Resolucion número 63 de 1997, por la cual se regulan los nombramientos de los supernumerarios en la Registraduría Nacional del Estado Civil - 17 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59763190

Resolucion número 63 de 1997, por la cual se regulan los nombramientos de los supernumerarios en la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios
Número de Boletín43234

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 1º del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 12 y 22 del Decreto 2241 de 1986 y el artículo 8º del Decreto 3492 de 1986, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el numeral 1º del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, le otorga al Consejo Nacional Electoral la función de ejercer la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral;

  2. Que el numeral 8º del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, determina la competencia nominadora del Registrador Nacional del Estado Civil;

  3. Que los numerales 1º y 4º del artículo 33 del Decreto 2241 de 1986, determinan la competencia nominadora de los delegados del Registrador Nacional;

  4. Que los numerales 1º y 2º del artículo 41 del Decreto 2241 de 1986, determinan la competencia nominadora de los Registradores Distritales,

RESUELVE:

Artículo 1º Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil el nombramiento de supernumerarios, solamente para las Oficinas Centrales.
Artículo 2º Los Delegados del Registrador Nacional nombrarán los supernumerarios en su circunscripción electoral.
Artículo 3º Los Registradores Distritales nombrarán los supernumerarios para la Registraduría Distrital.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de abril de 1997.

La Presidenta del Consejo Nacional Electoral,

Beatriz Vargas de Rohenes.

El Secretario del Consejo Nacional Electoral,

Orlando Abello Martínez Aparicio,

Registrador Nacional del Estado Civil.

(Cuenta de cobro).

* * *

EDICTOS EMPLAZATORIOS

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín,

EMPLAZA:

A Fabio de Jesús Diosa Acevedo, de conformidad con el artículo 657 del C. de P. Civil, y se previene a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen al juzgado en el proceso de jurisdicción voluntaria– Presunción de muerte por desaparecimiento incoada por Luis Fernando Diosa Acevedo y de cuya demanda se extracta lo siguiente: "... El señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo, hijo de Pedro Antonio y Alicia, natural de Medellín, nacido el día 6 de septiembre de 1944, soltero.

El señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo tuvo su último domicilio habitual y el asiento principal de sus negocios en esta ciudad de Medellín, hasta el día 22 de septiembre de 1972 aproximadamente, fecha en la cual se ausentó en forma definitiva, las últimas noticias del señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo se tuvieron hace aproximadamente unos cinco o seis años en forma verbal, por un amigo del demandante, en el sentido de que había sido muerto violentamente en la ciudad de Bogotá. Desde ese entonces hasta hoy han transcurrido más de dos años, por cuanto apenas se tuvieron las noticias anotadas anteriormente, a pesar de las averiguaciones que personalmente hizo su señora madre, Alicia Acevedo. Transcurridos los plazos y circunstancias requeridas por la ley para la declaración de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo, el demandante tiene interés en que se haga la declaración judicial de muerte presuntiva de la misma".

Medellín, 16 de octubre de 1991.

El Secretario,

Julio E. Tangarife S.

Este edicto se fija en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, hoy veintidós de octubre de 1991, a las 8:00 a.m. El mismo se publicará en uno de los periódicos de amplia circulación en la capital de la República (El Tiempo o El Espectador) y en un periódico y una radiodifusora locales, y en el Diario Oficial. Las publicaciones se harán tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones.

El Secretario,

Julio E. Tangarife S.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 9423. Valor $14.700. 06-II-98.

