Reglas supletivas 'sancionatorias' en el derecho de contratos colombiano: el caso del contrato de transporte - Núm. 30, Enero 2016 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736791253

Reglas supletivas 'sancionatorias' en el derecho de contratos colombiano: el caso del contrato de transporte

AutorDaniel A. Monroy C.
Páginas221-254
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 30, eneRo - juni o de 2016, PP. 221 a 254
Reglas supletivas
“sancionatorias” en el derecho
de contratos colombiano:
el caso del contrato
de transporte*
dan iel a. monroy c.
**
:      y Ger propusieron una
controversial teoría sobre cómo integrar el contenido de lagunas en contratos
incompletos, acuñando la noción de “penalty default rule” (regla supletiva sanciona-
toria) para referirse a aquella regla que “sanciona” el silencio de las partes inte
grando al contrato una regla supletiva que “no” coincide con lo que la mayoría
de las partes hubiesen querido. Bajo esta premisa, el artículo pretende demostrar
que dichas reglas supletivas sancionatorias existen en el derecho de contratos co
lombiano. Así, (i) propone una metodología para identicar situaciones contrac
tuales hipotéticas donde conviene establecer reglas supletivas sancionatorias; (ii)
somete a prueba la metodología a la luz del principal caso de estudio descrito por
 y G, y (iii) replica la metodología con un caso propio del derecho
de contratos colombiano.
* 
Para citar el artículo: D. , “Reglas supletivas ‘sancionatorias’ en el derecho de
contratos colombiano: el caso del contrato de transporte”, Revista de Derecho Privado
      

**        
    
 
   
en temas de Análisis Económico del Derecho y Behavioral Law and Economics del Departamento

  
do.edu.co
[222]
dan i e l a. mo n r o y c.
revis ta de der echo Pr ivado , n. º 30, enero - j unio de 2016, P P. 2 21 a 25 4
P : Derecho de contratos, Análisis Económico del Derecho de
Contratos, reglas supletivas.
The Penalty Default Rule in Colombian Contract Law:
The Case of the Contract of Carriage of Goods
A and  proposed a supple
mentary but controversial theory about how to ll gaps in incomplete contracts.
Specically, the authors coined the concept of the “penalty default rule”. This
is a default rule that penalizes the silence of the contracting parties by lling a
gap with a term that the majority of parties wouldn’t have wanted. Based on this
theoretical background, the aim of this paper is to show that indeed, there are
penalty defaults rules in Colombian contract law. To this end, the paper (i) pro
poses a methodology to identify hypothetical factual situations in which penalty
defaults should be established; subsequently, (ii) this methodology is tested in
light of the central example of “penalty default rules” described by Ayres and
Gertner; nally, (iii) the methodology is once again tested, but using an example
of Colombian contract law.
: Law and Economics, contract law, default rules, Law Making.
: Introducción. . Incompletitud contractual e incompletitud del enfo
que del Análisis Económico del Derecho. A. Teoría lling gaps. . Metodología
lling gaps. . Las reglas supletivas sancionatorias en acción. . “Reglas supletivas
sancionatorias” en el contrato de transporte en Colombia. Comentarios nales.
Bibliografía.
Introducción
Las reglas que regulan los contratos suelen dividirse en dos grandes grupos de
pendiendo de la libertad con que cuentan las partes para pactar en torno a las
mismas. En un primer grupo se encuentran las denominadas “reglas imperati
vas” (o inmutables): estas son aquellas respecto de las cuales las partes contra
    1; por
otro lado, existe un segundo grupo de reglas que resultan vinculantes a menos
que las partes efectúen un acuerdo en torno a ellas; a estas reglas se les denomina
1 Sobre la noción de las reglas imperativas o inmutables, cfr. B, R., “The Sound of Silence:
Default Rules and Contractual Consent”, en Virginia Law Review
inmutable es aquella] regla de fondo del contrato que puede llenar los vacíos [gaps] […] incluso
desplazando lo acordado por las partes”. También , “The Status Quo Bias and
Contract Default Rules”, en Cornell Law Review
aquellas que las partes privadas no son libres de modicar”.
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reg l a s s u P l e t i va s s a n c i o n at o r i a s en e l d e r e c h o d e c o n t r a t o s c o l o m B i a n o
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comúnmente “reglas supletivas” (de la voluntad), “reglas predeterminadas”2 o
“reglas por defecto” (default rules)3.
De otra parte, y desde una perspectiva funcional, las regla supletivas son
aquellas dirigidas a suplir las ausencias de declaración de las partes no esenciales
del contrato, es decir, su n es dotar de contenido lo que la doctrina denomina
como “lagunas contractuales”4.
A su turno, desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho clásico
(en adelante, ), tradicionalmente ha habido un amplio debate doctrinal de
orden normativo acerca de cómo dotar de contenido las lagunas contractuales,
esto es, en torno a cuál debe ser el contenido o el diseño de las reglas supletivas.
Dicho debate se ha inclinado a defender el criterio de que el contenido de
las reglas supletivas debe ser aquel “que las partes hipotéticamente hubieran
querido”5, de forma más concreta, el mainstream del  propone que las reglas
supletivas deben tratar de reproducir o imitar las decisiones que la “mayoría”
de las partes tomaría en casos similares si los costos de transacción se lo permi
tiesen; en otras palabras, lo que se sugiere es que las reglas supletivas ecientes
son aquellas que coinciden con lo que –hipotéticamente– al menos la mayoría
de las partes mismas (que se suponen racionales y maximizadoras) acordarían
2 En un escrito anterior, , “La preconguración del contrato: una propuesta de de
nición de las reglas predeterminadas en el derecho de contratos”, Revista de Derecho Privado

cho de contratos (i) se encuentran contenidas en el derecho objetivo, (ii) son hipotéticamente
derogables mediante preceptos de autonomía en situaciones jurídicas concretas conforme una
jerarquía de valores, y (iii) que aplican, resultan vinculantes en el caso concreto ante la ausencia
de dicha derogatoria.
3 Sobre las reglas supletivas y sus diferencias con las reglas inmutables cfr. , “The
Default Rule Paradigm and the Limits of Contract Law”, en Southern California Interdiscipli

o por defecto [defaults]. Las partes no pueden modicar las reglas inmutables. Por tanto, una
regla por defecto [una regla supletiva] puede denirse como una regla que las partes son libres
de cambiar”.
4 B, C. M., Derecho civilEl contrato,  y 
 
contenido del acuerdo, esto es, una falta de previsión de las partes en relación con un aspecto de
la relación que no es susceptible de ser colmado mediante la aplicación de criterios hermenéu
ticos. Las lagunas contractuales dan lugar a la aplicación de las normas dispositivas y de las otras
fuentes a las que remite la ley”. Análogamente señalan  R. y , Derecho y Econo-
mía
de los contratos “[estos] tienen muchas lagunas. Cuando un contrato no dice nada acerca de un
riesgo, tendrá una ‘laguna’. Las lagunas son sucesos que no se consideran explícitamente en el
contrato y que afectan a las obligaciones creadas por él”.
5 Cfr. , Economic Analysis of Law
do indica que “[las reglas supletivas] economizan costos de transacción mediante la provisión de
los términos contractuales estándar que la mayoría de las partes habría adoptado por acuerdos
explícitos”.

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