Renta líquida
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Cargo del Autor | Economista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 98-103 |
98 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se reere el artículo
555-2.
Parágrafo. Modicado por el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016. A las mismas limitaciones
se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.
El texto subrayado fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
CAPÍTULO VI
RENTA LÍQUIDA
Artículo 178. Determinación de la renta líquida.
La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan
relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando
existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.
Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos jos poseídos por menos de dos
años es renta líquida.
No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de
bienes que hagan parte del activo jo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por
menos de dos años.
Para la determinación del costo del activo jo enajenado, se tendrá en cuenta lo
contemplado en el capítulo II del Título I de este Libro, en cuanto le sea aplicable.
RENTAS LÍQUIDAS ESPECIALES RENTA PRESUNTIVA
NORMAS APLICABLES PAR A 1989
Artículo 180. Bases y porcentajes.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 181. Periodo improductivo o fuerza mayor.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 182. Reducción por medidas legales o administrativas.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 183. Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del
Ministerio de Hacienda.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 187. Los dividendos y participaciones excluidos de la base de c álculo
aumentan la renta presuntiva.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba