Rentas contractuales - Titulo segundo - Parte sustantiva - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012262

Rentas contractuales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas151-152
Estatuto Tributario de Cartagena 151
PARÁGRAFO.– El valor señalado en el presente artículo se aproximará al múltiplo
de mil más cercano.
3.SANCIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 223: CONCEPTO. – Corresponde a las sumas de dinero que el
Distrito recauda de los contribuyentes y ciudadanos que incurren en hechos condenables
con sanciones pecuniarias y/o multas, y son las señaladas en el Libro Segundo de
este Estatuto.
4.INTERESES POR MORA
ARTÍCULO 224: CONCEPTO. – Corresponde a las sumas de dinero que el
Distrito recauda de los contribuyentes que no pagan oportunamente sus obligaciones
para con el fisco y son los señalados en el Libro Segundo de este Estatuto.
5.APROVECHAMIENTOS, RECARGOS Y REINTEGROS
ARTÍCULO 225: APROVECHAMIENTO, RECARGOS Y REINTEGROS.
Corresponde a los recaudos de dinero por conceptos diferentes a los tratados
anteriormente, pudiendo ser el caso de venta de chatarra como maquinaria obsoleta,
sobrantes, etc.
CAPITULO II
RENTAS CONTRACTUALES
1.ARRENDAMIENTOS O ALQUILERES
ARTÍCULO 226: ARRENDAMIENTOS O ALQUILERES. – Este ingreso
proviene de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles (locales, oficinas,
lotes etc.) o de alquiler de maquinaria de propiedad del Distrito.
PARÁGRAFO.- El Alcalde Mayor queda facultado para establecer las tarifas
respectivas mediante decreto
ARTÍCULO 227: INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES. - Autorícese
al Alcalde Mayor de Cartagena D.T y C. , a través de la Dirección de Apoyo Logístico,
para que en el término de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Estatuto, inventaríe los bienes inmuebles que estén dados en arriendo y
actualice el valor del canon a las exigencias del mercado inmobiliario actual.

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