Decreto número 1997 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones. - 1 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58511093

Decreto número 1997 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47367

(junio 1°) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1927 del 28 de mayo de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que las funciones de atencion a la poblacion desplazada en sus diferentes niveles y componentes, son atribuidas, por un lado a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atencion a la Poblacion Desplazada (SNAIPD), y por otro, a las entidades territoriales.

Que los Alcaldes y Gobernadores deben cumplir cabalmente sus funciones en la definicion y ejecucion de mecanismos, que permitan lograr el Goce Efectivo de Derechos -GED- de la poblacion desplazada, y superar el estado de cosas inconstitucional conforme a lo señalado en la Orden 5 del Auto 007 de 2009, sobre seguimiento al cumplimiento de la Accion de Tutela T-025 de 2004 y el paragrafo 1° del articulo 2° de la Ley 1190 de 2008.

Que en el articulo 9° de la Ley 1190 de 2008, se establece que el cumplimiento de los mandatos contenidos en esta ley se hara sin perjuicio de la observancia de las disposiciones de la Ley 387 de 1997, la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, y las demas disposiciones que para esta materia se han dispuesto.

Que el paragrafo 2° del articulo 2° de la misma ley, contempla que el Ministro del Interior y de Justicia en coordinacion con la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y el Departamento Nacional de Planeacion, DNP, determinaran los mecanismos que aseguren que los comites municipales, departamentales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Unicos (PIU), y su articulacion en los planes de desarrollo y en los presupuestos locales.

Que el paragrafo 3° del articulo 2° de la Ley 1190 de 2008, preve que "El Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, SNAIPD, en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia, coordinara con los Alcaldes y Gobernadores acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las demas entidades integrantes del SNAIPD, haran el acompañamiento en virtud a sus competencias y en coordinacion con la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional en ejercicio de la Secretaria Tecnica del sistema".

Que el paragrafo 1° del articulo 3° de la Ley 1190 de 2008, establece que "Para realizar la evaluacion y diseñar el plan de accion, el Gobierno Nacional conformara una Mesa de Trabajo que estara integrada por las entidades adscritas al Sistema Nacional para la Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, SNAIPD, y cuya reglamentacion sera responsabilidad de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional para la Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia".

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1190 de 2008, se considera pertinente establecer las acciones que deben ser coordinadas y dirigidas a garantizar el compromiso de las entidades territoriales en el cumplimiento y materializacion de los derechos de la poblacion desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, asi como la manera de designar los representantes de la academia, de la empresa privada y de las organizaciones de poblacion desplazada que contribuiran en el diseño y evaluacion del Plan de Accion, y se establecen los principios que deben regir los procesos de retorno y reubicacion, DECRETA:

Articulo 1° Funciones de coordinacion

Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el paragrafo 2° del articulo 2° de la Ley 1190 de 2008, Accion Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeacion -DNP-, estableceran los siguientes mecanismos para asegurar que los comites departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Unicos, PIU:

Ministerio del Interior y de Justicia Verificara el cumplimiento de las obligaciones impartidas en el paragrafo 1° del articulo 2° de la Ley 1190 de 2008 por parte Alcaldes y Gobernadores, siendo su obligacion informar a la Procuraduria General de la Nacion sobre el incumplimiento en que incurran y dara traslado de la informacion presupuestal a la Contraloria General de la Republica para lo de su competencia.

Sistematizara, analizara y divulgara la informacion enviada por los Alcaldes y Gobernadores sobre los avances y dificultades de las entidades territoriales en materia de Atencion Integral a la poblacion desplazada, de acuerdo con las ordenes impartidas por la honorable Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR