Resolución número 0822 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición - 24 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450569134

Resolución número 0822 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48861

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante Radicado número 4120-E1-52755 del 18 de octubre de 2012 la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A., presenta una solicitud de sustracción temporal de áreas de la Reserva Forestal Central, en áreas de los contratos de concesión minera número GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169, localizadas en jurisdicción del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1526 de 2012.

Que mediante Resolución número 419 de 3 de mayo de 2013 se sustrae temporalmente un área de 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central, requerida por la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., para el desarrollo de las obras de exploración mineras tempranas o iniciales para establecer la existencia de minerales en los títulos mineros GGF-151, EIG 166, EIG 167 y HEB 169, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo de la Resolución número 1526 de 2012, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades.

Que mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2013, la apoderada de la Sociedad An-glogold Ashanti Colombia S.A. interpone recurso de reposición contra la Resolución número

419 del 3 de mayo de 2013.

Competencia para resolver.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró la función a este Ministerio señalada en el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993 de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales.

Que el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reservas forestales nacionales.

Que mediante Resolución número 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional.

Que esta Dirección emitió la Resolución número 419 de 2013, "por la cual se sustrae temporalmente un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2a de 1959, y se toman otras determinaciones".

Que es necesario señalar, que la finalidad esencial del recurso de reposición, no es otra distinta que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa la aclare, modifique o revoque, con lo cual se da la oportunidad para que esta enmiende, aclare, modifique o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por ella expedido, en ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que por regla general, contra los actos administrativos definitivos, procederán los siguientes recursos:

"1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque".

Argumentaciones del recurrente.

Mediante Oficio radicado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la apoderada de la Sociedad Anglogold Ashanti Colombia AAC, presenta recurso de reposición a la Resolución número 419 de 2013:

"I. Alcance.

Respetuosamente se solicita Modificar la Resolución número 422 del 7 de mayo de 2013 (SIC) en el sentido de:

a) Eliminar el literal c) del artículo primero, por cuanto establece lo siguiente: "Artículo 2º. Para la ubicación de las plataformas se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

(...)

c) No pueden ubicarse plataformas de perforación en la ronda de protección de manantiales o nacederos y cuerpos de agua nacimientos (100m). (...)".

b) Modificar el artículo sexto que establece lo siguiente:

"Artículo 6º. No se podrán construir accesos temporales relacionados con caminos o que impliquen cambios en el uso del suelo. Los accesos temporales necesarios para acceder a las áreas de plataformas corresponderán a la construcción de entarimados o pasarelas que eviten en mayor medida la intervención del suelo en el área".

II. Fundamentos de hecho.

1. Como es de conocimiento de la entidad Anglogold Ashanti Colombia S. A. está desarrollando el proyecto de exploración minera La Colosa en jurisdicción del municipio de Cajamarca del departamento del Tolima.

2. Igualmente, la entidad conoce de la ubicación del proyecto en parte de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2a de 1959, razón por la cual, se encuentra en curso ante su Dirección, tres (3) trámites de sustracción presentados por la compañía para el desarrollo del mismo, entre ellos el presente, los cuales se han ido tramitando a medida que el proyecto ha avanzado, así como también por el cambio de la normatividad aplicable al permiso de sustracción de áreas de reserva forestal.

3. En consecuencia de lo anterior, en menester mencionar que, dentro del expediente SFR -0025, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la sustracción temporal de un área de 6,39 ha de la Reserva Forestal Central, para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con lafase de exploración minera en elproyectoLa Colosa, así:

i) Resolución número 814 del 4 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó la sustracción parcial y temporal de 6.39 ha de la Reserva Forestal Central, en la que resolvió:

"Artículo 1º. Efectuar la sustracción parcial y temporal de una superficie de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera, de acuerdo con lo definido en el Código de Minas Ley 685 de 2001, requeridos por la empresa Anglogold Ashanti S. A., en el marco de los contratos de concesión identificados con los números GGF-151, EIG-163 y GGL-09261X, suscritos con Ingeominas, el área corresponde a las superficies afectadas por vías y accesos, helipuertos, campamentos y plataformas de perforación, que se localizan en el municipio de Cajamarca-departamento del Tolima. De conformidad con el artículo 72 del Código de Minas, este acto administrativo no ampara el periodo de construcción, montaje, ni explotación minera.

Parágrafo 1º. No se podrán adelantar estudios de exploración minera, en las siguientes zonas:

1. La formación vegetal que tenga cobertura de bosque primario y secundario de Bosque Pluvial Montano (bp-M) o bosque de niebla.

2. Manantiales o nacederos, y cuerpos de agua con una ronda de protección de 100 metros. (...)".

ii. Anglogold Ashanti Colombia S. A. solicitó la revocatoria de tal parágrafo mediante recurso de reposición interpuesto con radicado bajo el número 4120 - E1 - 51488 de mayo 12 de 2009.

iii. Resolución número 1567 de agosto 14 de 2009. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió los recursos interpuestos por la Procuraduría, Anglogold Ashanti Colombia S. A., Cortoloma, Usocoello; incluyendo nuevas obligaciones y medidas a cargo de la compañía, y específicamente, al modificar el artículo primero de la Resolución número 814 de 2009, eliminó las limitantes contenidas en el parágrafo primero, con base en lo establecido en su parte considerativa.

iv. Posteriormente, dentro del mismo expediente se expidieron las Resoluciones números 2014 del 20 de octubre de 2009 y 1304 del 9 de julio de 2010, en las que el Ministerio no vuelve a hacer referencia a tales limitaciones en cuanto fueron expresamente eliminadas por la entidad.

4. Luego, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide la Resolución número 1526 de septiembre 3 de 2012y con ello, en el numeral 7 de su artículo 3º, crea una modalidad de sustracción temporal con un procedimiento más expedito, aplicable a algunas de las actividades que se pretenden llevar a cabo en el proyecto de exploración minera La...

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