Resolución número 277 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío - 31 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585487

Resolución número 277 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47579

La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4º y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 205 de 2008, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1º

Adjudicar el predio baldio denominado La Esperanza ubicado en la vereda Los Bañaderos municipio de Hatonuevo, departamento de La Guajira, con una extension de 8 ha 5.025 mt2 (ocho hectareas, cinco mil veinticinco metros cuadrados) a la señora Edita Cristina Carrillo de Cabana identificada con cedula de ciudadania numero 26986196 Hatonuevo (La Guajira), segun el plano numero 1-3-00086 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Noreste. Efrain Ortiz Duarte con 333.50 metros del punto numero 1 al numero 4.

Este. Moises Gomez con 170,00 metros del punto numero 4 al numero 5.

Suroeste. Moises Gomez con 389,60 metros del punto numero 5 al numero 7.

Oeste. Luis Damian Ortiz con 245.74 metros del punto numero 7 al numero 9.

Noroeste. Herederos de Crispin Valdeblanquez con carreteable en medio con 205,83 metros del punto numero 9 al punto de partida numero 1 y encierra.

Articulo 2° Notificar la presente resolucion en forma personal al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 3° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6º de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 4° De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial

En esta prohibicion se tendran en cuenta, ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañera permanente e hijos menores adultos.

Articulo 5º Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona

Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

Articulo 6° Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado, podra obtener una nueva adjudicacion.
Articulo 7° Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude a la ley o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Articulo 8° Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
Articulo 9º La Unidad de Tierras decretara la reversion del baldio adjudicado al domimil nio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion.
Articulo 10 El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios.
Articulo 11 Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion

Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, la presente resolucion se entendera ejecutoriada.

Articulo 12 Una vez ejecutoriada la presente resolucion, el adjudicatario debera solicitar su inscripcion ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Riohacha (La Guajira) y su publicacion en el Diario Oficial.
Articulo 13 La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria o desde su publicacion en el Diario Oficial, segun el...

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