Reintegro de funcionarias en licencia de maternidad - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163814

Reintegro de funcionarias en licencia de maternidad

Páginas44-44
44 CONSEJO DE ESTADO
Solicitud de corrección de las declaraciones tributarias
Sólo se puede negar por razones de forma, no de fondo
La Sala ha pr ecisado que las solicitudes de corrección sólo pueden
negarse por motivos de forma, no por razones de fondo como son “ las
relacionadas con el derecho al reconocimiento de costo s, deduccio-
nes, descuentos, exenciones-exce pciones, retenciones en la fuente,
o pruebas requerid as para su demostración, p ues tales asuntos son
materia de un proceso de revi sión”. Con fundamento e n el artículo
589 del Estatuto Tributario, la Sala ha dicho que los requisitos forma-
les son los siguientes: -Presentar una solicitud a nte la Administ ración
de Impuestos y Aduanas cor respondiente. -Que la petición se realice
dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del tér mino
para declarar o de la fecha de presenta ción de la declaración de correc-
ción, según el caso, y -Adjuntar proyecto de corrección. Si se cumplen
los requisitos anotados, la     
corrección dentro de los seis meses siguientes a la p resentación de la
solicitud, pues si no lo hace, opera el silencio admin istrativo positivo
a favor del contribuyente. En el caso en estudio, la  no p odía
rechazar la solicitud de corre cción, porque el contribuyente cumplió
los requisitos formales. En efecto, solicitó la corrección ante la División
de Devoluciones de la Administración de Impuestos, dent ro de los
dos años siguientes al vencimiento del plazo para declar ar y adjuntó
el proyecto de corrección. Además, aunque la    -
yecto de corrección tiene err ores aritméticos, esto e s, supuestamente
formales, ello no es así, pues el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y

del impuesto efectuado por la actora . (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Cuarta de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 6 de agosto de 2014,
exp. 68001 2331 000 1998 00421 01(20170), M.S. Dra. Martha Teresa Briceño
de Valencia).
Desembolso de créditos a terceros para adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos
Noestáexentodelgravamenalosmovimientosnancieroscuandoeldeudorsedediquealacomercializacióndelosbienesnanciadoscontalescréditos
Con la reforma establecida por el artículo 6° de la Ley 1430 de 2010, se
  
respecta a los desembolsos de los créditos que son objeto de la exención,
el inciso primero de la norma se ñalada contempla dos situaciones a saber:
i) cuando el desembolso se realiza dire ctamente al deudor y, ii) cuando el
desembolso se realiza a un terce ro. En el primer caso, la procedencia de la
exención exige que el desembolso se realice mediante abono a cuenta de
ahorro o corr iente o mediante expedición de cheques con cruc e y nego-
ciabilidad restri ngida; que lo otorgue un establecim iento de crédito, una
 
y, que dicha entidad esté vigilada por la Superi ntendencia Financiera o por
la de Economía Solidaria. En el segundo ca so, esto es, cuando el desem-
bolso se haga a un tercero, además de lo ante rior, se requiere que el deudor

y, por tanto, el elemento relevante de la exención está dado en función de
la destinación que del mismo haga el deudor que, se reitera, no es ot ra
diferente a la adquisición de los bienes referidos, lo que no admite la desti-
nación del crédito a otras activid ades diferentes, en razón de la nat uraleza
restrictiva de las exenciones. Por su parte, de la lect ura del inciso segundo
de la norma se destaca el cará cter excepcional de la exención, pues aclaró
que el desembolso o pago a terceros por conceptos tales como nómi na,
servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumpli miento
          
En tal sentido, la Sala observa que los conceptos aludidos en el pár rafo
 
actividades debidamente organ izadas, dentr o de las que se encuentran la

establecida para la “…utilización de las tarjetas de crédito de las que sea n
titulares las personas na turales, las cuales continúan siendo exentas”. Lo
anterior encuentra su lógica en la int ención del legislador de “…mejorar
las condiciones para fortalecer el rec audo tributario de l Gravamen a los
Movimientos Financieros, evitando el re squebrajamiento de principios
constitucionales como el de colab oración de las cargas públicas, la capa-
cidad contributiva y la solida ridad en materia tr ibutaria de los artículos
95, 334, 366 y 338 de la Constitución Política. Acorde con lo anterior, la
Sala observa que con la exención mencionada se pretendió incentivar la
adquisición y consumo de los bienes señalados por par te de determin adas
personas, mas no la comercializ ación de los mismos, que, como se dijo, se
trata de una act ividad organizad a que no fue objeto de la exención, como
se desprende de la exposición de motivos de la mencionada Ley 1430 de
2010, que precisó: “3.2 Productividad GMF.-”Se propone una excepción
       
desembolsos de crédito, la cual se mant iene cuando estos sean de stina-
dos a la adquisición de bienes, ser vicios o consumo, pero cuya aplicación
se excluye cuando dicha e xención se desnaturaliza y el crédito se ut iliza
masivamente por parte de los clientes de la s entidades para realizar pagos
a terceros” (…) Nótese que la voluntad del legislador no es desnatu ralizar
la exención y permitir su utili zación masiva para realizar pagos a terceros,

también busca controlar “…la elusión partiendo de la exi stencia de una
anomalía negocial, cuya base será el ab uso de las formas jurídica s”. Por
lo tanto, la exención aludida no procede cuando el crédito desembolsado a
un tercero se destine a la c omercialización de los bienes indicados (auto-

  
no previsto por la norma. Acorde con las anter iores previsiones, el numeral
11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por el art ículo 5°,
del Decreto 660 de 2011, norma demandada , condiciona la exención a que
cuando se solicite el desembolso a terceros pa ra adquisición de vivienda
nueva o usada o para constr ucción de vivienda individual, vehículos o acti-
 el deudor deberá manifestar a quien le otorga el crédito qu e su
actividad no es la comercializ ación de los bienes. Por lo tanto, para gozar
de la exención, el deudor no debe dedicarse a la comercialización de los
bienes que adquiere. Es decir, que si se dedica a comercializar automotore s,
el crédito que adquiere no está exento del GMF si lo destina a la compr a de
un automóvil, y si se dedica a la compraventa de vivienda o a la const rucción
de vivienda individual, el crédito no puede e star destinado a la compr a de
un lote, casa o aparta mento, o cualquier otro activo que tenga la condición

Así las cosas, la Sala encuentra que la expresión dema ndada del artículo 5º
del Decreto 660 de 2011y que su actividad no es la comercialización de
los bienes”,   
Estatuto Tributario y, por tanto, se negará la prete nsión de nulidad de la mis-
ma. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cu arta de lo Contencioso Admin istrativo,
sentencia del 12 de agosto de 2014, exp. 11001-03-27-000-2011-00011-00(18809),
M.S. Dr. Carmen Teresa Ort iz de Rodríguez).
Reintegro de funcionarias en licencia de maternidad
La acción de tutela es improcedente por incurrir en
omisión del mecanismo de defensa judicial al alcance
La actora considera que el Tribunal Admin istrativo debió prorrogar su
designación en el cargo de Auxiliar Judicial Gr ado 1, en descongestión, en

de su licencia de maternida d y, por tanto, no podía termina rse su relación
laboral. Esto quiere decir que, en su senti r, la Resolución, mediante el cual se
prorrogó el nombramiento de la persona que la había reemplaz ado en el cargo
que ocupaba, vulneró s u derecho fundamental al trabajo. En relación con este
argumento, la Sala observa que la a cción de tutela resulta improcedente a la
luz de lo preceptuado por el nume ral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de
1991, según el cual ésta no procede cu ando existan otros recursos o med ios de
defensa judiciales. En efecto, la actora manifestó que conoció de la decisión
del Tribunal, consistente en no prorrogar su ca rgo, en el mes de octubre de
2013, de manera que a par tir de ese momento tuvo oportunidad de a cudir a la
jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo para controvertir la Resolución
que nombró a otra persona en el cargo que ocupó ha sta el vencimiento del
plazo inicial de la Descongestión, y no lo hizo. Así, en ra zón a que el juez ordi-
nario está faculta do para decretar med idas cautelares de urgencia en ara s de
proteger los derechos fundament ales amenazados o vulner ados, la accionante
pudo acudir al medio de control de nulidad y re stablecimiento del derecho
contra el acto admi nistrativo controvertido a t ravés de esta solicitud, y en
dicho proceso solicitar su adopción. Por consiguiente la actora contaba con
otro mecanismo idóneo para obtener el rest ablecimiento de las prerrogativas
invocadas, ante la inm inencia de un perjuicio ir remediable. (Cfr. Consejo de
Estado, sentencia del 19 de junio de 2014, exp. 11001-03-15-000-2014-00449-00(AC),
M.S. Dr. Alberto Yepes Barrei ro).

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