Reporte de beneficiarios finales - Núm. 2023, Enero 2023 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 935640648

Reporte de beneficiarios finales

AutorLeonardo Cote
CargoAsociado Principal

Desde hace varias reformas tributarias, se creó la obligación de reportar los beneficiarios finales. Esta obligación se materializará finalmente el próximo 31 de julio, y su idea es identificar a las personas naturales detrás de las personas jurídicas y estructuras. Los criterios para determinar estas personas son, en general, la participación en capital, derechos de voto, beneficios de activos, rendimientos o utilidades en 5% o más, y el control. Si con estos criterios no es posible identificar al beneficiario, deberá reportarse al representante legal o a la persona con mayor autoridad de dirección o gestión.

Dado que esta obligación admite muy pocas excepciones, el universo de obligados es amplio e impone una carga adicional a los numerosos deberes formales tributarios ya existentes. Todos los obligados deben hacer un análisis para identificar a sus beneficiarios finales. Este análisis puede resultar complejo en ciertos casos, como en grupos empresariales, cuando existan acuerdos de accionistas, diferentes tipos de acciones, participaciones cruzadas u otras circunstancias que dificultan la identificación de quienes ostentan capital o control.

Asimismo, esta obligación ofrece especiales dificultades para las entidades sin ánimo de lucro, como las propiedades horizontales, asociaciones, gremios y fundaciones, porque en estas no pueden aplicarse conceptos como capital, control y beneficios, de la misma manera que en las sociedades comerciales. Por ejemplo, en propiedades horizontales, ¿debe reportarse al consejo de administración, al representante legal, a los copropietarios?; en un edificio de 10 apartamentos, ¿los 10 copropietarios son beneficiarios finales al beneficiarse del 10% de los activos comunes?

La gran pregunta con las personas sin ánimo de lucro es si con base en los beneficios y el control es posible identificar a los beneficiarios finales. De no serlo, podrá reportarse al representante legal. Sin embargo, reportar al representante legal cuando pueden identificarse los beneficiarios finales bajo los criterios principales es una inconsistencia sancionable. De la poca claridad...

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