Régimen de los notarios - Régimen especial - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746413

Régimen de los notarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas62-65
Código Disciplinario Único26
ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES.
1. La destitución e inhabilidad general implica:
a) La terminación de la relación del servidor público con la administración,
sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera
o elección, o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos
110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o
c) La terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función
pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el
fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo
desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la
imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto
de aquel, por el término señalado en el fallo.
3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.
4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por
escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta
servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra
entidad o cial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción
al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla
efectiva.
Literal d) del numeral 1 del artículo 45 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-028 de 26 de enero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio
Sierra Porto.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2163 DE 30 DE OCTUBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM
ZAMBRANO CETINA. Sanción disciplinaria - fuero sindical - autorización judicial.
ARTÍCULO 46. LÍMITE DE LAS SANCIONES. *La inhabilidad general será
de diez a veinte años; **la inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni
superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico
del Estado la inhabilidad será permanente.
La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el
disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria
del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar
la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el
Art. 45

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