Régimen tributario especial para ESAL extranjeras Julián Andrés Peña Perdomo - Núm. 2018, Enero 2018 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 746927689

Régimen tributario especial para ESAL extranjeras Julián Andrés Peña Perdomo

AutorJulián Andrés Peña Perdomo

Con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016 que modificó el Régimen Tributario Especial (RTE), las nuevas Entidades Sin Ánimo de Lucro que se constituyan son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de la misma forma que las sociedades nacionales, salvo que soliciten a la DIAN su calificación como contribuyentes del RTE. Entre otros cambios, este nuevo RTE introdujo disposiciones más exigentes en materia de distribución indirecta de excedentes, reinversión de excedentes y remuneración de los cargos directivos. Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que Colombia goza de un nuevo RTE que no responde todos los interrogantes de los contribuyentes, a pesar de las disposiciones vigentes y los conceptos y oficios expedidos por la DIAN.

En este sentido, nos planteamos el interrogante de si las ESAL extranjeras podrían pertenecer al RTE tal como está planteado en las disposiciones legales, y si su beneficio neto o excedente (ingresos menos egresos) derivado de las actividades desarrolladas en Colombia podría reinvertirse fuera del país y seguir siendo exento. Nuestra respuesta para ambos interrogantes es sí.

Con relación al primer interrogante, el artículo 19 del Estatuto Tributario (ET) establece tres requisitos principales para que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro puedan ser calificadas como contribuyentes del RTE: (i) que estén legalmente constituidas, (ii) que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, y (iii) que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad. Así las cosas, vale la pena resaltar que el artículo 19 citado no hace referencia exclusiva a ESAL colombianas ni excluye expresamente a las ESAL extranjeras de la posibilidad de ser calificadas dentro del RTE. Ahora bien, el artículo 359 del ET, que lista las actividades meritorias, no...

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