Resolución número 0205 de 2014, por medio de la cual se reintegran 1,16 hectáreas a la reserva forestal central y se toman otras determinaciones - 4 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495947130

Resolución número 0205 de 2014, por medio de la cual se reintegran 1,16 hectáreas a la reserva forestal central y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49082

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0419 del 3 de mayo de 2013, se sustrajo temporalmente un área de 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2a de 1959, requerida por la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., para el desarrollo de obras de exploración mineras tempranas o iniciales para establecer la existencia de minerales en Títulos Mineros GGF-151, EIG-166, EIG-167, HEB-169, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo de la Resolución 1526 de 2012, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor de 50 m2, por el período de un año a partir del inicio de actividades.

Que mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2013, la apoderada de la Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., interpuso recurso de reposición contra la Resolución 419 del 3 de mayo de 2013.

Que mediante Oficio 4120-E1- 23505 del 16 de julio de 2013, la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., solicitó la suspensión de los términos respecto a la sustracción temporal otorgada mediante la Resolución 0419 de 2013, para las plataformas que se encuentran dentro del área de restricción para el desarrollo de actividades mineras.

Que mediante la Resolución 822 del 19 de julio de 2013, la Dirección de Bosques, Bio-diversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió el recurso de reposición presentado por la apoderada de la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., el cual modificó el artículo 2º de la Resolución 419 de 2013.

Que mediante Oficios 4120-E1- 22826 y 4120-E1- 22828 del 10 de julio de 2013, el doctor Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima interpuso Revocatoria Directa de la Resolución 0419 de 2013.

Que mediante la Resolución 1108 del 30 de agosto de 2013, se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 0419 de 2013 y se hace aclaración de la Resolución 0419 de 2013.

Que mediante Oficio 4120-E1-44358 del 30 de diciembre de 2013, la doctora Andrea González Cely en su calidad de apoderada de la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., solicita el desistimiento del trámite de sustracción de área de Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2a de 1959, en cuanto a lo que respecta con la Resolución 0419 de 2013 y 822 de 2013, proferidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 "se establecen los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social..".

Que el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedi-mientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo señala que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Que el artículo 209 Constitucional trata de la función administrativa definiéndola como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en razón a que esta Dirección sustrajo un área equivalente a 11.600 m2 (1,16 hectáreas) mediante la Resolución 0419 de 2013, modificada por las Resoluciones 0822 y 1108 de 2013 en un área ubicada en la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2a de 1959, y que la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S. A., presentó el desistimiento expreso de la sustracción efectuada, se hace necesario ordenar el reintegro del área sustraída y el correspondiente archivo del Expediente SRF160, dejando sin efecto jurídico las Resoluciones anteriormente citadas, para que el área sustraída vuelva a su estado original perteneciendo nuevamente a Zona de Reserva Forestal Central.

Que mediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012, se delega en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional.

Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora María Claudia García Dávila en el empleo de Director Técnico Código 0100 Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

Artículo 1º Reintegrar a la Reserva Forestal Central 1,16 hectáreas que fueron sustraídas temporalmente mediante Resolución 419 de 2013, modificada por las Resoluciones 822 y 1108 de 2013, por solicitud de la empresa Anglogold Ashanti Colombia S

A., para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria para establecer la existencia de minerales en los Títulos Mineros GGF-151, EIG 166, EIG 167 y HEB 169, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo de la Resolución 1526 de 2012.

Las áreas reintegradas se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas en el sistema Magna Sirgas origen Bogotá:

Tipo de perforación Coordenadas
X Y
1 Tempranas o iniciales 838656,536 985703,11
2 Tempranas o iniciales 838505,428 985471,454
3 Tempranas o iniciales 838572,213 985302,261
4 Tempranas o iniciales 838796,936 985267,614
5 Tempranas o iniciales 838789,916 985749,269
6 Tempranas o iniciales 838978,145 985712,642
7 Tempranas o iniciales 839210,07 985682,226
8 Tempranas o iniciales 841042,378 985499,98
9 Tempranas o iniciales 841263,884 985299,34
10 Tempranas o iniciales 841449,366 985100,361
11 Tempranas o iniciales 841714,18 985298,71
12 Tempranas o iniciales 841698,21 986499,896
13 Tempranas o iniciales 841799,278 986699,726
14 Tempranas o iniciales 841398,617 986618,26
15 Tempranas o iniciales 839650,583 986024,663
16 Tempranas o iniciales 839779,533 986101,968
17 Tempranas o iniciales 839703,443 986272,562
18 Tempranas o iniciales 840780,872 986500,887
19 Tempranas o iniciales 840780,625 986300,797
20 Tempranas o iniciales 840780,377 986100,708
21 Tempranas o iniciales 840780,121 985900,619
22 Tempranas o iniciales 840779,866 985699,749
23 Tempranas o iniciales 840578,999 985698,449
24 Tempranas o iniciales 840579,255 985900,869
25 Tempranas o iniciales 840581,061 986101,738
26 Tempranas o iniciales 840580,921 986302,217
27 Tempranas o iniciales 840379,304 985701,039
28 Tempranas o iniciales 840976,962 985327,156
29 Tempranas o iniciales 837578,365 986304,918
30 Tempranas o iniciales 837578,109 986104,779
31 Tempranas o iniciales 837927,691 986301,967
32 Tempranas o iniciales 837978,39 986104,279
33 Tempranas o iniciales 838058,613 986100,438
34 Tempranas o iniciales 838213,697 985898,828
35 Tempranas o iniciales 838436,688 985890,166
36 Tempranas o iniciales 838583,754 985818,222
37 Tempranas o iniciales 838487,816 986104,519
38 Tempranas o iniciales 838611,355 986061,69
39 Tempranas o iniciales 838362,009 986103,638
40 Tempranas o iniciales 837579,049 986433,843
41 Tempranas o iniciales 838110,649 986260,009
42 Tempranas o iniciales 837883,204 986514,379
43 Tempranas o iniciales 838411,47 986304,588
44 Tempranas o iniciales 838460,38 986505,767
45 Tempranas o iniciales 838231,433 986501,527
46 Tempranas o iniciales 837539,61 984521,938
47 Tempranas o iniciales 837149,087 984766,456
48 Tempranas o iniciales 836975,641 984596,122
49 Tempranas o iniciales 836794,844 984742,361
50 Tempranas o iniciales 837490,049 985005,133
51 Tempranas o iniciales 837717,132 984808,034
52 Tempranas o iniciales 836943,189 985007,913
53 Tempranas o iniciales 839462,205 985594,778
54 Tempranas o iniciales 839537,347 985668,593
55 Tempranas o iniciales 839603,274 985417,124
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