¿Los rentistas de capital están obligados a hacer aportes parafiscales? - 15 de Marzo de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 705683549

¿Los rentistas de capital están obligados a hacer aportes parafiscales?

Desde hace más o menos dos años, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, ha venido requiriendo a las personas naturales consideradas rentistas de capital, con el fin de exigirles soportes del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) de años anteriores, o en su defecto, ordenarles el pago por la omisión de aportes con intereses a la tasa máxima, o de multas, cuando no hubieren realizado aportes sobre sus ingresos. De entrada, podría pensarse que la obligatoriedad de esos aportes (salud, pensiones y riesgos laborales) aplica solamente a quienes estén vinculados laboralmente a una empresa o a quienes prestan servicios como trabajadores independientes. Pero no es así. La UGPP está requiriendo a los rentistas de capital, y no solo con ánimo pedagógico o preventivo sino sancionatorio, y lo está haciendo sobre la base de interpretaciones jurídicas que no son del todo claras, o que por lo menos invitan a analizar cuál es el tratamiento que dan la jurisprudencia y las normas vigentes a los rentistas de capital en Colombia. Así lo cree Santiago Martínez, socio de la firma Godoy Córdoba, quien sostiene que “el sistema de seguridad social colombiano es confuso y contradictorio y está generando inseguridad jurídica. Las sanciones impuestas a los ciudadanos por la UGPP y el cobro de intereses a la tasa máxima, debería suponer un incumplimiento indiscutible. Pero interpretar unas normas perfectamente discutibles para gravarlos y sancionarlos, es un despropósito con serios cuestionamientos legales”. Algunos antecedentes Lo primero que hay que decir, es que no existe hoy en el país una norma que defina con exactitud qué es un rentista de capital. Y si ese concepto de entrada no es claro, mucho menos puede serlo el régimen sancionatorio que le es aplicable. La respuesta, está regada en distintas fuentes normativas, en la jurisprudencia y en la doctrina tributaria. Así, la Resolución 01477 de 2005, expedida por la Dian, dice que son rentistas de capital, “las personas naturales cuyos ingresos provienen de intereses, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o abonado al inversionista”. Igualmente, los manuales de la UGPP citan el concepto 078028 del año 2000, para señalar que es rentista de capital quien obtiene un ingreso por la explotación de sus bienes. Hasta aquí, el elemento...

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