Reformas introducidas por la ley 1395 del 2010 a la conciliación en Colombia
Autor | Myriam Silva Pabón |
Páginas | 151-169 |
REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 1395 DEL
2010 A LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA
Myriam SILVA PABÓN*
INTRODUCCIÓN
El presente escrito tiene como objetivo mostrar las principales reformas reali-
zadas por la ley 1395/2010 a la conciliación en Colombia. Iniciará con una
breve introducción a la conciliación, como mecanismo alternativo de solución
-
cidas a la conciliación por la ley 1395/2010, desde el texto anterior de la norma,
una de las reformas introducidas.
Se debe empezar por decir, que la conciliación en Colombia es un mecanismo
conciliador.
Es un mecanismo alternativo, debido a que es diferente a la justicia formal u
ordinaria. Es de carácter autocompositivo porque son las mismas partes las
-
vención de un tercero. El conciliador, como tercero, es un facilitador, que sólo
alguna decisión.
1 de
-
-
nado conciliador”.
* Abogada. Conciliadora en Derecho de la Cámara de Comercio de Bogotá. Investigadora del Insti-
-
mente, es asesora docente y conciliadora del Centro de Conciliación de la Universidad de los
Andes. Capacitadora en el Diplomado de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,
cursa la maestría de Mediación y Negociación del Instituto Kurt Büsch en Buenos Aires, Argen-
tina. Miembro de la Junta Directiva del Foro Mundial de Mediación.
1 Se toma el término resolución como sinónimo de solución.
151
MYRIAM SILVA PABÓN
Cuando se habla de conciliación en Colombia, se debe tener en cuenta que esta
-
cipales reformas introducidas a la conciliación por esta ley.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN ASUNTOS CIVILES
ley, en su artículo 35 establece: “Artículo 35. Requisito de procedibilidad. En los
asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es
requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso-
administrativa y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley
para cada una de estas áreas”.
El requisito de procedibilidad se entiende cumplido en Colombia:
constancia de imposibilidad de acuerdo.
conciliación y se expida una constancia de inasistencia en los términos que
establece la ley.2
meses siguientes a la fecha en que fue presentada la solicitud de conciliación.3
Sin embargo, se podrá acudir directamente al proceso judicial, sin agotar el
requisito de procedibilidad cuando:
lugar de habitación y el lugar de trabajo de la persona que se va a demandar
o, que se encuentre ausente y no se conozca su paradero.
cautelares.4
Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial,
se prescindirá de la conciliación prevista en el ar tículo 101 del Código de Procedi-
miento Civil o de la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contem-
2
3
4
152
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba