Resolución número 702 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío - 29 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71701252

Resolución número 702 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47548
5
Edición 47.548
Domingo 29 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"gn"rtgfkq"dcnfq"fgpqokpcfq"Nc"Gurgtcp¦c"wdkecfq"gp"gn"Eqttgik-
miento Camarones, del municipio de Riohacha departamento La Guajira, con una extensión
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eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"309760297."ugi¿p"gn"rncpq"p¿ogtq"66/6223/226;"swg"jceg"
parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos:
Noreste. Con Florentino Mejía, con Carreteable en medio, en 704,01 mt, del punto
número 1 al número 10.
Este. Con Breiner Mejía, en 1172,04 mt, del punto número 10 al número 11.
Sur. Con Marcos Olarte, en 551,80 mt, del punto número 11 al número 20.
Oeste. Con Marcos Olarte, en 1844,49 mt, del punto número 20 al punto de partida
número 1 y encierra.
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Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el artículo 44 y
siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
kpuetkrek„p"fg"nc"tguqnwek„p"gp"nc"tgurgevkxc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ0
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de
2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales
o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales
gp"gn"vgttkvqtkq"pcekqpcn."ucnxq"nq"fkurwguvq"rctc"ncu"¦qpcu"fg"fgucttqnnq"gortguctkcn0"Gp"guvc"
prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a
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de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
owpkekrkq"q"¦qpc0" Vcodkfip"ugtƒp"pwnqu"nqu" cevqu"q"eqpvtcvqu" gp"xktvwf" fg"nqu"ewcngu" wpc"
persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades
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Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá
obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior
c"nc"ug‚cncfc"rqt"gn"Kpeqfgt"eqoq"Wpkfcf"Citeqnc"Hcoknkct"rctc"nc"tgurgevkxc"¦qpc"q"owpkek-
pio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del
Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos se
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inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la
cwvqtk¦cek„p"fgn"Kpeqfgt."ewcpfq"eqp"vcngu"cevqu"q"eqpvtcvqu"ug"htceekqpgp"fkejqu"kpowgdngu0
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que
los peticionarios derivan su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por
personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude
a la ley, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se
tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada
eqp"jkrqvgec"uqncogpvg"rctc"ictcpvk¦ct"ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"
qvqticfqu"rqt"gpvkfcfgu"Ýpcpekgtcu0
Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-
minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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tgewtuq"fg"tgrqukek„p"q"guvg"gu"tguwgnvq"eqpÝtocpfq"nc"fgekuk„p."nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"ug"
entenderá ejecutoriada.
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uqnkekvct"uw"kpuetkrek„p"cpvg"nc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ"fgn"Etewnq"fg"
Riohacha y su publicación en el Fkctkq"QÝekcn.
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-
toria, o desde su publicación en el Fkctkq"QÝekcn, según el caso.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, a 27 de octubre de 2008.
La Directora Territorial Incoder La Guajira,
Zoraida Salcedo Mendoza.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0350260. 24-III-2009. Valor
$65.400.
RESOLUCION NUMERO 702 DE 2008
(noviembre 24)
por la cual se adjudica un terreno baldío
La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el
artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154
de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y
6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número
205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°. Adjudicar el predio baldío denominado La Linda ubicado en el Corregi-
miento Mingueo, del municipio Dibulla, departamento La Guajira, con una extensión de 9
ha 7598 m2 (nueve hectáreas siete mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados), a la
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según el plano número 618665 que hace parte de la presente resolución, este predio está
ubicado dentro de los siguientes linderos:
Norte. Con Cristian Montero, en 357,00 m, del punto número 1 al número 9.
Este. Con Cristian Montero, con Arroyo en medio, en 255,00 m, del punto número 9 al
número 18A, con Joaquín Amaya, con Arroyo en medio, en 133,00 m, del punto número
18A al número 21.
Sur. Con Leonor Cantillo, en 172,00 m, del punto número 21 al número 23, con Eduardo
Redondo, en 23,24 m, del punto número 23 al número 24.
Oeste. Con Corelca, en 400 m, del punto número 24 al punto de partida número 1 y
encierra.
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Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el artículo 44 y
siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
kpuetkrek„p"fg"nc"tguqnwek„p"gp"nc"tgurgevkxc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ0
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de
2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales
o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales
gp"gn"vgttkvqtkq"pcekqpcn."ucnxq"nq"fkurwguvq"rctc"ncu"¦qpcu"fg"fgucttqnnq"gortguctkcn0"Gp"guvc"
prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a
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de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
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persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades
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Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá
obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-
hgtkqt"c"nc"ug‚cncfc"rqt"gn"Kpeqfgt"eqoq"Wpkfcf"Citeqnc"Hcoknkct"rctc"nc"tgurgevkxc"¦qpc"
o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo
Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-
ogpvqu"R¿dnkequ" ug"cduvgpftƒp" fg"cwvqtk¦ct" {"tgikuvtct" cevqu"q" eqpvtcvqu" fg"vtcfkek„p" fg"
inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los
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fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que
los peticionarios derivan su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por
personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude
a la ley, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se
tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada
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Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-
minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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