Se reglamentan las condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad - Núm. 10, Septiembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631647933

Se reglamentan las condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad

Los fines resocializadores de las penas que deben cumplir los reclusos se encuentran expuestos en el artículo 4° de la Ley 599 de 2000, sin embargo para nadie es un secreto que el escenario penitenciario del país no es el mejor. La situación de hacinamiento y las condiciones de trabajo de los reclusos corresponden al déficit financiero del INPEC y la inoperatividad de las actividades de resocialización.

El Ministro de Trabajo Luis Eduardo Garzón y el Ministro de Justicia Yesid Reyes firmaron recientemente el Decreto 1758 de 2015, el cual adiciona un capítulo al actual Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que reglamenta las condiciones especiales de trabajo de los presos del país.

El Decreto regula la remuneración de los reclusos, la cual no constituye salario y no tiene efectos prestacionales, el INPEC establecerá el monto del salario, que será actualizado anualmente por el IPC (Índice de Precios al Consumidor). También prohíbe el trabajo forzado y establece la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

La reglamentación dispone las condiciones especiales de seguridad social en el tema de los servicios de salud penitenciaria y carcelaria expuesto en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014; los reclusos menores de 65 años podrán ser afiliados al Sistema Flexible de Protección para la Vejez cuyo valor anual lo establecerá el Ministerio de Trabajo. Asimismo las personas privadas de la libertad deberán ser afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.

Entre las obligaciones que tendrán las autoridades penitenciarias y carcelarias se encuentran la promoción de las plazas de trabajo, el reporte de las horas de trabajo para la redención de la pena, al igual que el de los accidentes y enfermedades laborales a la ARL; de igual manera se prohíbe a los funcionarios del INPEC retener las compensaciones de los presos, recibir bonificaciones por la consecución de las plazas de trabajo y atentar contra la dignidad de los reos.

Por otra parte se establecen las obligaciones de los reclusos, como lo son la conservación de los elementos de trabajo, la adopción de las medidas de protección...

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