La relación administrador-sociedad - Núm. 18, Enero 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736402301

La relación administrador-sociedad

AutorLuis Fernando Sabogal Bernal
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia, con Especialización en Derecho Comercial de la misma Universidad
Páginas125-156
125
La relación
administrador-sociedad*
Luis FeRnando saboGaL be R n a L **
Sumario: Premisa. I. La relación administrador – sociedad en el derecho comparado. A. Teorías clásicas.
B. Aproximación en época moderna. C. La llamada ‘relación fiduciaria de los administradores. II. La
relación administrador – sociedad en el derecho colombiano. A. Marco normativo. B. Interpretación de
las normas vigentes. C. Nuestra aproximación a la relación administrador – sociedad en Colombia.
Resumen
En este trabajo se aborda el tema de la naturaleza jurídica de la relación administrador
-sociedad con el fin de dar una mayor claridad sobre el cuerpo de normas y principios
jurídicos que definen la posición, facultades y poderes de los administradores de socie-
dades. En la primera parte se hace una síntesis de las principales doctrinas que explican
    
organizan y concretizan las diferentes soluciones al problema por parte de la legisla-
   
* El resultado de este trabajo ha sido posible gracias al apoyo incondicional de la Universi-
dad Externado de Colombia y en particular del Departamento de Derecho Comercial de
esta Universidad durante todo mi proceso de formación jurídica, y en particular, durante
mi estancia de investigación en España, por ello quiero expresar mi más sincero agrade-
cimiento a los doctores Fernando Hinestrosa y saúl sotoMonte. Igualmente quiero
agradecer por su orientación y consejos durante el proceso de elaboración de este escri-
to al Pr. D. Don Gaudencio esteban velasco, director del Departamento de Derecho
Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con Especialización en Derecho
Comercial de la misma Universidad, Master en Derecho de Empresa de la “Università degli
Studi di Genova” (Italia), Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de la Universidad Complu-
tense de Madrid (España) y doctorando en Derecho Mercantil en la misma Universidad.
Correo electrónico: 
    
Lu i s Fe R n a n d o sa b o G a L be R n a L
126
Re v i s t a de d eR e c h o PR i v a d o , n.º 18, 2010, P P . 125 a 156
se propone una aproximación interpretativa propia del autor, intentando conciliar las
posiciones extranjeras y nacionales de conformidad con la jurisprudencia y la legisla-
ción colombianas.
Palabras clave: Administrador, administrador y sociedad, teorías contractual (mandato),
orgánica, mixta
PREMISA
La sociedad como persona jurídica presenta una necesaria separación entre quien
tiene el interés de realizar determinadas operaciones en un mercado (la sociedad)
y la persona que efectivamente ostenta la potestad de gestionar y dirigir en interés
ajeno esas operaciones (el administrador)1. Será a raíz de esa necesaria separación,
junto con los riesgos que comporta para asociados y terceros la cada vez mayor
autonomía de los administradores –en virtud de la más apreciable desvinculación
de éstos frente a los propietarios (socios) del capital que se experimenta hoy día
(principalmente en las grandes sociedades)–, lo que ha conducido a la doctrina a la
tarea de hacer claridad sobre el cuerpo de normas y principios jurídicos que definen
la posición, facultades y poderes de esos administradores, esto es, de estudiar la
naturaleza jurídica de la relación administrador-sociedad, tarea a la que esperamos
contribuir con esta modesta aportación.
A estos efectos, organizaremos la exposición iniciando por una revisión general
de la evolución de las doctrinas más representativas en torno al objeto de estudio
en el derecho comparado, para sobre esta base identificar, explicar y valorar las
normas legales e interpretaciones que se han suscitado en Colombia a raíz de este
mismo problema, y finalmente, con fundamento en los dos apartados descritos,
presentaremos nuestra propia visión de la relación administrador-sociedad en el
derecho colombiano. Es pertinente aclarar que nuestro estudio se abordará desde
una perspectiva societaria sobre las bases del derecho civil y mercantil, y por tanto,
las implicaciones laborales no serán desarrolladas en este breve análisis.
Esperamos que este trabajo resulte particularmente útil a todos aquellos que
en su práctica profesional o trabajo de investigación, se adentren en el estudio de
las distintas implicaciones que tiene el régimen jurídico de los administradores,
tales como los deberes de los administradores, su responsabilidad, e incluso su
1 Esa separación obedece fundamentalmente a dos motivos: i) por una razón de “necesidad”,
y es que las sociedades deben confiar su administración a personas que sean verdadera-
mente capaces y competentes para ejercer tales funciones, pues es evidente que en muchos
         
no resulta muy viable desarrollar de forma eficiente una administración en la que todos
los socios puedan participar en ella, situación que sería particularmente difícil o incluso
imposible cuando el numero de socios es muy amplio: borGioli
La relación administrador-sociedad
127
Re v i s t a de d eR e c h o PR i v a d o , n.º 18, 2010, P P . 125 a 156
“remuneración” (muy actual en este tiempo de crisis económica), razón por la cual
estamos seguros que dar claridad a este tema tiene importantes consecuencias que
van más allá del plano académico.
I. LA RELACIÓN ADMINISTRADOR–SOCIEDAD EN EL DERECHO COMPARADO
A. Teorías clásicas
Para iniciar haremos una aproximación clásica del problema, para ello debemos
recordar cómo desde antaño se ha presentado en la doctrina jurídica una discusión
en torno a si se considera ese vínculo administrador-sociedad como una relación
orgánica o como una relación contractual, discusión que, a su vez, ancla sus bases
en la diferenciación tradicional que ha existido en la doctrina entre quienes han
entendido la “persona jurídica” conforme de la teoría de la ficción, o bien, conforme
a la teoría de la realidad3.
Quienes han defendido la teoría contractual en su versión tradicional, que
entre otras, fue la primera aproximación para resolver la naturaleza jurídica4, han
sostenido que la relación entre el administrador y la sociedad se encuentra apoyada
sobre un “negocio jurídico bilateral de carácter contractual”, formado por el cruce
de declaraciones de voluntad que se produce en virtud de: el nombramiento por
parte de la Junta General, y la aceptación por parte del administrador. El problema
crucial para esta teoría ha sido, sin embargo, definir cuál es el tipo contractual que
gobierna esa relación, y en este sentido, se ha sostenido por la doctrina, con inte-
resantes argumentos a favor y en contra, un amplio número de encuadramientos
típicos distintos, destacándose entre estos los de quienes opinan que se trata de
un contrato de mandato representativo.
En efecto, bajo la óptica de esta teoría contractual clásica –apoyada en sus
inicios por los partidarios de la teoría de la ficción de las personas jurídicas en el
 F 
3 Cfr. F 
4 Vid. desdentado
 sancHez calero
          
bien una “gestión de negocios ajenos”, etc. Para un resumen completo de los distintos
argumentos que se han sostenido por la doctrina en uno y otro sentido para cada una
de las figuras jurídicas a partir de las cuales se ha intentado tipificar la relación entre el
administrador y la sociedad Vid. Morillas 
    
persona física provista de razón y de voluntad es capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones directamente, y en consecuencia, las personas que no son físicas, esto es,
las personas jurídicas de creación legal, sólo podrán adquirir derechos y contraer sus
obligaciones por medio de una persona física quien actuará como un verdadero y propio
representante: Cfr. Fr é  

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR