diferente a la justicia formal u
ordinaria. Es de carácter autocompositivo porque son las mismas partes las
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vención de un tercero. El conciliador, como tercero, es un facilitador, que sólo
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alguna decisión.
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nado conciliador”.
* Abogada. Conciliadora en Derecho de la Cámara de Comercio de Bogotá. Investigadora del Insti-
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mente, es asesora docente y conciliadora del Centro de Conciliación de la Universidad de los
Andes. Capacitadora en el Diplomado de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,
cursa la maestría de Mediación y Negociación del Instituto Kurt Büsch en Buenos Aires, Argen-
tina. Miembro de la Junta Directiva del Foro Mundial de Mediación.
1 Se toma el término resolución como sinónimo de solución.
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MYRIAM SILVA PABÓN
Cuando se habla de conciliación en Colombia, se debe tener en cuenta que esta
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cipales reformas introducidas a la conciliación por esta ley.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN ASUNTOS CIVILES
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ley, en su artículo 35 establece: “Artículo 35. Requisito de procedibilidad. En los
asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es
requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso-
administrativa y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley
para cada una de estas áreas”.
El requisito de procedibilidad se entiende cumplido en Colombia:
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constancia de imposibilidad de acuerdo.
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conciliación y se expida una constancia de inasistencia en los términos que
establece la ley.2
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meses siguientes a la fecha en que fue presentada la solicitud de conciliación.3
Sin embargo, se podrá acudir directamente al proceso judicial, sin agotar el
requisito de procedibilidad cuando:
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lugar de habitación y el lugar de trabajo de la persona que se va a demandar
o, que se encuentre ausente y no se conozca su paradero.
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cautelares.4
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Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial,
se prescindirá de la conciliación prevista en el ar tículo 101 del Código de Procedi-
miento Civil o de la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contem-
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