Resolución número 277 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 47579 |
La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4º y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 205 de 2008, y CONSIDERANDO:
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RESUELVE:
Adjudicar el predio baldio denominado La Esperanza ubicado en la vereda Los Bañaderos municipio de Hatonuevo, departamento de La Guajira, con una extension de 8 ha 5.025 mt2 (ocho hectareas, cinco mil veinticinco metros cuadrados) a la señora Edita Cristina Carrillo de Cabana identificada con cedula de ciudadania numero 26986196 Hatonuevo (La Guajira), segun el plano numero 1-3-00086 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Noreste. Efrain Ortiz Duarte con 333.50 metros del punto numero 1 al numero 4.
Este. Moises Gomez con 170,00 metros del punto numero 4 al numero 5.
Suroeste. Moises Gomez con 389,60 metros del punto numero 5 al numero 7.
Oeste. Luis Damian Ortiz con 245.74 metros del punto numero 7 al numero 9.
Noroeste. Herederos de Crispin Valdeblanquez con carreteable en medio con 205,83 metros del punto numero 9 al punto de partida numero 1 y encierra.
Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
En esta prohibicion se tendran en cuenta, ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañera permanente e hijos menores adultos.
Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por Instituto para la Unidad Agricola Familiar.
Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.
No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude a la ley o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, la presente resolucion se entendera ejecutoriada.
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