Requisitos de procedimiento' - Análisis de la reforma fiscal para la aplicación de los tratados fiscales celebrados por México - Núm. 7, Junio 2014 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960765

Requisitos de procedimiento' - Análisis de la reforma fiscal para la aplicación de los tratados fiscales celebrados por México

AutorSantiago Solórzano Ureta, José Pizarro-Suárez V.
Páginas179-189
179
“Requisitos de procedimiento” –
Análisis de la reforma fiscal para la
aplicación de los tratados fiscales
celebrados por México
sAntiAgo soLórzAno uretA
josé i. pizArro-suárez V.
Introducción
La Reforma Hacendaria presentada en Mé-
xico por el Ejecutivo Federal ante la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión el
pasado 8 de septiembre, planteó diversas re-
formas al sistema fiscal mexicano. Aunque
algunas de las propuestas tuvieron una ma-
yor difusión debido a la materia sobre la cual
versan o a los sectores en los que repercutirá,
otras, como la discutida en el presente trabajo,
han pasado desapercibidas del escrutinio pú-
blico. Entre las modificaciones sobre las que
poco o nada se ha comentado, se encuentran
los cambios aprobados en materia de “requi-
sitos de procedimiento” para la aplicación de
los Tratados para Evitar la Doble Tributación
(tedt) de los cuales México es parte.
El presente trabajo pretende demostrar que
la nueva obligación, consistente en acreditar
la existencia de una doble imposición jurí-
dica como requisito para la aplicación de
los beneficios establecidos en los tedt, es
contraria a diversos compromisos interna-
cionales asumidos por México.
Antecedentes
La Iniciativa de Decreto por el que se ex-
pide la Ley del Impuesto sobre la Renta –la
Iniciativa y la lisr, según corresponda– del
Ejecutivo Federal, contiene numerosas mo-
dificaciones respecto de la lisr en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2013. En ma-
teria de requisitos de procedimiento para
la aplicación de los tedt, a continuación
presentamos una comparación del texto del
artículo 5 de la ley en vigor, respecto del ar-
tículo 4 de la lisr aprobada por el Congreso
de la Unión y pendiente de publicación en el
Diario Oficial de la Federación, que entrará
en vigor a partir del 1.° de enero de 2014:
Artículo 4. Los beneficios de los tratados
para evitar la doble tributación solo serán
aplicables a los contribuyentes que acredi-
ten ser residentes en el país de que se trate
y cumplan con las disposiciones del propio
tratado y de las demás disposiciones de
procedimiento contenidas en esta Ley, in-
cluyendo las obligaciones de registro, de
presentar dictámenes la de presentar la
declaración informativa sobre su situación
fiscal en los términos del artículo 32-H del
Código Fiscal de la Federación o bien, la
de presentar el dictamen de estados finan-
cieros cuando se haya ejercido la opción
a que se refiere el artículo 32-A del citado
Código, y de designar representante legal.
Además de lo previsto en el párrafo anterior,
tratándose de operaciones entre partes re-
lacionadas, las autoridades fiscales podrán
solicitar al contribuyente residente en el

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