Requisitos de forma del contrato social - Nociones generales - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 8va edición - Libros y Revistas - VLEX 800654509

Requisitos de forma del contrato social

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas65-80
Existen actualmente dos formas de constituir sociedades comerciales. La primera
se encuentra regulada en el decreto 4463 de 2006, aplicable a microempresas, y la
segunda la prevé el artículo 110 del Código de Comercio.
Podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo
o especie por documento privado, siempre que al momento de su constitución
cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la
vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes [...] Dicho documento, una vez suscrito por la totalidad de los socios
deberá ser inscrito en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad, luego
de lo cual, podrán iniciar el desarrollo de las operaciones sociales.
La otra opción para constituir una sociedad comercial es a través de la protocoli-
zación del contrato de sociedad, en cuyo caso hay que elaborar el respectivo con-
trato de sociedad comercial, el cual debe contener, como mínimo, los datos que
más adelante se mencionan. Luego, deberá acercarse a una notaría con el n de
elevar a escritura pública el mencionado contrato y una vez sea protocolizado el
mismo, debe ser inscrito en las ocinas de la cámara de comercio con jurisdicción
sobre la ciudad o el municipio donde sea jado el domicilio social de la compañía
(S  S, 2007, Ocio 220-18267).
Actualmente es más común la proliferación de sociedades comerciales que la
de microempresas, por tanto, la regla general será la constitución por escritura
pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio
y su excepción la constituye el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y su decreto
Capítulo VI
Requisitos de forma del contrato social
66 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
reglamentario 4463 del mismo año sobre microempresas, que permite su
constitución por documento privado, al igual que a las sociedades por acciones
simplicadas.
1. Requisitos de forma del contrato social (constitución
por escritura pública)
El contrato social se constituirá mediante escritura pública (Código de Comercio,
artículo 110). Por tanto, es indispensable que los interesados cumplan ciertas
formalidades establecidas en el Código de Comercio, tales como plasmar en un
documento determinadas cláusulas previamente convenidas por los interesados
para desarrollar su objeto social; además, es preciso que este documento de
constitución sea elevado a escritura pública ante notario, pues de lo contrario
estaríamos frente a una sociedad de hecho.
Entonces, la sociedad se caracterizará básicamente por su solemnidad, porque
además de requerir la escritura pública para su constitución, también será requisito
indispensable el registro de la misma a n de darle publicidad al contrato social,
y hacerlo oponible a terceros. Adicionalmente a ello, para efectos de aportes en
inmuebles o procedimientos tributarios, se exigirán otras solemnidades como la
inscripción en la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos y la inscripción del
NIT (Número de Identicación Tributaria). La excepción a esta regla la constituye
la empresa unipersonal y la sociedad por acciones simplicada, en los cuales su
constitución, se hace por documento privado (Ley 222/95, artículo 72 y artículo
5 Ley 1258 de 2008).
A) Constitución por documento privado
A partir del 2006 las nuevas sociedades que se constituyan y que de conformidad a
lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal
no superior a 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán mediante documento privado
que se inscribirá en la Cámara de comercio del domicilio social (artículo 22 Ley
1014/2006 ).
En el evento en que una sociedad (pluripersonal o unipersonal) supere los topes
establecidos en materia de activos y trabajadores, deberá proceder a realizar la
correspondiente reforma estatutaria mediante escritura pública, que se inscribirá
en el registro mercantil (artículo 5, Decreto Reglamentario 4463/ 2006).
2. Escritura pública
Al tenor del artículo 13 del decreto 960 de 1970, la escritura pública «es el
instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR