Acuerdo número 00016 de 2012, por el cual se regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008 - 29 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409123646

Acuerdo número 00016 de 2012, por el cual se regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48629

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 29 de 1990, modificada parcialmente por la Ley 1286 de 2009, "... se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científicay el desarrollo tecnológico...".

Que el Decreto número 585 de 1991 dispuso en el numeral 3 de su artículo 28, que le corresponde al SENA, "adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos";

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispone que: "De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, el Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico";

Que la Ley 1286 de 2009 establece en su artículo 3º que: "Además de las acciones previstas en el artículo 2º de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos: Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones. //2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional".

Que por disposición del artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: "3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996".

Que el documento Conpes 3582 de 2009, en el cual está integrado el SENA, establece la "Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" , cuya primera estrategia consiste en fomentar la innovación en el aparato productivo colombiano a través de un portafolio o conjunto integral de instrumentos que tenga los recursos y la capacidad operativa para dar el apoyo necesario y suficiente a empresarios e innovadores.

Que la Ley 1450 de 2011, "por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", dispuso en su artículo 3º los ejes transversales de todo el quehacer nacional, estableciendo como primer eje: "Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado y, en el diseño y el desarrollo institucional del Estado".

Que la misma Ley 1450 de 2011 estableció en su artículo 31 que: "En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo por motivos de seguridad nacional y defensa nacional, cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato. Las partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional".

Que el 14 de septiembre de 2006, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 007 de 2006, "por el cual se establece el Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo", de conformidad con el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

Que el 7 de mayo de 2008 el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 004, "por medio del cual se aprueba el Programa de Apoyo a la Creación y Fortalecimiento de Unidades de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en las Empresas, con recursos de la Ley 344 de 1996".

Que es procedente introducir modificaciones a los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008, subrogándolos en su totalidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Justificación, Políticas, objetivos general y específicos y población objetivo

Artículo 1º Justificación.

El Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, busca contribuir al desarrollo tecnológico, la competitividad de las empresas del país, así como al fomento de la gestión en investigación, innovación y el conocimiento, a través de diferentes acciones que incentiven el desarrollo de proyectos y/o estrategias que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Los proyectos y/o estrategias que se apoyen podrán involucrar unidades productivas ya conformadas, grupos o encadenamientos de empresas productoras de bienes y/o servicios, así como instituciones generadoras de conocimiento, incluido el SENA y sus Centros de Formación.

Artículo 2º Políticas Particulares.

Por mandato del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un veinte por ciento (20%) de los ingresos correspondientes a los aportes parafiscales para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, que ejecutará directamente a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

En el diseño de acciones para el mejoramiento de la productividad empresarial, así como para el fortalecimiento de la formación profesional integral y la formación para el trabajo, las estrategias de mayor impacto son las asociadas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

En este sentido, el SENA, a través de este programa propenderá por el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas y regiones, impactará la capacidad de las mismas en el mejoramiento de sus productos y/o procesos, con la incorporación de nuevas tecnologías o nuevos conocimientos en los procesos propios de las empresas, y articulará la investigación para la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Artículo 3º Objetivos de la Política.
  1. Responder a través de proyectos a las necesidades priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo regionales, así como a los problemas y deficiencias tecnológicas o de conocimiento que identifique el sector productivo.

  2. Fomentar la incorporación de conocimientos generados en los proyectos, a los Centros del SENA para contribuir a la solución de necesidades de formación profesional integral y la formación para el trabajo y el desarrollo humano.

  3. Contribuir a la generación de capacidades tecnológicas, de innovación y de competitividad del sector productivo del país, para dar valor agregado a productos y servicios, e incrementar la productividad y la competitividad.

  4. Propender por el desarrollo de capacidades regionales para la formulación y ejecución de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

  5. Desarrollar o apoyar investigaciones que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Artículo 4º Objetivo General del Programa.

Llevar a cabo acciones que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico productivo e innovación en el sector productivo colombiano, cuyos resultados incidan sobre los niveles de productividad y competitividad del mismo, así como en la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Artículo 5º Objetivos Específicos.
  1. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, cadenas productivas y clústeres.

  2. Fomentar la cultura de la innovación y la competitividad para beneficio del sector productivo del país.

  3. Promover la transferencia de tecnología para la mejora de la productividad de las empresas, así como la transferencia de conocimientos al SENA para el beneficio de la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

  4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Artículo 6º Población Objetivo.

La población objetivo del Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación será exclusivamente el sector empresarial en general, así como todo tipo de organizaciones del sector productivo y todas aquellas que adelanten actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y los Centros de Formación del SENA.

Parágrafo. Para los efectos de este Acuerdo se denominan Entidades Ejecutoras de los proyectos o estrategias, las personas jurídicas distintas al SENA, responsables de la ejecución, desarrollo y resultados del proyecto o estrategia del programa...

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