Resolución número 003705 de 2007, por la cual se dicta una disposición relacionada con el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros. - 10 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311005

Resolución número 003705 de 2007, por la cual se dicta una disposición relacionada con el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46747

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 688 de 2001 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 2680 del 3 de julio de 2007, el Ministerio de Transporte reglamento el proceso de desintegracion fisica de los vehiculos de servicio publico de transporte colectivo de pasajeros del radio de accion metropolitano, distrital y municipal, en todo el territorio nacional;

Que el numeral 2 del al articulo 5° de la citada disposicion establece que para adelantar el proceso de desintegracion fisica, el vehiculo debe llegar por sus propios medios a la entidad desintegradora;

Que en algunos municipios del territorio nacional, existen vehiculos que requieren surtir el proceso de desintegracion fisica total y han permanecido a la intemperie durante un largo periodo de tiempo sufriendo el desgaste natural de todos los componentes dinamicos del mismo y haciendo materialmente imposible su arribo a la entidad desintegradora por sus propios medios;

Que el Ministerio de Transporte considera necesario establecer condiciones que permitan hacer efectivo el proceso de desintegracion fisica total de los vehiculos, RESUELVE:

el otorgamiento de

Articulo 1°

Los vehiculos que con anterioridad a la vigencia de la Resolucion 2680 del 3 de julio de 2007, se encontraban pendientes de surtir el proceso de desintegracion fisica por falta de reglamentacion y que no pueden llegar a la entidad desintegradora por sus propios medios podran ser halados o remolcados siempre que se demuestre ante la autoridad de transito correspondiente, que el automotor cuenta con los elementos estructurales señalados en el numera 3 del articulo 5° de la citada resolucion.

Los vehiculos que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso anterior tendran plazo para efectuar la desintegracion fisica sin llegar por sus propios medios a la entidad desintegradora, hasta el 15 de...

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