Régimen de contratación directa en las compras públicas:límites a la facultad decisoria de contratación cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado - Núm. 173, Enero 2022 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 902349236

Régimen de contratación directa en las compras públicas:límites a la facultad decisoria de contratación cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado

AutorCarlos Ricardo Mendieta Pineda
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, España. Abogado por la Universidad Libre, Colombia, economista y especialista en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia, Colombia. Profesor de las asignaturas Derecho Administrativo y Contratación Estatal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El ...
Páginas59-83
59
Carlos Ricardo Mendieta Pineda
Estudios de Derecho, N.o 173 ene-jun 2022, ISSN-L 0120-1867
Doi: 10.17533/udea.esde.v79n173a03
Cómo citar este artículo: Mendieta Pineda, C. R. (2022). Régimen de contratación directa en las compras públicas:
limitantes a la facultad decisoria de contratación cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado. Estudios de
Derecho, 79 (173), 59-83
DOI: 10.17533/udea.esde.v79n173a03
Fecha de recepción:8 Fecha de aceptación:
Régimen de contratación directa en las compras públicas: limitantes a la facultad
decisoria de contratación cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado1
Carlos Ricardo Mendieta Pineda2
Resumen
El Estatuto de Contratación de la Administración Pública revistió de particulares facultades discrecionales a las
entidades del Estado para que cuando verifiquen la no existencia de pluralidad de oferentes de bienes o servicios
en el mercado puedan prescindir de los procesos competitivos de selección contractual y proceder a su compra
directa. El ejercicio de las referidas prerrogativas supone cierta libertad de elección entre diferentes alternativas
de decisión para la consecución de un fin de interés general sin embargo la decisión administrativa para su
validez ha de estar conforme con particulares valores reglas y principios que acotan el referido margen decisional
Asimismo ha de tenerse en cuenta que el referido proceso decisional de compras públicas por su naturaleza se
enfrenta a particulares fallas de mercado vinculadas a la competencia imperfecta la información imperfecta y a
los bienes públicos que afectan los procesos decisionales de compras públicas y la posibilidad de consecución de
los fines esperados con la contratación. Referidas fallas que nos llevó a indagar sobre la posibilidad de recurso a
esta modalidad de contratación directa por la capacidad que esta tiene de generar situaciones ineficientes en la
asignación de los recursos públicos y de generar pérdidas de bienestar para tota la colectividad.
Palabras clave: contratación directa; bienes sustitutos; eficiencia; fallas de mercado; libre concurrencia; libre
competencia.
Direct Contracting Regime in Public Purchases: Limitations to the Decision-Making
Power of Contracting When There Is No Plurality of Bidders in the Market
Abstract
The Public Administration Contracting Statute endowed State entities with particular discretionary powers for them
to dispense with the competitive contractual selection processes proceeding to directly purchase goods or services
in the market when they verify the nonexistence of a plurality of suppliers The exercise of these prerogatives implies
a certain freedom of choice between different decision alternatives to achieve a goal of general interest However
to validate this administrative decision it must be in accordance with particular values rules and principles that
limit the decisional margin Likewise by nature the foregoing decisionmaking process for public procurement
faces market failures linked to imperfect competition imperfect information and public goods These matters
affect decisionmaking processes for public procurement and the possibility of achieving the expected ends of
hiring In this framework this article examines the inefficiency of this contracting modality due to its failures in
the allocation of public resources giving rise to welfare losses for the entire community
Keywords: substitute goods direct contracting efficiency market failures free concurrence free competition
Regime de contratação direta nas compras públicas: limitações ao poder decisório de
contratação quando não existe pluralidade de licitantes no mercado
Resumo
O Estatuto de Contratação da Administração Pública revestiu os órgãos do Estado de poderes discricionários
específicos para que quando verifiquem a inexistência de pluralidade de licitantes de bens ou serviços no mercado
possam prescindir dos processos licitatórios de seleção contratual e proceder a sua compra direta. O exercício
das referidas prerrogativas supõe certa liberdade de escolha entre as diferentes alternativas de decisão para a
consecução de um fim de interesse geral porém a decisão administrativa para que seja válida deve estar de
acordo com determinados valores regras e princípios que limitam a margem decisória referida Além disso é
necessário considerar que o referido processo decisório de compras públicas por sua natureza se enfrenta a
particulares falhas de
mercado vinculadas à concorrência imperfeita a informação deficiente e aos bens públicos que afetam os processos
decisórios de compras públicas e a possibilidade de consecução dos fins esperados com a contratação. Tais falhas
nos levou a indagar sobre a possibilidade de recurso para esta modalidade de contratação direta pela capacidade
que ela tem de gerar situações ineficientes na designação dos recursos públicos e de gerar perdas de bemestar
para a coletividade em geral.
Palavras-chave: Contratação direta; bens substitutos; eficiência; falhas de mercado; livre acesso; livre concorrência.
Artículo de investigación e innovación El presente artículo forma parte de los productos desarrollados por el autor
con ocasión del proyecto de investigación solidario ética pública evaluación sobre competencia y libre concurrencia
en el mercado de compras públicas en Colombia
Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona España Abogado por la Universidad Libre Colombia economista
y especialista en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia Colombia Profesor de las asignaturas
Derecho Administrativo y Contratación Estatal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad
El Bosque y miembro del Grupo de Estudios Políticos y Jurídicos de la misma Universidad Correo electrónico
mendietacarlosrunbosqueeduco ORCID ID httpsorcidorg
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Estudios de Derecho, N.o 173 ene-jun 2022, ISSN-L 0120-1867
Doi: 10.17533/udea.esde.v79n173a03
Régimen de contratación directa en las compras públicas:
limitantes a la facultad decisoria de contratación cuando
no existe pluralidad de oferentes en el mercado
Introducción
El proceso de compras públicas por parte de las entidades del Estado supone
que el mismo para la realización de las inalidades públicas y la garantía de los de-
rechos y libertades de los ciudadanos ha de ser eiciente transparente imparcial
objetivo y proporcionado pues a través de estos principios rectores contenidos en
la Constitución y la ley se garantizan los derechos de los ciudadanos a la igualdad
frente al proceso de compras al libre acceso a las oportunidades del desarrollo
que se derivan de dicho mercado y a la libre competencia entre otros derechos
Referidos principios de la función administrativa que imponen para el proceso
de compras el deber de adelantar procesos públicos y competitivos de selección
sin embargo de manera excepcional y por razones que requieren la pronta inter-
vención del Estado o que impiden la realización de llamados públicos de selección
o por motivos de economía o de eiciencia el Estatuto de Contratación de la Admi-
nistración Pública autoriza un régimen especial de contratación directa a través
del cual se reviste a las autoridades públicas de precisas facultades discrecionales
para que en los casos previstos en la ley pueda contratar directamente y sin acudir
de manera previa a procesos competitivos de selección.
Dentro de dicho régimen especial la ley autoriza a las entidades públicas a
contratar directamente cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
Ley  de  art  numeral  literal g esto es cuando solo exista un único
proveedor de bienes o servicios que pueda satisfacer la necesidad de la entidad
bien por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de
autor o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional Decreto  de
 art 
Esta causal de contratación directa nos plantea múltiples dilemas o cues-
tionamientos sobre la viabilidad y procedencia legal en su aplicación. Desde

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