Régimen de los particulares - Régimen especial - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746401

Régimen de los particulares

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas59-62
Libro I - Parte General 23
ARTÍCULO 39. OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Además, constituyen
incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de
las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan
ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando
esté legalmente terminado el período:
a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones
administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el
departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;
b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades
disciplinarias, scales, administrativas o jurisdiccionales.
2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente,
en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore
o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o
funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende
aun encontrándose en uso de licencia.
Literal b) del numeral 1 del artículo 39 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “bajo
el entendido de que subsisten las incompatibilidades y las excepciones a éstas, legalmente
establecidas”, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-307 de julio 11 de 1996,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. Todo servidor público deberá
declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular
y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge,
compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a nidad o primero civil, o
su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en con icto con
un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.
Artículo 40 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de
28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2113 DE 25 DE OCTUBRE DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM
ZAMBRANO CETINA. Inhabilidad para contratar con el Estado por interés propio o parentesco.
Inaplicabilidad a contratos interadministrativos.
ARTÍCULO 41. EXTENSIÓN DE LAS INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. Las inhabilidades,
incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley para los gerentes,
directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores
Art. 41

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