La Reparación del daño antijurídico en la prestación del servicio público de la educación - Núm. 9-1, Junio 2007 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40820972

La Reparación del daño antijurídico en la prestación del servicio público de la educación

AutorJosé Ignacio Manrique Niño
CargoAbogado de la Universidad del Rosario; licenciado en filosofía y letras de la Universidad Santo Tomás
Páginas207-246

Palabras clave: derecho fundamental, servicio público, daño antijurídico, responsabilidad, administración pública, imputación, reparación del daño. Fundamental right, public service, illegal damage, responsibility, public administration, imputation, repair of the damage.

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Introducción

Debido al alto impacto que tiene la educación tanto para la sociedad como para el mismo individuo, el Estado se ha interesado en ella, definiéndola como política pública, amén de que ha sido elevada a rango constitucional, dotándola de una doble naturaleza: por una lado, como derecho fundamental de las personas y, por otro, como servicio público a cargo del Estado.

El Estado se interesa por la educación por cuanto ella es instrumento que ayuda al progreso social y a la realización del proyecto personal de vida de los individuos. Por ello, para hacer realidad el cometido constitucional de derecho y servicio, la define como política pública, dedicándole importantes recursos humanos y financieros.

El presente trabajo tiene como propósito principal mostrar hasta qué punto la prestación del servicio público de educación en verdad refleja que ésta sea política pública por parte del Estado. Para ello

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haremos referencia a casos puntuales donde ha habido incumplimiento o falla en la prestación de este servicio, bien porque los particulares para hacer efectivo su derecho a la educación han tenido que acudir al recurso de amparo o tutela, o porque efectivamente ha habido demanda directa al Estado para pedir indemnización de perjuicios por falla en la prestación de este servicio.

Seguidamente, y desde la perspectiva del artículo 90 de la Constitución, se hará un análisis para establecer el daño antijurídico en la prestación del servicio de educación, a efectos de determinar su imputación y pedir su reparación. En este sentido, se examinará si para pedir la reparación de los perjuicios primero se tiene que demostrar la falla del servicio o mejor inicialmente, establecer el daño antijurídico y a partir de ahí seguir el análisis para determinar la responsabilidad de la administración y pedir la reparación. En igual forma, se estudiarán los principios que se deben aplicar para la reparación de los perjuicios causados por el daño antijurídico.

Finalmente, se examinará el interés legítimo como criterio clave para determinar las consecuencias y los perjuicios en la prestación del servicio de educación, sobre todo para aquellos casos en los que:

1) no es fácil determinar el daño evento o 2) cuando la responsabilidad de la administración en la materia no se debe reducir a lo meramente patrimonial, dado que hay aspectos en la educación que rebasan lo económico. Todo esto para que no se siga permitiendo la vulneración del derecho a la educación por las irregularidades en la prestación del servicio.

1. Manifestaciones del incumplimiento en el acceso y la prestación del servicio educativo

En forma prolija la Carta Fundamental habla sobre la importancia de la educación y, por eso, además de derecho fundamental, le dio el carácter de servicio público, con todo lo que esto implica, en especial dando aplicación a los principios que le son propios a los servicios públicos, como son los de universalidad o cobertura, continuidad o permanencia, calidad y eficiencia.

No obstante, hay casos muy reveladores donde la prestación del servicio de educación a cargo del Estado ha sido defectuosa, lo cual de-Page 210muestra que en realidad no es tan cierto (o por lo menos así parece para muchos funcionarios públicos) que la educación sea política pública.1

En efecto, en los casos en que ha habido irregularidad en la prestación del servicio de educación, se ha vulnerado este derecho fundamental de los menores, ante lo cual se ha tenido que invocar su protección a través del recurso de amparo o de tutela. Pero si bien en la mayoría de casos la Corte Constitucional amparó el derecho, esto no significa que se haya declarado la responsabilidad de la administración. Y ello, por cuanto el órgano jurisdiccional al que se le ha atribuido constitucionalmente esa función es el Consejo de Estado.

Sin embargo, es muy escasa la jurisprudencia administrativa de esta Corporación en materia de responsabilidad por el servicio público de educación. Por tanto, nos referiremos preferentemente a los casos que han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, con el propósito de reflexionar sobre el tema a efectos de incentivar el debate para determinar si hay o no lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. A continuación se hará referencia a los casos en que se ha visto envuelta la administración por vulneración del derecho a la educación.

1.1. Violación del derecho a la educación por aplicación de política pública

En este caso, por cuenta de una decisión de la Secretaría de Educación, los dos colegios que había en el municipio fueron fusionados en uno solo, el cual sólo funcionaría en la jornada diurna y sabatina. En la diurna sólo estudiarían los menores y en la sabatina los adultos. Con esta decisión salió perjudicada una menor, quien en el año inmediatamente anterior había cursado el grado décimo en uno de ellos, en jornada nocturna, y en el nuevo colegio, la directora no la admitió en la jornada sabatina porque era menor de 17 años, y para cursar el grado 11º en dicha jornada tenía que ser mayor de 18 años. La estudiante solicitó el amparo de sus derechos funda- Page 211 mentales de igualdad y de educación, los cuales consideró vulnerados por la negativa de la directora del colegio, pues no puede estudiar en la jornada diurna, por cuanto es de escasos recursos y vive en unión libre, fruto de la cual tiene una hija de un mes de nacida, razón por la cual debe atender las obligaciones de su familia.

La Corte Constitucional amparó el derecho a la educación, con base en el artículo 44 superior y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, señalando que "en materia del derecho a la educación de los menores, se debe entender por núcleo esencial, el ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma. El núcleo esencial no está sometido a la dinámica de coyunturas políticas, por lo que no es posible negar injustificadamente a una persona el acceso y la permanencia en el sistema educativo".2

En el caso no se cuestiona la validez de la fusión de los establecimientos educativos, pues ello corresponde a la esfera competencial de las autoridades territoriales. Lo que se reprocha es que no se hayan dispuesto los mecanismos necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes de la jornada nocturna, pues no fueron efectivas las decisiones administrativas para facilitar el tránsito institucional que exigía las fusión de los dos colegios, tal como lo señalan los principios de la función administrativa consagrados en el articulo 209 de la Constitución. Por eso, la Corte aplicó para el caso la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 3011 de 1997, que ordenó la fusión de los establecimientos educativos en mención.

Otro caso donde se nota una irregularidad de la administración en la prestación del servicio de educación fue en el que se vio involucrada una menor ante una política pública de sectorización de la educación que imponía a los niños la obligación de recibir clases en el sector donde residían. La madre de la menor pidió el amparo constitucional de este derecho fundamental porque tal decisión vulneraba su derecho a elegir la educación que deseaba para su hija. Al respecto la Corte, aunque no cuestiona la sectorización de los usuarios del servicio de educación, reitera que éste es un derecho Page 212fundamental y un servicio público, y aunque su prestación puede estar condicionada por las limitaciones materiales y técnicas, sin embargo éstas deben apreciarse en función de las deficiencias en la prestación del servicio y como una interferencia indeseable que el Estado debe estar presto a superar y, por tanto, la obligación estatal de prestar el servicio de educación es impostergable. Por esa razón, se le ordenó a la Secretaría de Educación asegurar el cupo escolar de la niña ya fuera en el colegio donde reside o en otro sector.3

1.2. Irregularidad en el servicio...

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