La residencia fiscal de las entidades jurídicas en el sistema tributario colombiano - Núm. 20, Enero 2022 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 879235739

La residencia fiscal de las entidades jurídicas en el sistema tributario colombiano

AutorOmar Sebastián Cabrera Cabrera
CargoAbogado con profundización en Derecho Tributario y especialista en Derecho Económico Internacional, Universidad Externado de Colombia
Páginas151-208
Revista de Derecho Fiscal n.º 20 enero-junio de 2022 pp. 151-208
La residencia fiscal de las entidades
jurídicas en el sistema tributario
colombiano
Corporate tax residence in the Colombian
tax system
A residência scal de pessoas jurídicas no
sistema tributário colombiano
oMar sebastián cabrera cabrera*
* Abogado con profundización en Derecho Tributario y especialista en Derecho
Económico Internacional, Universidad Externado de Colombia; especialista
y magíster en Tributación, Universidad de los Andes. Ha sido docente de De-
recho Tributario Internacional en la Universidad Externado de Colombia y
Universidad de los Andes; investigador del Centro Externadista de Estudios
Fiscales y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Ganador del pre-
mio yin de la ifa Capítulo Colombia 2018, y ganador del premio internacional
de investigación tributaria de ifa Latam 2020. Ha realizado publicaciones en
medios nacionales e internacionales en materia de tributación internacional.
Cuenta con experiencia en consultoría y planeación tributaria nacional e
internacional. Gerente de impuestos en PricewaterhouseCoopers Colombia.
Las opiniones expresadas en el artículo son personales y solo comprometen
al autor. omar.cabrera@uexternado.edu.co / https://orcid.org/0000-0003-
4670-0822.
doi: https://doi.org/10.18601/16926722.n20.04
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Omar SebaStián Cabrera Cabrera
Resumen
Desde la expedición del informe del comité de expertos económicos de la Liga de las
Naciones, el criterio de residencia fiscal de entidades jurídicas ha sido pieza fundamen-
tal en la arquitectura de los distintos sistemas fiscales a lo largo y ancho del globo. Su
importancia radica en que permite ejercer tributación sobre la base de renta mundial y
porque es primordial en el funcionamiento de las reglas distributivas de los Convenios
para Evitar la Doble Imposición. A raíz de la expedición de la Ley 1607 de 2012, Co-
lombia actualizó sus normas de residencia fiscal, con lo cual se adoptaron criterios del
derecho tributario comparado como el de la “sede de dirección efectiva”. Asimismo, Co-
lombia también ha celebrado acuerdos de doble imposición que tienen incidencia en la
residencia fiscal de entidades locales y ha ratificado su adhesión a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Adicionalmente, el país firmó el instrumen-
to multilateral de esta Organización, el cual incorpora las recomendaciones del plan de
acción de beps (base erosion and profit shifting) y que tendría impacto en las reglas
de desempate para entidades con residencia dual contenidas en los tratados tributarios
que fueron notificados como cubiertos por Colombia.
Palabras clave: residencia fiscal; sede de dirección efectiva; criterio de incorporación;
sistema de renta mundial; residencia dual; regla de desempate; Convenios para Evitar la
Doble Imposición; Instrumento Multilateral de la ocde; Decisión 578 de 2004.
Abstract
Since the issuance of the report of the League of Nation’s Committee of Economic Ex-
perts, the yardstick of tax residence for legal entities has been a cornerstone principle for
several tax systems throughout the world. Its importance relies on the fact that it allows
assessing worldwide taxation and because it is also paramount for the application of the
distributive rules established in tax treaties. Law 1607 of 2012 updated Colombian tax
residence rules adopting criteria of comparative tax law such as the “place of effective
management”. In addition, Colombia has also concluded double taxation agreements
that have an impact on corporate tax residence and has joined the oecd. Furthermore, the
country signed the oecd multilateral instrument, which adopts the beps plan recommen-
dations and that would have an impact on the tiebreaker rules for companies envisaged
in Colombian tax treaties that were notified as covered.
Key words: Tax residence; place of effective management; place of incorporation;
worldwide taxation; dual residence; tiebreaker rules; Double Taxation Conventions;
oecd’s mli; Decision 578 of 2004.
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La residencia scal de las entidades jurídicas en el sistema tributario colombiano
Resumo
Desde a publicação do relatório do Comitê de Especialistas Econômicos da Liga das
Nações, o critério de residência fiscal para pessoas jurídicas tem sido um princípio fun-
damental para vários sistemas fiscais em todo o mundo. A sua importância reside no
facto de permitir a apuração da tributação mundial e por ser também primordial para a
aplicação das regras distributivas estabelecidas nos tratados fiscais. A Lei 1607 de 2012
atualizou as normas de residência fiscal colombiana, adotando critérios de direito tri-
butário comparado, como o lugar de gestão efetiva. Além disso, a Colômbia também
concluiu acordos de dupla tributação que têm impacto sobre a residência fiscal e aderiu
à ocde. Além disso, o país assinou o instrumento multilateral da ocde, que adota as re-
comendações do plano beps, e que teria impacto nas regras de residência previstas nos
tratados fiscais colombianos que foram notificados como cobertos.
Palavras-chave: Residência fiscal; local de gestão efetiva; local de incorporação; tribu-
tação mundial; residência dupla; regras de desempate; Convenções de dupla tributação;
mli da ocde; Decisão 578 de 2004.
Introducción
En el año de 1923, un comité de expertos económicos designado por la extinta Liga de
las Naciones (ldn)1 expidió un informe, el cual se convertiría en la médula ósea teórica
de distintos principios y figuras de la tributación internacional, no solo para efectos de
las normas fiscales internas, sino también para las reglas distributivas y disposiciones
especiales contenidas en los actuales Convenios para Evitar la Doble Imposición (cdi),
ya sean estos últimos moldeados bajo la plantilla del Modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (mocde) o la proforma del Modelo de las Nacio-
nes Unidas (monu).
Al respecto, el comité resolvió, en dicho momento, una serie de dudas sobre los orí-
genes y fundamentos de la doble imposición internacional, dado que la repercusión de la
Primera Guerra Mundial había derivado en la creación de impuestos de renta en diferentes
jurisdicciones europeas, junto con el aumento de las tarifas fiscales, ambas medidas con
la finalidad de superar la crisis económica latente en la posguerra; lo que a su turno había
exacerbado los casos de doble imposición transfronteriza.
De esta manera, el informe trae a colación una visión propia y peculiar de la doctri-
na del economic allegiance o fidelidad económica, desarrollada varias décadas atrás por
el alemán Georg von Schanz2, como forma de justificar las bases jurisdiccionales de la
1 El comité estaba conformado por los profesores Seligman, Bruins, Stamp y Einaudi.
2 De acuerdo con la postura original de la fidelidad económica ideada por von Schanz, una cuarta parte del ingreso
debía gravarse en el país de la fuente, mientras que el cuarto restante en el país de la residencia.

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