Resolución número 0205 de 2014, por medio de la cual se reintegran 1,16 hectáreas a la reserva forestal central y se toman otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 49082 |
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0419 del 3 de mayo de 2013, se sustrajo temporalmente un área de 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2a de 1959, requerida por la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., para el desarrollo de obras de exploración mineras tempranas o iniciales para establecer la existencia de minerales en Títulos Mineros GGF-151, EIG-166, EIG-167, HEB-169, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 3º de la Resolución 1526 de 2012, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor de 50 m2, por el período de un año a partir del inicio de actividades.
Que mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2013, la apoderada de la Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., interpuso recurso de reposición contra la Resolución 419 del 3 de mayo de 2013.
Que mediante Oficio 4120-E1- 23505 del 16 de julio de 2013, la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., solicitó la suspensión de los términos respecto a la sustracción temporal otorgada mediante la Resolución 0419 de 2013, para las plataformas que se encuentran dentro del área de restricción para el desarrollo de actividades mineras.
Que mediante la Resolución 822 del 19 de julio de 2013, la Dirección de Bosques, Bio-diversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió el recurso de reposición presentado por la apoderada de la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., el cual modificó el artículo 2º de la Resolución 419 de 2013.
Que mediante Oficios 4120-E1- 22826 y 4120-E1- 22828 del 10 de julio de 2013, el doctor Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima interpuso Revocatoria Directa de la Resolución 0419 de 2013.
Que mediante la Resolución 1108 del 30 de agosto de 2013, se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 0419 de 2013 y se hace aclaración de la Resolución 0419 de 2013.
Que mediante Oficio 4120-E1-44358 del 30 de diciembre de 2013, la doctora Andrea González Cely en su calidad de apoderada de la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., solicita el desistimiento del trámite de sustracción de área de Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2a de 1959, en cuanto a lo que respecta con la Resolución 0419 de 2013 y 822 de 2013, proferidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 "se establecen los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social..".
Que el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedi-mientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo señala que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Que el artículo 209 Constitucional trata de la función administrativa definiéndola como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en razón a que esta Dirección sustrajo un área equivalente a 11.600 m2 (1,16 hectáreas) mediante la Resolución 0419 de 2013, modificada por las Resoluciones 0822 y 1108 de 2013 en un área ubicada en la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2a de 1959, y que la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., presentó el desistimiento expreso de la sustracción efectuada, se hace necesario ordenar el reintegro del área sustraída y el correspondiente archivo del Expediente SRF160, dejando sin efecto jurídico las Resoluciones anteriormente citadas, para que el área sustraída vuelva a su estado original perteneciendo nuevamente a Zona de Reserva Forestal Central.
Que mediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012, se delega en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional.
Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora María Claudia García Dávila en el empleo de Director Técnico Código 0100 Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE:
A., para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria para establecer la existencia de minerales en los Títulos Mineros GGF-151, EIG 166, EIG 167 y HEB 169, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 3º de la Resolución 1526 de 2012.
Las áreas reintegradas se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas en el sistema Magna Sirgas origen Bogotá:
Nº | Tipo de perforación | Coordenadas | |
X | Y | ||
1 | Tempranas o iniciales | 838656,536 | 985703,11 |
2 | Tempranas o iniciales | 838505,428 | 985471,454 |
3 | Tempranas o iniciales | 838572,213 | 985302,261 |
4 | Tempranas o iniciales | 838796,936 | 985267,614 |
5 | Tempranas o iniciales | 838789,916 | 985749,269 |
6 | Tempranas o iniciales | 838978,145 | 985712,642 |
7 | Tempranas o iniciales | 839210,07 | 985682,226 |
8 | Tempranas o iniciales | 841042,378 | 985499,98 |
9 | Tempranas o iniciales | 841263,884 | 985299,34 |
10 | Tempranas o iniciales | 841449,366 | 985100,361 |
11 | Tempranas o iniciales | 841714,18 | 985298,71 |
12 | Tempranas o iniciales | 841698,21 | 986499,896 |
13 | Tempranas o iniciales | 841799,278 | 986699,726 |
14 | Tempranas o iniciales | 841398,617 | 986618,26 |
15 | Tempranas o iniciales | 839650,583 | 986024,663 |
16 | Tempranas o iniciales | 839779,533 | 986101,968 |
17 | Tempranas o iniciales | 839703,443 | 986272,562 |
18 | Tempranas o iniciales | 840780,872 | 986500,887 |
19 | Tempranas o iniciales | 840780,625 | 986300,797 |
20 | Tempranas o iniciales | 840780,377 | 986100,708 |
21 | Tempranas o iniciales | 840780,121 | 985900,619 |
22 | Tempranas o iniciales | 840779,866 | 985699,749 |
23 | Tempranas o iniciales | 840578,999 | 985698,449 |
24 | Tempranas o iniciales | 840579,255 | 985900,869 |
25 | Tempranas o iniciales | 840581,061 | 986101,738 |
26 | Tempranas o iniciales | 840580,921 | 986302,217 |
27 | Tempranas o iniciales | 840379,304 | 985701,039 |
28 | Tempranas o iniciales | 840976,962 | 985327,156 |
29 | Tempranas o iniciales | 837578,365 | 986304,918 |
30 | Tempranas o iniciales | 837578,109 | 986104,779 |
31 | Tempranas o iniciales | 837927,691 | 986301,967 |
32 | Tempranas o iniciales | 837978,39 | 986104,279 |
33 | Tempranas o iniciales | 838058,613 | 986100,438 |
34 | Tempranas o iniciales | 838213,697 | 985898,828 |
35 | Tempranas o iniciales | 838436,688 | 985890,166 |
36 | Tempranas o iniciales | 838583,754 | 985818,222 |
37 | Tempranas o iniciales | 838487,816 | 986104,519 |
38 | Tempranas o iniciales | 838611,355 | 986061,69 |
39 | Tempranas o iniciales | 838362,009 | 986103,638 |
40 | Tempranas o iniciales | 837579,049 | 986433,843 |
41 | Tempranas o iniciales | 838110,649 | 986260,009 |
42 | Tempranas o iniciales | 837883,204 | 986514,379 |
43 | Tempranas o iniciales | 838411,47 | 986304,588 |
44 | Tempranas o iniciales | 838460,38 | 986505,767 |
45 | Tempranas o iniciales | 838231,433 | 986501,527 |
46 | Tempranas o iniciales | 837539,61 | 984521,938 |
47 | Tempranas o iniciales | 837149,087 | 984766,456 |
48 | Tempranas o iniciales | 836975,641 | 984596,122 |
49 | Tempranas o iniciales | 836794,844 | 984742,361 |
50 | Tempranas o iniciales | 837490,049 | 985005,133 |
51 | Tempranas o iniciales | 837717,132 | 984808,034 |
52 | Tempranas o iniciales | 836943,189 | 985007,913 |
53 | Tempranas o iniciales | 839462,205 | 985594,778 |
54 | Tempranas o iniciales | 839537,347 | 985668,593 |
55 | Tempranas o iniciales | 839603,274 | 985417,124 |
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