Resolución número 001417 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910605

Resolución número 001417 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47549

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes del Caso 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolucion numero 000737 del 08 de junio de 2009, dispuso: "Articulo 1°. Ordenar la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa tecnico-administrativa para administrar la Secretaria Departamental de Salud de Bolivar, NIT 890.480.126-7, con domicilio en el Centro Calle de la Moneda N° 7-55, del municipio de Cartagena, en el Departamento de Bolivar, con la finalidad de garantizar la adecuada prestacion del servicio de salud, en los terminos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.

Paragrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un termino no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo termino, contados a partir de la toma de posesion, si la Secretaria Departamental de Salud de Bolivar, debe ser objeto de liquidacion o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(...)" 1.2. Mediante la Resolucion numero 000821 del 18 de junio de 2009, se modifico el articulo 3° de la Resolucion numero 000737 del 8 de junio de 2009, de la siguiente forma: "Articulo 1°. Modificar el articulo 3° de la Resolucion numero 737 de junio 8 de 2009 el cual quedara asi: Designar como agente especial de la Secretaria Departamental de Salud de Bolivar al doctor Adolfo Arturo Castillo Velasco, identificado con la cedula de ciudadania numero 8637061 de Sabanalarga, Atlantico, que para todos los efectos sera el Representante Legal de la Intervenida.

Paragrafo 1°. El Agente Especial actuara como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollara todas las actividades necesarias para la administracion de la entidad objeto de intervencion, presentara cuentas comprobadas de su gestion y ejecutara todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.

Paragrafo 2°. El Agente Especial dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesion hara un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el articulo 4° del Decreto 2211 de 2004, ademas rendira un plan de accion, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su designacion, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen al presente acto.

(...)".

1.3. Por medio de la Resolucion numero 00982 del 15 de julio de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, acepto la renuncia del doctor Adolfo Arturo Castillo Velasco, en su calidad de Agente Interventor de la Secretaria Departamental de Salud de Bolivar, y en su reemplazo designo al doctor Larry Javier Laza Barrios, quien tomo posesion mediante acta numero 0017 del 16 de julio de 2009.

1.4. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolucion numero 001120 del 14 de agosto de 2009, dispuso: "Articulo 1°. Prorrogar el termino de la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervencion Forzosa Tecnico-Administrativa de la Secretaria Departamental de Salud de Bolivar en el Departamento de Bolivar, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.

Paragrafo 1°. La prorroga sera hasta el 28 de agosto de 2009, contados a partir del dia 18 de agosto de 2009, segun lo dispone el numeral 2 del articulo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modifico el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

(...)".

...

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