Régimen de los prestadores de servicios públicos domiciliarios II: actos y contratos - El régimen de los prestadores y su relación con los suscriptores y usuarios - Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura (instituciones, regulación y competencia) - Libros y Revistas - VLEX 950069800

Régimen de los prestadores de servicios públicos domiciliarios II: actos y contratos

AutorFelipe Nuñez Forero
Páginas343-354
343
12. rgimen de los prestadores de servicios
pblicos domiciliarios ii: actos y contratos
Como parte de las reformas orientadas a promover la competencia en la
prestación de los servicios públicos, las leyes 142 y 143 –y luego la Ley 1341
adoptaron un énfasis muy def‌inido en la aplicación del derecho privado a los
actos y contratos de todos los prestadores, independientemente de si se trata
de particulares o entidades de naturaleza estatal. Sus objetivos fueron ponerlos
a todos en un plano de igualdad respecto del régimen jurídico de sus actos y
contratos, y dar a las entidades estatales la f‌lexibilidad necesaria para poder
competir efectivamente con los particulares.1
Pero, según explico en este capítulo, aunque el régimen de actos y contratos
de los prestadores de servicios públicos domiciliarios es predominantemente
de derecho privado, en él hay un componente importante de derecho público
que resulta, primero, de la necesidad de garantizar que las entidades estatales
se ajusten a los principios de la función administrativa aun cuando desarrollen
una actividad industrial o comercial; y, segundo, de la naturaleza de servicio
público de la actividad que desarrollan los prestadores y el interés general
que ella envuelve. Esto puede llevar a que en algunos casos se apliquen a los
prestadores –aun a los de naturaleza particular– algunas instituciones propias
del régimen de contratos de las entidades estatales.
El propósito de este capítulo es estudiar los aspectos básicos de ese régimen
de actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y la
forma como en él se aplican algunas instituciones propias del derecho públi-
co. Para ello, en primer lugar, explico la forma en que está establecida la regla
general de aplicación del derecho privado en este régimen y sus límites; y, en
segundo lugar, cuáles son las excepciones legales a la aplicación del derecho
privado a los contratos de los prestadores de servicios públicos.
12.1 la aplicacin del derecho privado
a los actos y contratos de los prestadores
Respecto de los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, el
artículo 32 de la Ley 142 establece una regla general de aplicación del derecho
privado, sin importar si se trata de actos de empresas of‌iciales, mixtas o priva-
1 Arts. 31 y 32, Ley 142; art. 8, Ley 143 y art. , Ley 1341.

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