Régimen de entidades controladas del exterior
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Libro Séptimo
LIBRO SÉPTIMO
TÍTULO I
RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
ARTÍCULO 882. ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA
FISCAL EN COLOMBIA (ECE). Para efectos de lo previsto en este Título, son entidades
la totalidad de los requisitos siguientes:
cualquiera de las siguientes disposiciones:
a) Se trata de una subordinada en los términos de los numerales i, ii, iv, y v del literal b)
del numeral 1 del artículo 260-1 de este Estatuto, o
b) Se trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de los
literales del Numeral 5 del artículo 260-1 de este estatuto.
PARÁGRAFO 1. Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades,
fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior,
ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes
PARÁGRAFO 2.
se encuentren domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o
de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial en los
términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, independientemente de su participación
en ellas.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de determinar la existencia o no de control en los términos del
acciones o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones
o participaciones directamente.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 912395 DE 6 DE OCTUBRE DE 2021. DIAN. El contribuyente que posea una participación en una sociedad
del exterior debe determinar su valor patrimonial atendiendo lo dispuesto en los artículos 269 y 272 del Estatuto Tributario,
sin adicionar las rentas pasivas sujetas a tributación por el régimen ECE.
• CONCEPTO 906178 DE 28 DE JUNIO DE 2021. DIAN. Análisis normativo del Régimen de Entidades Controladas del
Exterior para evitar la doble tributación.
ARTÍCULO 883. SUJETOS DEL RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL
EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). Cuando se determine que
la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior,
estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residentes
Art. 883
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