* * *

El Juzgado Trece de Familia de Medellín,

EMPLAZA:

A la señora Blanca Rosa Aguirre Vargas para que se presente a este juzgado y previene a las personas que tengan noticia del mismo para que las comuniquen a la mayor brevedad posible. Igualmente, hace saber que la demanda mediante la cual se pretende la declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento de la citada señora, expresa, en síntesis:

Que, "El señor Zuluaga López viajó al vecino país de Venezuela y allí vivió por varios años sin haber vuelto a tener noticias de la señora Aguirre Vargas. Con la aprobación de la Ley 25 de 1992, decidió buscarla para que por mutuo acuerdo realizaran la Cesación de efectos civiles de su matrimonio y él poder reorganizar su vida matrimonial pero, por más que la buscó no fue posible encontrarla. Su búsqueda fue infructuosa y los máximos datos que pudo conseguir de dos hermanas fueron que hacía aproximadamente 18 años no tenían noticias de ella. La señor Blanca Rosa Aguirre Vargas tuvo como centro de sus negocios la ciudad de Medellín, su desaparición ocurrió alrededor de 1978. Para su publicación, se dará cumplimiento a los artículos 657, numeral 2, inciso 2º y literal b) del C. P. C. y 97 del Código Civil Colombiano.

Medellín, 21 de abril de 1997.

El Secretario,

Luis Guillermo Alvarez Bedoya.

Fijado a las 8 a.m.

Medellín, 22 de abril de 1997.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 9429. Valor $14.700. 06-II-98.

* * *

El Juzgado Doce de Familia de Medellín,

EMPLAZA:

Al señor Pedro Antonio Agudelo Agudelo, cuyo paradero se ignora, para que comparezca a este despacho ubicado en el Palacio de Justicia–piso 2º José Félix de Restrepo, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación del presente edicto, por haberse admitido la demanda sobre Declaración de muerte presunta por desaparecimiento, formulada por la señora Gloria del Carmen Posada Henao, con fundamento en que desde el 27 de noviembre de 1991, se ausentó de su residencia, sin que en el momento actual se conozca su paradero, pese a los esfuerzos enrutados a su localización. Se previene a quienes tengan noticias del paradero del señor Pedro Antonio Agudelo Agudelo, que las comuniquen a este juzgado.

Se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, en consonancia con el contenido de los artículos 657 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

Medellín, 28 de agosto de 1997.

Fijación: 29 de agosto de 1997 a las 8. am.

El Secretario,

Aldemar Montoya Cañola.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 9428. Valor $14.700. 06-II-98.

* * *

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín,

HACE SABER:

Que la señora Marysol Alvarez Múnera, con cédula de ciudadanía 43585226 de Medellín, fue declarada en Interdicción Provisoria mediante auto de la fecha y nombrada como curadora provisional a la señora María Adeid Castro Duque, identificada con la cédula de ciudadanía 29934473 de El Balsal–Versalles (Valle), por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes (artículo 659, numeral 7 del C. de P. Civil, en concordancia con el artículo 536 del C. Civil).

Medellín, 20 de noviembre de 1997.

La Secretaria,

Ninfa Isabel Serna J.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 9425. Valor $14.700. 06-II-98.

* * *

El Juzgado Tercero de Familia de Medellín,

EMPLAZA:

A quienes tengan derecho a la guarda para que se presenten al proceso y lo hagan valer; y, así mismo a quienes tengan noticias del señor Luis Fernando Sossa López, para que las comuniquen al Juzgado, en el proceso de declaración de ausencia, promovida por su cónyuge María Isabel Vásquez Muñoz, de cuya demanda se extracta lo siguiente:

"El ausente, señor Sossa López, con dos hijos menores de edad Juan Camilo Sossa Vásquez, del matrimonio y, Luis Enrique Sossa Cardona, extramatrimonial, tuvo su último domicilio habitual y el de sus negocios, en esta ciudad de Medellín, hasta el 6 de enero de 1994; día en que se encontraba visitando su finca "Sortilegio", en Puerto Boyacá y salió en su carro para La Dorada, Caldas, en compañía de su administrador. A partir de esta fecha, no se volvió a tener noticias de dicho señor, no se ha comunicado a la fecha con su cónyuge e hijos. Sus bienes vienen siendo administrados por la señora Vásquez Muñoz".

Medellín, 20 de marzo de 1997

La Secretaria,

Blanca Luz Vargas Manco.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 9421...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR