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¿Los rendimientos financieros forman parte de la base gravable en todos los casos?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas83-88
Preguntas y Respuestas 83
En este caso no se registra el valor del ingreso, y en consecuencia no hay base gravable del
Impuesto de Industria y Comercio.
Dado que la base gravable está constituida por el total de los ingresos brutos provenientes
de la comercialización de la producción, es válido a rmar que solamente hace parte de la
comercialización de la producción toda operación que genere ingresos al responsable del Impuesto
de Industria y Comercio.
No obstante lo anterior, conviene recordar las obligaciones de expedir e exigir facturas establecidas
por el Estatuto tributario Nacional, aplicable a los tributaos municipales y distritales según lo
dispuesto por el artículo 66 de la Ley 383 de 1997, para deducir que seguramente le será exigida
la factura al contratista de confección de obra al momento de presentar cuentas para el cobro de
sus servicios en el respectivo municipio, de tal manera que de todas maneras se va a ver obligado
a registrar el ingreso de la empresa industrial donde se fabricó el producto.(...) (Concepto
D.G.A.F.119 del 17 de noviembre de 1999).
(026) ¿Puedo descontar de la base gravable del impuesto de industria y comercio
los costos y los gastos en que he incurrido durante una determinada vigencia?.
No, si recordamos que la base gravable del impuesto de industria y comercio la componen
la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en un período, solamente
podrán descontarse de estos, para la obtención de los ingresos netos, las deducciones
taxativamente enumeradas en la norma, a saber: actividades exentas y no sujetas, así
como las devoluciones, rebajas, descuentos, subsidios, las exportaciones, recaudos de
impuestos , el monto de los subsidios percibidos y ventas de activos jos.
Como se ve, la disposición general no permite descontar costos ni gastos que si bien
de manera contable permiten determinar los ingresos netos, no tienen la más mínima
operancia para éste impuesto, pues en ningún momento se busca con él gravar la utilidad.
(027) ¿Los rendimientos nancieros forman parte de la base gravable en todos los
casos?.
Los rendimientos nancieros forman parte de la base gravable, siempre y cuando la
obtención de los mismos se efectúe como consecuencia del ejercicio de alguna de las
actividades gravadas (sea como mayores valores obtenidos por excedentes o réditos), o
obtenidos en el ejercicio propio de una actividad de inversionista, como lo pueden ser
las inversiones de capital, compra-venta de títulos valores, etc.
JURISPRUDENCIA: ICA – Dividendos – Territorialidad.
En la motivación de la liquidación o cial la administración adujo respecto a la
respuesta al requerimiento en la cual la sociedad planteó similares argumentos a los
contenidos en la demanda, que las sociedades que se constituyen con el n de invertir
en otras y a través de tales inversiones lograr un incremento patrimonial y unos

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