Régimen de entidades controladas del exterior
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 429-432 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 429
LIBRO SÉPTIMO
TÍTULO I
RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin residencia scal en Colombia
(ECE).
Adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de lo previsto en este
Título, son entidades controladas del exterior sin residencia scal en Colombia (ECE),
aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes:
1. La ECE es controlada por uno o más residentes scales colombianos en los términos
de cualquiera de las siguientes disposiciones:
a. Se trata de una subordinada en los términos de los numerales i., ii., iv. y v del literal
b del numeral 1 del artículo 260-1 de este Estatuto; o,
b. Se trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de
los literales del Numeral 5 del artículo 260-1 de este estatuto.
2. La ECE no tiene residencia scal en Colombia.
Parágrafo 1º. Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades,
patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios duciarios
y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el
exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean
transparentes para efectos scales o no.
Parágrafo 2º. Se presume que los residentes scales tienen control sobre las ECE que se
encuentren domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante
o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial
en los términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, independientemente de su
participación en ellas.
Parágrafo 3º. Para efectos de determinar la existencia o no de control en los términos del
numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, la tenencia de opciones de compra
sobre acciones o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las
acciones o participaciones directamente.
Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia
scal en Colombia (ECE).
Adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. Cuando se determine que la ECE
es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior, estarán
obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residentes scales
colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al
10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Artículo 884. Ingresos pasivos.
Adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de lo dispuesto en este
Título, son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización
de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de
inversión, salvo que:
a. Las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a rentas activas
de la ECE, sus liales, subordinadas o establecimientos permanentes, siempre y
cuando:
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