La refrendación popular en colombia no es tan popular - Núm. 17-2018, Enero 2018 - Universitas Estudiantes - Libros y Revistas - VLEX 741879469

La refrendación popular en colombia no es tan popular

AutorPaula Ponce De León Martínez
CargoEstudiante de Noveno Semestre de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas75-93
ISS N 1794 -5216
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) Nº 17: 75-94, Enero-Junio 2018
LA REFRENDACIÓN POPULAR EN COLOMBIA
NO ES TAN POPULAR
THE POPULAR REFRENDATION IN COLOMBIA
ISN’T POPULAR
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Fecha de recepc ión: 20 de marzo de 2018
Fecha de acepta ción: 9 de mayo de 2018
Disponible en l ínea: 30 de julio de 2018
RESUMEN
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término refrendación popu lar alejándose completamente de lo que
en el debate de aprobación el Congreso dio a entender con este. En
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relacionándolo con el Realismo en que hubo aspectos ajenos a la
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prioriza principios y derechos y el Paternalismo en que se limitó
la posibilidad del pueblo para decidir y se le atribuyó a otros ese
poder. Se eligen estas tres categorías de análisis porque todas per-
miten la creación de derecho por parte de los jueces y dan luces de
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sin embargo, es imposible rastrear un sustento jurídico del que esta
se derive.
Palabras clave: creación de derecho; refrendación popu lar; Rea-
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Paula Ponce De león Martínez
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) Nº 17: 75-94, Enero-Junio 2018
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ABSTRACT
The Constitutional Court in judgment C-699 of 2016 dened the
term popu lar endorsement separating from what in the debate of
approval the Congress gave to understand with this one. The pre-
sent text examines the reasons for the Court to depart, relating it to
Realism in the consideration of aspects beyond the law that affec-
ted the decision, to Neoconstitutionalism in which the decision
made corresponds to the idea of an axiological constitution that
prioritizes principles and Rights and to Paternalism in which the
possibility of the people to decide was limited and this power was
attributed to others. These three categories of analysis are chosen
because they share the feature of allowing the creation of law by
the judges and give some clues of the motivations of the Court to
dene popu lar endorsement as she did. Nevertheless, it was impos-
sible to nd legal support for this denition.
Key words: Creation of law; popu lar refrendation; realism; neo-
constitutionalism; preserve; paternalism.
INTRODUCCIÓN
El obje to del presente escrito es analizar la denición que hace la Corte Consti-
tucional —de ahora en adelante la Corte— del término “refrendación popu lar”,
con el n de demostrar que esta denición carece de un sustento jurídico, no
se desarrolló de forma genérica para poder adoptarse en otros casos y obedece
principalmente a las condiciones sociales y políticas del momento. Ésta se desa-
rrolló en la Sentencia C-699 de 2016 donde se analiza la “refrendación popu lar”
como condicionamiento de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016.
A modo de contextualización es importante recordar que el Acto Legislativo
01 de 2016 —a partir de ahora AL 01 de 2016— es aquel que establece los ins-
trumentos jurídicos que permitirán el desarrollo normativo del Acuerdo Final
Para La Terminación Del Conicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y
Duradera —de ahora en adelante Acuerdo Final— y su último artícu lo condi-
ciona su vigencia a la refrendación popu lar. En cuanto a la Sentencia C-699 de
2016 —a partir de ahora Sentencia C-699— es aquella que hace dos juicios de
sustitución, uno en el que examina si facilitar la reforma de la constitución por
medio de un mecanismo especial, excepcional y tran sitorio descrito en el AL 01
de 2016 sustituye o no la constitución por disminuir su rigidez y supremacía y
otro en el que evalúa si la legislación delegada al ejecutivo sustituye el principio
de separación de poderes. En ambos casos concluye que no hay una sustitución

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