Comisión Nacional de Televisión Proyecto de acuerdo por medio del cual se reglamenta la protección de los derechos de suscriptores y usuarios del servicio público de televisión por suscripción. - 18 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351637782

Comisión Nacional de Televisión Proyecto de acuerdo por medio del cual se reglamenta la protección de los derechos de suscriptores y usuarios del servicio público de televisión por suscripción.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín48316
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Edición 48.316
Miércoles, 18 de enero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indaga-
ciones Preliminares Fiscales, Procesos de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos
Sancionatorios Fiscales, actuaciones especiales por denuncias ciudadanas, peticiones y
demás trámites misionales, que se adelanten en la Gerencia Departamental de Bolívar de
la Contraloría General de la República, desde el diecisiete (17) hasta el treinta y uno (31)
de enero de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°. Los términos enunciados en el artículo anterior se reanudarán el 1° de
febrero de 2012.
Artículo 3°. Publicar la presente Resolución Reglamentaria en el  , en
la Página web y en lugar visible de las instalaciones de la Sede Central y de la Gerencia
Departamental de Bolívar de la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2012.
La Contralora General de la República,
Sandra Morelli Rico.
(C. F.).
Comisión Nacional de Televisión
PROYECTOS DE ACUERDO
PROYECTO DE ACUERDO
(…)
por medio del cual se reglamenta la protección de los derechos de suscriptores
y usuarios del servicio público de televisión por suscripción.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 4°, 5° literal c), 43
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política consagra la responsabilidad de los produc-
tores y comercializadores por la adecuada prestación de los servicios que ofrecen.
Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado inter-
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conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa
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Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la
regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejo-
ramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social;
Que la CNTV en procura de garantizar los derechos de los suscriptores y usuarios del
servicio de televisión por suscripción, expidió el Acuerdo 011 de 2006;
Que tal como lo dispone el artículo 2° de la Decisión Andina 638 del 2006, los países
miembros se comprometen a garantizar, a través de sus normas internas, la efectiva pro-
tección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones;
Que la Ley 1480 de 2011por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor
y se dictan otras disposiciones”, consagra los derechos esenciales de carácter general para
todos los consumidores, entre los cuales se encuentran los usuarios de la televisión por
suscripción;
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y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación;
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televisión y regular sus condiciones de operación y explotación, en particular lo referente
a la gestión y calidad del servicio y las obligaciones con los usuarios;
Que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a su capacidad eco-
nómica, nivel de educ ación y poder de negociación, y teniendo en cuenta la importancia
de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido; es preciso
garantizar la protección efectiva de los suscriptores y su acceso a una información adecuada
que les permita hacer elecciones bien fundamentadas conforme los deseos y necesidades
de cada cual;
Que la CNTV consiente de la evolución normativa y jurisprudencial que se ha dado
desde la expedición del Acuerdo 011 de 2006, y consiente de los avances tecnológicos y la
implementación de nuevas tecnologías y protocolos en la prestación del servicio, así como
en procura de atender las necesidades que genera la convergencia tecnológica y regulatoria,
determinó incluir en la Agenda Regulatoria de la vigencia 2011, la revisión del Acuerdo
Que la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de
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publicación del proyecto de acuerdo “por medio del cual se desarrolla el régimen de pro-
tección de los derechos de suscriptores y usuarios del servicio público de televisión por
suscripción”, para que los interesados presenten sus observaciones respecto de la materia
objeto de regulación.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Mediante el presente Acuerdo se desarrollan los
principios y reglas que rigen las relaciones entre los operadores y suscriptores o usuarios,
