Decreto número 289 de 2009, por el cual se reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002. - 2 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51711856

Decreto número 289 de 2009, por el cual se reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47251

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia y en desarrollo de la Ley 769 de 2002, CONSIDERANDO:

Que es principio rector del Codigo Nacional de Transito velar por la seguridad, calidad y plena identificacion de los usuarios.

Que de conformidad con el articulo 3° de la Ley 769 de 2002 el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de transito a nivel nacional y como tal le corresponde de acuerdo con el Decreto 2053 de 2003, formular las politicas, planes y programas de seguridad y las disposiciones tecnicas en los diferentes modos de transporte.

Que el articulo 8° de la Ley 769 de 2002 señala que le corresponde al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Transito, RUNT, el cual incorpora la informacion de los Registros Nacional de Conductores y de Automotores.

Que conforme al inciso segundo del articulo 17 de la Ley 769 de 2002, el legislador disque al Ministerio de Transporte le corresponde definir la ficha tecnica de la Licencia de Conduccion con un formato unico nacional, estableciendo los mecanismos de control para su elaboracion. Tambien se otorgo en el articulo 36 de la Ley 769 de 2002 la facultad para definir la ficha tecnica de la licencia de transito.

Que para efectos de lograr un Formato Unico Nacional con el nivel de seguridad que los documentos Licencia de Conduccion y Licencia de Transito exigen, se...

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