Resolución número 01396 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería SA., identificada con el 891.001.122-8. - 13 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70636479

Resolución número 01396 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería SA., identificada con el 891.001.122-8.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47532

( octubre13) por medio de la cual se prorroga el termino de la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa de la Clinica Monteria SA., identificada con el NIT 891.001.122-8.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999 , la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolucion numero 001081 del 6 de agosto de 2009, dispuso: "Articulo 1°. Ordenar la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervencion forzosa administrativa de la Clinica Monteria S. A., NIT 891.001.122-8, cuyo domicilio es el municipio de Monteria, en el departamento de Cordoba, con la finalidad de garantizar la adecuada prestacion del servicio de salud, en los terminos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero.

Paragrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un termino no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo termino contados a partir de la toma de posesion, si la Clinica Monteria S. A., debe ser objeto de liquidacion o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(...).

Articulo 3° Designar como Agente Especial de la Clinica Monteria S

A., al doctor Otoniel Antonio Muñoz Barrera, portador de la cedula de ciudadania numero 8.535.224 de Campo de la Cruz (Atlantico), como Agente Interventor, que para todos los efectos sera el Representante Legal de la Intervenida".

1.2. El doctor Otoniel Antonio Muñoz Barrera, Agente Especial de la Clinica Monteria S. A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el dia 5 de octubre de 2009 con el NURC 4039-1-0510239, solicito a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prorroga de la toma de posesion y de la intervencion forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes terminos: "(...) 2. Dentro de las acciones que hemos venido adelantando se...

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