De las relaciones del Contador Publico con los usuarios de sus servicios - Capitulo IV - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456045686

De las relaciones del Contador Publico con los usuarios de sus servicios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas269-270
Ley 43 de 1990 269
JURISPRUDENCIA:
EXPEDIENTE 4032 DE 8 DE MAYO DE 1997. CONSEJO DE ESTADO. SECCION
PRIMERA. C.P. DR. MANUEL S. URUTA AYOLA.
Titulo II
De las Relaciones del Contador Público
con los Usuarios de sus Servicios
Artículo 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/
o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o
personas a las cuales presta sus servicios.
Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos
que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran
el libre y correcto ejercicio de su profesión.
Artículo 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los
cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.
Artículo 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en
razón a los siguientes motivos:
a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la
suya.
b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el
Contador Público.
Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos
injustificados.
NOTA: Lo subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-530 del 10 de mayo de 2000.
JURISPRUDENCIA:
EXPEDIENTE C-530 DE 10 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M.P.
DR. ANTONIO BARRERA CARBONELLA.
Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho,
el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica
y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos
que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador
Público y el Usuario.

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