Acción reivindicatoria y acción de declaración de pertenencia - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695550

Acción reivindicatoria y acción de declaración de pertenencia

Páginas59-59
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Donaciones
Requisito de la insinuación. Su ausencia conlleva a la nulidad
Acción reivindicatoria y acción de declaración de pertenencia
Requisitos
1. En la acusación se endilga al ad quem la
violación directa de la ley sustancial por falen-
cias en la aplicación del artículo 1458 del Código
Civil, después de su reforma mediante el canon
1º del Decreto 1712 de 1989; o en otros térmi nos,
    
 
sea posible considerar válida la porción del nego-
-
mos legales mensuales vigentes consagra dos en
la normat ividad.
2. Sobre el particular, la jurispr udencia ha
     

por una parte, facu ltar al notario donde antes sólo
podía obrar el juez, y por otra, au mentar y actua-
       
 -
      
cuantía inferior a la est ablecida por el legislador,

conserva su validez en razón a la n aturaleza y

En efecto, al analizar la cuestión y est able-
cer la correcta her menéutica de las disposiciones
involucradas, la Sala señaló:
      
     
primer inciso, en lo pertine nte, que ‘corresponde
al Notario autorizar mediante e scritura pública,
las donaciones cuyo valor exce da la suma de

  
estima el censor que la donación n o insinuada
que sobrepase el aludido tope es absolu tamente
nula en su totalidad y no, como se decretó, nula
tan sólo en cuanto exceda de e se límite, adu-
       
norma vigente no estatuye la validez p arcial del
contrato en eventos semejante s, de manera que


acto o contrato.
“Pero tal parece que en su labor hermenéut i-
ca no paró mientes el impugnante e n el inciso 2º
del referido decreto, conforme al cual ‘ las dona-
ciones cuyo valor sea igual o inferior a cinc uenta
     
      
segundo inciso, forzoso es conclu ir que la nuli-
dad por carencia de autori zación sólo operará en
tanto la donación exceda de esa s uma, ya que lo
demás sería exigir insin uación también para la
cantidad menor, contrarian do, ahí sí, la expresa
disposición legal.
-
pretación en comento en ningun a forma se opone
         
Civil, según el cual ‘es nulo todo acto o co ntrato
al que falta alguno de los requisitos que la ley
prescribe para el valor del mismo acto o cont ra-
to según su especie y la calidad o esta do de las
partes’; pues la insinuación y la nulidad q ue su
carencia acarrea están refer idas nada más que
a la cuantía de la donación, por lo que n ada se
opone que el contrato sea válido hasta la me ncio-
nada suma en la medida en que la le y no prescri-
be para ello la aludida autorización .
“Es que, bien mirado el asunto, en lo funda-
  -
sistió más que en aumentar, por razon es obvias,
de dos mil pesos a cincuenta salarios míni mos
el valor a partir del cual la donación ha d e ser
insinuada y de otro lado, en faculta r al notario
para otorgar la correspondiente aut orización en
los eventos ‘en que donante y donatario se an ple-
namente capaces, lo soliciten de común ac uerdo
y no se contravenga ninguna dispo sición legal’.
“Por lo demás, vistas las cosas desde la pers -
pectiva que viene de analizarse, n o podría con-

obedece a ‘intere ses de orden superior’, no es en
el fondo otra que la de proteger al donante, quien
en tal virtud, antes com o ahora deberá demostrar
para obtener esa autorizació n que conserva lo
necesario para su congr ua subsistencia (artículo
 
comentado requisito sea en lo esen cial meramen-
 
donar no es de ninguna manera u n acto ilícito;
jamás lo ha sido y muy seguramente jamá s lo
será; y al punto resulta ser así que la ley nunca
   
quien es magnánimo, bienhechor c on sus con-
     
el altruismo de algunos, a dopta medidas, como
de hecho lo es la insinuación, pa ra precaver que
esa generosidad no llegue a ext remos tales que
pueda comprometer su propia sub sistencia o la
de los suyos”.
3. Abordado nuevamente el tópico bajo estu-

dado su acierto y buen juicio, conser van actuali-
    
razones ni motivos, como tampoco los apor ta el
 
un criterio inte rpretativo estable, imponiéndose
       
se viene dando al art ículo 1458 del Código Civil

de 1989. (Cfr. Sala de Casación Civil de la Corte
   
 

