De las relaciones del Contador Publico con la sociedad y el estado - Capitulo IV - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456045762

De las relaciones del Contador Publico con la sociedad y el estado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas273-276
Artículo 66. El contador Público que se desempeñe como catedrático podrá dar
casos reales de determinados asuntos pero sin identificar de quién se trata.
Artículo 67. El Contador Público está obligado a mantener la reserva comercial de
los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o
de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones
públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
Parágrafo. Las revelaciones incluidas en los Estados Financieros y en los dictámenes
de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de reserva
comercial, bancaria o profesional.
Titulo VI
De las Relaciones del Contador Público
con la Sociedad y el Estado
Artículo 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos
alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la
inscripción de Contadores Públicos.
Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público
deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
NORMATIVIDAD:
Junta Central de Contadores Circular Externa 044 de Noviembre 10 de 2.005.
Alcance de las Certificaciones de Ingresos y/o Reportes Contables emitidos por contadores
Públicos a personas naturales no obligadas por ley a llevar contabilidad.
Señores: Contadores Públicos y Usuarios de Certificaciones de Ingresos y/o Reportes
Contables.
Asunto: Alcance de las Certificaciones de Ingresos y/o Reportes Contables emitidos por
contadores Públicos a personas naturales no obligadas por ley a llevar contabilidad.
Fundamento legal
Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a
la Junta Central de Contadores ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la
Contaduría Pública sólo sea ejercida por contadores públicos, debidamente inscritos y que
quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas
legales. Con base en tal facultad, la entidad emite conceptos generales en torno al ejercicio
profesional y expide circulares orientadoras que permiten a los ejecutores de la disciplina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR