El Registro Único Ambiental ¿Una obligación de todos?
Autor | Alejandra Gómez Restrepo |
Cargo | Abogada |
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 839 de 2023, por la cual se restructura el subsistema de información sobre los recursos naturales renovables. Uno de los cambios de mayor impacto en materia legal ambiental tiene que ver con el Registro Único Ambiental (RUA), que extiende su ámbito de aplicación a todos los sectores productivos.
El fin de esta modificación es capturar la mayor información en materia ambiental para alimentar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, entendido como un mecanismo público de acceso a la información relacionada con aspectos ambientales.
¿Quiénes están obligados a diligenciar el RUA?
Todas las personas naturales y jurídicas que requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, así como quienes estén obligados a reportar en el registro de generadores de residuos peligrosos. Así, a diferencia del régimen anterior, en esta oportunidad el RUA no es exigible a un único sector productivo.
¿Existen plazos para el diligenciamiento del RUA?
Previo al diligenciamiento del RUA el obligado deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente la inscripción para obtener su usuario y clave de acceso. La norma establece dos tipos de plazos: (i) la solicitud de inscripción y (ii) el reporte:
· Para el sector manufacturero:
(i) Plazo solicitud inscripción: Entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 para los números de identificación terminados del 0 al 4. Entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2024 para aquellos terminados del 5 al 9.
(ii) Plazo reporte: Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo de cada año para los números de identificación terminados del 0 al 4. Entre el 16 de marzo y el 30 de abril de cada año para aquellos terminados del 5 al 9. El primer año de reporte sería el 2025.
· Para otros sectores:
(i) Plazo solicitud inscripción: Entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 para los documentos de identificación terminados del 0 al 4. Entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025 para aquellos terminados del 5 al 9.
(ii) Plazo reporte: Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo de cada año para los números de identificación...
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