Se torna pert inente mencionar
   -
ridad de la «pretensión reivin dica-
toria», como los de la «declaración
de pertenencia».
a). En cuanto a la «reivindica-
ción o acción de dominio», según las
disposiciones insert as en el Título
XII, Libro 2° del Código Civil, ha
-
te es titular del derecho de domi nio,
(ii) la posesión material por parte
del accionado, (iii) singularidad de
la cosa objeto de la «reivindicación»
o cuota determi nada pro indiviso de
una «cosa singular» y (iv) identidad
entre el bien pretendido por el actor
y el poseído por el demandado; éste
ha sido el criterio uniforme y rei-
terado de la jurispr udencia de esta
Corporación, memorado en é poca
reciente en el fallo  13 Oct.
2011, rad. 2002-00530.
b). Con relación a los supuestos
    
declarar la «prescripción adqui-
sitiva extraordinaria», de confor-
midad con las disposiciones del
Capítulo II, Título XLI del citado
ordenamiento sustancial, a la lu z
de su entendimiento plasmado en
múltiples pronunciamientos de la
Sala, se concretan a los siguientes:

comerciable y (ii) posesión mate-
rial del actor durante el tér mino
 
imperio de la  , era
de veinte años, habiendo sido redu-
cido a la mitad por la  
2002», debiéndose tomar en cuen-
ta para la aplicación de uno u otro
período, las reglas del precepto 41
de la .
Al respecto, en la sentencia 
, 8 agos. 2013, rad. 2004-00255,
se expuso:
De conformidad con el artículo

‘prescripción adquisitiva’, llamada
también ‘usucapión’, puede ganarse
el dominio de los bienes corporales,
muebles o inmuebles, así como los
demás derechos reales, si las co sas
sobre las cuales recaen los mismos,
han sido detentadas en la forma y
por el tiempo que el legislador ha
previsto.
La prescripción de la espe-
cie antes señalada, que fue la que
hizo valer el pretenso usuc apiente,
tiene como fundamento esencial
la tenencia del bien con ánimo de
señor y dueño, sin que sea necesa-
rio respaldarse en ‘tít ulo’ alguno,
circunstancia esta en la que se pre -
sume la buena fe del ‘poseedor’.

comprobar que lo ha poseído de
    -
rrumpida, por el t iempo legalmente
exigido, el que si bien actualmente
es de diez años, según lo prev isto en
  
como el actor no eligió tal normati-
vidad, ni la misma le resultaba apli-
cable para el momento de formular
la demanda, el plazo a contabili-
zar corresponde al indicado e n la
legislación anterior, por lo que en
consecuencia, debe prob ar que la
ha ejercitado durante veinte anua-
lidades continuas.


tenencia de una cosa determin ada
con ánimo de señor o dueño (…)’,
es decir que para su existenc ia se
requiere del animus y del corp us,
esto es, del elemento interno, psico -
lógico o intención del dominus, que
por escapar a la percepción direc ta
de los sentidos es preciso pres umir
a partir de la comprobación plena e
inequívoca de los actos materiale s y
externos ejecutados continuamente
y por todo el lapso que dure aquélla.
    -
mentos, por constituir manifesta -
ción visible del señorío, llevan a
inferir la intención o voluntad de
hacerse dueño, mientras no a pa-
rezcan otras circun stancias que
demuestren lo contrar io y por tanto,
el prescribiente debe acre ditarlos
plenamente para que esa posesión
como presupuesto de la acción , le
permitan al juzgador declarar en
su favor, la pertenencia depreca-
da. (Cfr. Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Ju sticia, providen-

   


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