Del gobierno democrático-representativo al gobierno de mera legitimación popular: breves consideraciones sobre las mutaciones de los regímenes - Núm. 11-1, Enero 2011 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 353494266

Del gobierno democrático-representativo al gobierno de mera legitimación popular: breves consideraciones sobre las mutaciones de los regímenes

AutorFrancesco Bilancia
CargoProfesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chieti, Italia
Páginas51-73

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Del gobierno democráticorepresentativo al gobierno de mera legitimación popular:
breves consideraciones sobre las mutaciones de los regímenes
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Francesco Bilancia**

* El presente texto ha sido traducido del italiano por la profesora Alexandra Bruno Gualco.

** Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chieti, Italia. Ha sido coordinador del doctorado en Derecho Europeo y de la Empresa y el Mercado Comparativo de la Facultad de Economía de la Universidad ―G. D‘Annunzio‖ de Chieti y Pescara. Es miembro del Comité Científico de la revista Derecho Constitucional, publicada por Giuffrè, Milán. Miembro del Comité Científico de la revista Reseña de Derecho Público Europeo, publicada en Nápoles. Miembro de la dirección y coordinador editorial de la revista en línea Costituzionalismo.it. Miembro del Comité Científico de la revista Las Instituciones del Federalismo. Miembro de la Asociación Italiana de Constitucionalistas. E-mail: francesco_bilancia@libero.it.

Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 11, No. 1 2011-1 pp. 51-73 ISSN 1657-3978

Recibido: 31 de enero de 2011 Aprobado: 23 de mayo de 2011

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Resumen

En este artículo, el autor se pregunta cuál es el principio de legitimación del poder en los sistemas democráticos contemporáneos. Para esto, analiza cómo se ha distorsionado actualmente la idea de democracia, la cual tiene su fundamento en la mera elección popular de gobernantes y el consenso popular en torno al líder, derivando en un poder concentrado, inestable y conflictivo, en detrimento de los límites y controles al poder político. El autor critica esta postura y defiende el carácter inseparable de la democracia y el constitucionalismo, entendido como la forma jurídica más avanzada de fundar un régimen político en la soberanía popular, con los límites y garantías que la misma Constitución establece.

Palabras clave

Democracia constitucional, democracia plebiscitaria, legitimidad del poder político, Estado de Derecho.

Abstract

In this article, the author asks what principle legitimizes power in contemporary democratic systems. The author discusses how the idea of democracy has been distorted. Democracy is understood to be based solely on elections and on the popular consensus around the leader. This degenerates into a power that is highly concentrated, unstable, and volatile, which erodes the limits and controls imposed on political power. The author criticizes this position and defends the inseparable character of democracy and constitutionalism, taken as the most advanced legal way of basing a political regime on popular sovereignty, abiding by the limits and guarantees established by the constitution.

Keywords

Constitutional democracy, plebiscitary democracy, legitimacy of the political power, rule of law.

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1. Premisa. Democracia sin constitucionalismo

n su reciente y clarificador ensayo sobre la relación fundamental entre ―constitucionalismo‖ y ―democracia‖ (Carlassare, 2005: 561 y ss.)1, paradigma indefectible en la clasificación de un ordenamiento de conformidad con los principios del Estado de Derecho, Lorenza Carlassare ha logrado esclarecer aquella que parece ser la dimensión esencial de la actual crisis de legitimación de muchos de los regímenes políticos contemporáneos, y no solamente de aquellos occidentales2. Me refiero a la costumbre de calificar la democracia en términos de absolutismo, pretendiendo así reconducir el fundamento de la misma al de mera derivación popular de elección de gobernantes3sin ninguna aceptación, desde el punto de vista jurídico material, que contemple alguna limitación del poder4, como si ―democracia sin constitucionalismo‖ pudiese darse en términos histórico-culturales, incluso antes que axiológicos.

En dicho contexto, Zakaria (2003: 14 y ss., 24 y ss., 73 y ss., 109 y ss.) teoriza la existencia, en la actual fase histórica, de regímenes atribuibles a la forma de Estado de las ―democracias no liberales‖, con referencia a aquellas doctrinas políticas, lamentablemente y con frecuencia, concretadas en gobiernos efectivamente electos ―democráticamente‖ (?), que pretenden liberar al líder elegido por el pueblo de cualquier condicionamiento derivado de la aplicación de los principios del Estado de Derecho (Mastropaolo, 2005: 169)5. Como si pudiesen existir

1Las temáticas de fondo en conexión con la indisoluble relación ente estos dos términos son, desde tiempo atrás, objeto de reflexión de la ilustre estudiosa. Véase también el ensayo ―Soberanía popular y Estado de Derecho‖ (en Costituzionalismo.it 1/2006, también en Carlassare [2006: 163 y ss.]).

