Resolución número 136 de 2009, por la cual se da cumplimiento al artículo 3° de la Resolución número 18 1686 de 2009, modificado por la Resolución 18 1846, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía. - 5 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69720471

Resolución número 136 de 2009, por la cual se da cumplimiento al artículo 3° de la Resolución número 18 1686 de 2009, modificado por la Resolución 18 1846, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47524

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, en desarrollo del Decer creto 2253 de 1994 y la Resolucion numero 18 1686 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energia y, CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la funcion de "...regular los monopolios en la prestacion de los servicios publicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;

y, en los demas casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicion dominante, y produzcan servicios de calidad".

Segun lo previsto en la Ley 142 de 1994, articulo 74, ademas, es funcion y facultad especial de la Comision de Regulacion de Energia y Gas, "...regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energia y proponer la adopcion de las medidas necesarias para impedir abusos de posicion dominante y buscar la liberacion gradual de los mercados hacia la libre competencia".

El Ministerio de Minas y Energia, mediante la Resolucion numero 18 1654 del 29 de septiembre de 2009, declaro el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el articulo 2° del Decreto 880 de 2007, fijo el orden de atencion entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad.

El Ministerio de Minas y Energia, mediante la Resolucion numero 18 1686 del 2 de octubre de 2009, adiciono la Resolucion 18 1654 de septiembre 29 de 2009. En el articulo 2° de la Resolucion numero 18 1686 del 2 de octubre de 2009, modificado por el articulo 1o. de la Resolucion numero 18 1846 de octubre 19 de 2009, expedida por el Ministerio de Minas y Energia, se decidio lo siguiente: Articulo 2°. Los Productores-Comercializadores de gas natural daran cumplimiento a los Contratos que Garantizan Firmeza de suministro con las plantas termoelectricas, entregando gas natural, o sustituyendo este por combustibles liquidos, en los casos en que las plantas sean duales y dicha sustitucion sea factible.

Paragrafo 1°. Las cantidades de gas natural que los Productores Comercializadores sustituyan seran aquellas que se requieran para atender los Contratos a que se refiere este articulo y la Demanda de Gas Natural Remanente.

Paragrafo 2°. Los Productores - Comercializadores de gas natural aplicaran, como precio de suministro de los combustibles liquidos, el mismo precio por unidad de...

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