Resolución número 2380 de 2009, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 023 de 2009 - 26 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69027421

Resolución número 2380 de 2009, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 023 de 2009

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47514

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena, CAM, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 155 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolucion numero 023 del 14 de enero de 2009, este Despacho fijo la tarifa minima por la utilizacion de aguas superficiales y subterraneas, para las cuencas hidrograficas y sus afluentes, y acuiferos en el departamento del Huila, para uso domestico y otros usos respectivamente, valor establecido en litros x segundo x mes, conforme a la relacion prevista en el articulo 1° de dicho acto administrativo.

Que el articulo 2° de la misma resolucion, se consagro que la tasa por uso de aguas superficiales y subterraneas se liquidara y cobrara mensualmente, mediante la facturacion que se expedira trimestralmente.

Que la Corporacion ha otorgado concesiones de aguas por un caudal inferior a un litro/ segundo, cuyo valor facturado no cubre ni siquiera los costos administrativos de facturacion.

Que no existe norma legal alguna que consagre como excepcion de la facturacion del uso del agua, el caso de concesiones iguales o inferiores al caudal antes mencionado.

55 Que para mitigar el impacto economico negativo en relacion con los costos administrativos de la facturacion de las concesiones de agua inferiores al litro por segundo, se hace necesario establecer para estos casos un periodo anual para la expedicion de la respectiva factura.

Que en merito de lo anterior, el Director General de la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena, CAM, de RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el articulo 2° de la Resolucion numero 023 del 14 de enero de 2009, el cual quedara asi: las "Articulo 2°

La tasa por uso de aguas superficiales y subterraneas se liquidara y cobrara mensualmente, mediante la facturacion que se expedira trimestralmente...

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