para la efectividad de los derechos, deberes y responsabilidades mutuas, surgidas con ocasión
de la prestación del servicio de televisión por suscripción.
Lo dispuesto en el presente acuerdo se aplica a la operación y explotación del servicio
público de televisión por suscripción independientemente de la tecnología de transmisión
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Artículo 2°. Fines, principios y alcance del servicio. El servicio público de televisión
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protección y efectividad de sus derechos.
El servicio de televisión por suscripción además de la programación, distribución y
recepción de la señal; comprende la facturación, la atención al cliente, el trámite y res-
puesta efectiva de las Peticiones, Quejas y Reclamos –PQR– bajo el cumplimiento de los
siguientes principios:
1. Principio de favorabilidad. Las dudas en los hechos, la interpretación o aplicación
de las normas o las cláusulas contractuales suscritas entre el operador y el suscriptor, se
resolverán a favor del suscriptor o usuario, en los términos del artículo 34 de la Ley 1480
2. Principio de calidad. Los servicios de televisión por suscripción deben ser prestados
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Acuerdos de la Comisión Nacional de Televisión, el Contrato de Concesión y sus anexos,
las declaraciones contenidas en el Registro Único de Operadores –RUO– los contratos de
suscripción, las normas relativas a la calidad en la atención a los usuarios y, en todo caso,
atendiendo a los principios de trato igual y no discriminatorio, en relación con el acceso,
la calidad y el costo de los servicios.
3. Principio de libre elección. La elección del operador del servicio de televisión por
suscripción, y de los planes ofrecidos por este, corresponde de manera exclusiva al usuario,
tanto al momento de la oferta, como de la celebración del contrato y durante la ejecución
del mismo.
Ninguna persona natural o jurídica u operador, podrá obligar al usuario a la realiza-
ción de acuerdos de exclusividad, ni limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre
elección del usuario. Estipulaciones con este alcance, para todos los efectos, se entenderán
como no escritas.
4. Principio de buena fe. Los usuarios y los operadores del servicio de televisión por
suscripción, deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de
las partes como consecuencia del contrato de prestación de servicio de televisión por sus-
cripción, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente.
En igual sentido, en todo momento, debe existir reciprocidad en el trato respetuoso
que se deben mutuamente el operador de servicios de televisión y los usuarios, tanto en la
oferta, como en la celebración del contrato y durante su ejecución.
5. Principio de protección del medio ambiente. La protección del medio ambient e
será un deber tanto de los operadores de servicios de televisión, como de los usuarios.
Los operadores deberán adelantar iniciativas para la preservación y protección del medio
ambiente, especialmente a través del lanzamiento y la ejecución de campañas educativas
orientadas a crear conciencia ecológica en los usuarios.
Los operadores deberán crear y ejecutar un plan de disposición adecuada de los residuos
sólidos derivados de su actividad, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Principio de adaptación a nuevas tecnologías
Las reformas al presente Acuerdo, originadas en el dinamismo que le imprimen los avan-
ces tecnológicos al servicio de televisión; deberán propender no solo por el mejoramiento
técnico, sino también por la satisfacción de los derechos de los suscriptores y usuarios,
como parte integral de la calidad del servicio.
De igual manera, dentro del marco actual convergente, dichas reformas guardarán
armonía con la regulación existente en materia de protección a usuarios de servicios de
telecomunicaciones diferentes al de televisión por suscripción.
Artículo 3°. . Para los efectos del presente Acuerdo y de la prestación de los
servicios de televisión por suscripción, independientemente de la tecnología de transmisión

Suscriptor. Es la persona natural o jurídica que en virtud de un contrato celebrado con
el concesionario de televisión por suscripción queda autorizado para la recepción de la
señal o señales que este transmite.
Suscripción. Es el acuerdo por medio del cual el concesionario se obliga durante la
vigencia del mismo, a suministrar el servicio contratado recibiendo como contraprestación
periódica, una suma de dinero, a cuyo pago se obliga el suscriptor.

la prestación del servicio, se causa por una sola vez, a cargo del suscriptor.
Usuario.
con la señal de televisión por suscripción suministrada por el operador.
El usuario puede tener o no la calidad de suscriptor.

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