La regulación de la actividad energética en Ecuador - La regulación del sector energético en Ecuador - Regulación de la energía por los países - Derecho de la energía en América Latina. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 950069556

La regulación de la actividad energética en Ecuador

AutorLeonardo Sempértegui Vallejo
Páginas909-952
leonardo sempértegui vallejo
La regulación de la actividad energética
en Ecuador
911
I. aspectos generales
A. rgimen constitucional
En la Constitución (cp) vigente, aprobada en octubre de 28[1], el sector ener-
gético ecuatoriano se encuentra protegido por un nuevo régimen jurídico, casi
de excepción por su interés nacional, que se recoge en varios artículos de la
Carta. Este régimen legal, si bien se inspira en conceptos tradicionales respecto
a la propiedad de los recursos, establece importantes innovaciones (no siempre
positivas) en materia de gestión de los sectores estratégicos y servicios públicos.
De acuerdo al artículo 48 cp, “son de propiedad inalienable, imprescrip-
tible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en ge-
neral los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos”,
ratif‌icando así el contenido del primer artículo superior. En el segundo inciso
de la norma referida, se señala: “El Estado participará de los benef‌icios del
aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de
la empresa que los explota”.
Este rol del Estado en la participación de los sectores estratégicos la Cons-
titución lo contempla en el artículo 313 que establece:
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar
los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌iciencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva inf‌luencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y
al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomu-
nicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la ref‌inación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley2. (Resaltado fuera de texto).
1 Constitución de la República del Ecuador, Registro Of‌icial n.º 449 de 2 de octubre de 28.
2 Si bien el Estado ecuatoriano tiene competencia exclusiva para la gestión y desarrollo de los sec-
tores estratégicos mediante las instituciones y empresas públicas respectivas, esta competencia

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