Régimen del gerente de las entidades de economía social y solidaria en América Latina - Núm. 101, Diciembre 2012 - Revista Cooperativismo & Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 785137149

Régimen del gerente de las entidades de economía social y solidaria en América Latina

AutorAlberto García-Müller
Páginas90-111
Revista COOPERATIVISMO & DESARROLLO
90 Revista COOPERATIVISMO & DESARROLLO ¤ Volumen 20 Número 101 ¤ julio – diciembre 2012
Régimen del gerente de las entidades
de economía social y solidaria en América Latina
Manager Regime of Social and Solidarity
Economy Entities in Latin America
Alberto GARCÍA-MÜLLER*
Resumen
Este trabajo relaciona el régimen jurídico tanto desde el punto de vista legislativo como doctrinario,
en el ámbito latinoamericano, aplicable a la gura del gerente1 de las entidades de economía social y
solidaria (EESS) como actor fundamental de estas, responsable en gran parte tanto de los aciertos como
de los desaciertos que dichas entidades logran.
Palabras clave: administrador, coordinador, director, gerente, secretario ejecutivo.
Abstract
This paper relates the legal regime from both a legislative and a doctrinal point of view, in the Latin
American context, applicable to the gure of the manager of the entities of social and solidary eco-
nomy (EESS for its initials in Spanish) as its key player, largely responsible for both the successes and
failures that these entities achieve.
Keywords: administrator, coordinator, director, manager, executive secretary.
Descriptores alfanuméricos (JEL codes): M120-Personnel Management; Executive Compensation;
M540-Personnel Economics: Labor Management; P130-Cooperative Enterprises.
Recibido: 10 enero del 2012 Aprobado: 18 de junio del 2012
* Doctor en Derecho. Docente emérito de la Universidad de los Andes, Venezuela. Correo electrónico: agamuller@gmail.com
1 Llamado también director, coordinador, administrador, secretario ejecutivo.
Cómo citar este artículo: García-Müller, A. (2012). Régimen del gerente de las entidades de economía social y solidaria en
América Latina. Revista Cooperativismo & Desarrollo, 20(101), 90-111.
Para ubicar el tema es necesario precisar
que las  tienen sus propias especifici-
dades y que son diferentes de las empre-
sas privadas lucrativas y de las empresas
públicas (Bastidas y Richer, 2001). Las
empresas privadas —de propiedad y
gestión de los inversionistas— tienen
por objetivo rentabilizar las inversiones,
esto es, la obtención de la mayor utilidad
posible de los capitales aportados; las
entidades públicas —de propiedad de la
colectividad y de gestión de la burocracia
estatal— buscan satisfacer las necesida-
des colectivas (al menos en teoría) sin
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Régimen del gerente de las entidades de economía s ocial y solidaria en América Latina
CONOCIMIENTO Y REFLEXIÓN
que la rentabilidad de estas sea criterio
esencial (García-Müller, 1998), mientras
que las  —de propiedad y gestión de
sus asociados —, que son necesariamente
rentables, tienen por finalidad prestar
servicios a sus propios asociados, quienes
son, al mismo tiempo, sus propietarios y
usuarios, o sus trabajadores, en el caso de
las empresas de trabajo asociado.
La gestión de cada tipo de empresa
tiene finalidades distintas: mientras que
la gestión de las empresas privadas busca
defender los intereses de los inversionis-
tas y las públicas buscan la protección de
los intereses de la colectividad en general
(García-Müller, 2008), la finalidad esen-
cial de la gestión de las  es defender
los intereses de los asociados.
De manera que, teniendo las  unas
características propias (García-Müller,
2012), sus procesos de gestión deben
ajustarse a esas particularidades; por esta
razón pueden ser mal administradas con
los mismos criterios gerenciales del sector
privado-lucrativo o del sector público o
estatal. Incluso, para garantizar coheren-
cia entre los valores-principios que las
animan y las realizaciones prácticas, el
sector de  debe establecer una carrera
gerencial propia.
Fundamento
En principio, las  son gestionadas
directamente por sus propios directivos.
En efecto, en  de pequeñas dimen-
siones (Álvarez, 2012) o en sus inicios,
las funciones ejecutivas, de gestión o de
administración, pueden ser asumidas por
el órgano directivo o por el presidente de
este, superponiéndose —en tal c aso— las
funciones directiva y ejecutiva. Y muchas
veces lo hacen en forma gratuita, lo cual
configura lo que se ha denominado como
el dirigente “benévolo”.
Como dice Nissen,
[…] En principio, los directivos deben
dedicar al desempeño de su cargo todo
el tiempo y atención que fuera necesario.
De manera que la delegación de funcio-
nes sólo resulta admisible cuando, por
la magnitud de la empresa, sea necesario
delegar en alguno de los directores o
terceros, en forma total o parcial las
funciones ejecutivas de administración
(2000, p. 218).
Lovis (1974) señala que si la promo-
ción directa de los cooperadores en el
seno de la empresa no permite encontrar
los “técnicos gerentes” necesarios, es
menester que la cooperativa contrate por
lo menos una parte del personal direc-
tivo, entre los postulantes que posean las
calificaciones profesionales requeridas
para cubrir ese puesto.
Ahora bien, aunque la  debería
ser gestionada solamente por sus miem-
bros, las dinámicas del mercado exigen
cada vez más la profesionalización de la
gestión, y, en la mayor parte de las veces,
la entidad no posee, o no son electos,
asociados con capacidad de gestión
compatible con el negocio de esta. De allí
la necesidad de contratar profesionales
externos que deben ser siempre dirigidos
y supervisados por el consejo de adminis-
tración y, en una instancia superior, por
la asamblea.
Esta situación, al contrario de lo que
parece, no debe ser considerada como un

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