2Para todas, valga el análisis dirigido por F. Zakaria (2003).

3Ya G. Salvemini, en el ensayo de 1934 titulado ―Democracia y dictadura‖ (ahora en Salvemini [2007: 26]), advertía sobre los peligros de la idea por la cual ―gobernar con el consenso de la mayoría sin democracia‖, al comentar las teorías de los regímenes nazistas fascistas, de acuerdo con dicho paradigma cultural.

4Igualmente, en síntesis ejemplar, A. Pace indica el aparte originado en el constitucionalismo, al ser una ―teoría jurídica de los límites del poder político‖, al final, en la premisa al volumen cuyo significativo título es Los límites del poder (2008).

5Mastropaolo describe tales fenómenos en un capítulo cuyo sugestivo título es ―La democracia contra el demos‖.

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democracias sin división de poderes, sin el sometimiento de la autoridad a la ley o con una ―legalidad‖ completamente dependiente del poder político mismo, o sin independencia de los jueces, libertad de prensa, libertad de pensamiento, de investigación y de enseñanza (Salvemini, 2007: 23)6. Se trata de regímenes ―que combinan elecciones y autoritarismo‖, gobernados por ―autócratas populares‖, en los cuales el puerto de llegada al ―autoritarismo demagógico‖ para el trámite de una intermediación populista son los hechos, un evento que se da casi por sentado.

En lo que respecta a los diferentes regímenes contemporáneos específicos se llega, por lo tanto, a definir dichos sistemas como modelos de ―Estados autoritarios elegidos‖ (Zakaria, 2003: 113)7, en los cuales la legitimación ―democrática‖ del gobierno termina por justificar la tremenda concentración del poder. En nombre del pueblo, que se considera representante unitario en su abstracta totalidad, después de haber pretendido conquistar la absorción en las instituciones de gobierno —o en su cúspide— de cada poder legislativo, sostenido por la aclamación de la mayoría, el régimen predica también la necesidad de la suspensión de cualquier forma de limitación y de control de la voluntad del gobierno, que de otra manera implicaría la presencia de otros y diferentes poderes. Las instituciones, órganos y poderes constitucionales no pueden, por ende, seguir siendo considerados como instrumentos de limitación y control del poder político en la aplicación del principio de la separación de los poderes, sino que vienen a ser señalados como

6Para un análisis más amplio de dichas implicaciones, ver G. Guarino (1991: 3 y ss.).

7Una interesante declinación sobre la variante italiana es ofrecida por el ensayo de M. Giannini (2008). Sobre ―régimen berlusconiano‖ véase cuanto observaba A. Di Giovine (2004), especialmente en las páginas 138 y siguientes. J. Dunn (2006), especialmente en las páginas 174 y siguientes, como conclusión de un largo y profundo análisis de la historia cultural del concepto, llega, de todas formas, a definir también la democracia en sus normales declinaciones contemporáneas como ―pasada de las manos de los Iguales a aquellas de los líderes políticos del orden del egoísmo‖, ―en la mejor de las hipótesis una aristocracia parcialmente selectiva o, peor aún, una oligarquía corrupta y manipuladora‖. La reflexión se lleva a cabo a lo largo de la constatación de las fuertes desigualdades, incluso en las sociedades democráticas, en la distribución de la riqueza y en el paradójico resultado por el cual, en la democracia, pocos individuos riquísimos gobiernan una multitud de pobres. Sobre el problema de la igualdad, ya N. Bobbio (1995: 155 y ss.).

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voces de una oposición ilegítima a las libres decisiones del líder, ilegítima en cuanto adversaria directa de la voluntad popular encarnada por la única institución ―democráticamente elegida‖.

A tan graves consecuencias conduce la falsa declinación del principio de ―gobierno democrático‖ en aquellas sociedades que se presentan histórica, política, étnica o religiosamente divididas en partes contrapuestas e irreconciliables con la vocación totalitaria8, que hacen prácticamente necesario invocar al pueblo como instrumento de legitimación de los abusos y de las ilegalidades perpetradas por el aspirante a dictador populista, que de hecho no encontraría en ninguna otra causa, como no fuese en el consenso popular, una verdadera legitimación política, menos aún en una constitución agredida y distorsionada con el fin de conquistar y conservar el poder.

2. Legalidad por partes separadas, selección y división del demos

Pero un proceso análogo de distorsión del régimen, aun aquel sólidamente anclado desde su origen a un ordenamiento constitucional de matriz liberal y construido obedeciendo los principios de un estado pluralista, social de derecho9, como los son las ―democracias constitucionales‖10de la Segunda Posguerra, puede generar cualquier democracia constitucional contemporánea occidental, y en particular europea.

Reflexionando en ocasiones precedentes, he ya descifrado más en detalle los procesos dialécticos y las estrategias funcionales de lucha y de comunicación cultural y...

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