Rentas exentas de trabajo - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780485

Rentas exentas de trabajo

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas103-119
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 103
CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 205. Renta gravable por certicados de desarrollo turístico.
Artículo 2 del Decreto 2272 de 1974, derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
CAPÍTULO VII
RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con
excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: El auxilio
de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores
cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no
exceda de 350 UVT ($12.462.000 Valor año 2020, $12.707.000 Valor año 2021).
Cuando el salario mensual promedio a que se reere este numeral exceda de 350 UVT
la parte no gravada se determinará así:
Salario Mensual Promedio en UVT Parte No gravada %
Entre 350 UVT y 410 UVT El 90%
Entre 410 UVT y 470 UVT El 80%
Entre 470 UVT y 530 UVT El 60%
Entre 530 UVT y 590 UVT El 40%
Entre 590 UVT y 650 UVT El 20%
De 650 UVT en adelante El 0%
5. Modicado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. Las pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir
del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de
1.000 UVT ($35.607.000 Valor año 2020, $36.308.000 Valor año 2021).
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o
las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del
impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT UVT
($35.607.000 Valor año 2020, $36.308.000 Valor año 2021), calculados al momento de
recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
6. Modicado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El seguro por muerte, las compen-
saciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. Inciso Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. En el caso de los Magistrados
104 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos
de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por
ciento (25%) sobre su salario.
8. Modicado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
modicado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. E l exceso del salario básico percibido
por los Ociales, Subociales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Ociales,
Subociales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
9. Adicionado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. Los gastos de representación de los
rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta
(50%) de su salario.
10. Modicado por el artículo 6º. de la Ley 1607 de 2012. El veinticinco por ciento (25%) del valor
total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta
(240) UVT ($8.546.000 Valor año 2020, $8.713.000 Valor año 2021). El cálculo de esta renta
exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el
trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas
diferentes a la establecida en el presente numeral.
Parágrafo 1º. Modicado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. La exención prevista
en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que
correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está
exento del impuesto de renta y complementarios.
Parágrafo 2º. Adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. La exención prevista en
el numeral 10º. no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida
o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de
las pensiones. La exención del factor prestacional a que se reere el artículo 18 de la Ley
50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.
Parágrafo 3º. Adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. Para tener derecho a la
exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los
requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 4º. Adicionado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de
2018 Declarada Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte
Constitucional. Adicionado por el artículo 32 de la ley 2010 de 2019. Las rentas exentas
establecidas en los numerales 6, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes
previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.
Parágrafo 5º. Adicionado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de
2018 Declarada Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte
Constitucional. Adicionado por el artículo 32 de la ley 2010 de 2019. La exención
prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos
por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término
inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o
contratistas asociados a la actividad.
Concordancias: Artículos 1.2.1.11.1, 1.2.1.20.3, 1.2.1.20.4, 1.2.1.20.7, 1.2.1.22.1, 1.2.1.22.5, 1.2.1.22.6
y 1.2.4.1.11 DURT 1625 de 2016.

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