Resolución número 000367 de 2009, por la cual se reglamenta el trámite interno de Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias y Solicitudes de Información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - 18 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76705931

Resolución número 000367 de 2009, por la cual se reglamenta el trámite interno de Derechos de Petición, Quejas, Reclamos, Denuncias y Solicitudes de Información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47627

por la cual se decide sobre una solicitud de extradicion.

CONSIDERANDO:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 3 del articulo 59 de la Ley 489 de 1998, 1. Que mediante Notas Verbales numeros 2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de articulo 32 del Decreto 01 de 1984 y el numeral 19 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002, y septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colom CONSIDERANDO:

biano Carlos Marin Guarin, conocido como "Pablo", "Comandante Pablo" y como "Gustavo Que la Constitucion Politica en sus articulos 23 y 74, consagra el derecho que tiene toda Anibal Giraldo Quinchia", requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma que le fueron hechas.

persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interes general o particular, a obtener pronta resolucion y al acceso a los documentos publicos, salvo en los casos de rehenes (secuestro).

Esa mision diplomatica mediante Nota Verbal numero 3005 del 21 de octubre de 2008, que establezca la ley.

aclaro que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

Que la Constitucion Politica en el articulo 209 y el Codigo Contencioso Administrativo 2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 28 de octubre de 2008, en el articulo 3° establece como principios orientadores de las actuaciones administrativas los decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia, siguientes: buena fe, igualdad, moralidad, economia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publiidentificado con la cedula de ciudadania numero 79666725, decision que le fue notificada el 31 cidad y contradiccion.

de octubre de 2008, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

Que la Ley 734 de 2002 en su articulo 34 numeral 19, expresa que son deberes de los servi3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en nuestro dores publicos, dictar los reglamentos internos sobre el tramite del derecho de peticion.

pais, mediante Nota Verbal numero 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizo la solicitud Que el articulo 55 de la Ley 190 de 1995 dispone que las quejas y reclamos se resolveran o de extradicion del ciudadano colombiano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

contestaran siguiendo los principios, terminos y procedimientos dispuestos en el Codigo ContenEn la mencionada Nota informa: cioso Administrativo para el ejercicio del derecho de peticion, segun se trate del interes particular o general y su incumplimiento dara lugar a la imposicion de las sanciones previstas en el mismo.

"Como se manifesto en las notas diplomaticas de esta Embajada numero 2139 y numero 2788, arriba mencionadas, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es el sujeto de una acusacion Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 del Codigo Contencioso Administradictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Ministivo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico deberan reglamentar la tramitacion terio que Gustavo Anibal Giraldo Quinchia tambien es el sujeto de una acusacion adicional interna de las peticiones que les corresponda resolver.

dictada igualmente en el Distrito de Columbia.

Que de acuerdo con lo previsto en los articulos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Codigo Acusacion numero 03-142 Contencioso Administrativo, la Procuraduria General de la Nacion debera impartir aprobacion al reglamento que elabore la respectiva entidad para el tramite interno de las peticiones y las quejas.

Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma de rehenes (secuestro). La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio Que en cumplimiento de su funcion, la Procuraduria General de la Nacion, mediante oficio que entre la fecha de las notas diplomaticas anteriormente mencionadas numero 2139 y nudel 19 de noviembre de 2009, requirio ajustes al reglamento interno de Derechos de Peticion, mero 2788, mediante las cuales se solicito la detencion provisional de Giraldo Quinchia para Quejas, Reclamos, Denuncias y Solicitudes de Informacion.

propositos de extradicion, y la fecha de esta nota, la Acusacion numero 03-142 fue sustituida. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de dar un estricto cumplimiento La acusacion sustitutiva reformo el nombre del acusado asi: Carlos Marin Guarin, tambien al mandato constitucional y legal, estima necesario adoptar su propio Reglamento Interno para conocido como 'Pablo', tambien conocido como 'Gustavo Anibal Giraldo Quinchia'. atender adecuadamente las peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de informacion que en tal conformidad, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es ahora el sujeto de la Acusacion Sustitutiva sentido se promuevan por los ciudadanos e igualmente, sobre aquellas que por el mismo sentido numero 03 142 (JR), dictada el 5 de diciembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados se recepcionen y corresponda tramitar a sus entidades adscritas o vinculadas.

Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: En virtud de lo anterior, -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violacion RESUELVE:

del Titulo 18, Seccion 1203 del Codigo de los Estados Unidos;

CAPITULO I Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, Del derecho de peticion violacion del Titulo 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Codigo de los Estados Unidos; Artículos 4 a 11

y Articulo 1°. Derecho de peticion en interes general o particular. De conformidad con el -- Cargo Tres: Uso de arma de fuego durante un delito de violencia, y ayuda y facilitacion articulo 23 de la Constitucion Politica y los articulos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 25 del Codigo y causar la comision de un delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 924 (c) y 2 del Codigo Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a formular en forma verbal o escrita, de los Estados Unidos.

ya sea en interes general o particular peticiones respetuosas a las Entidades Publicas sobre las (...) materias de su competencia. Los funcionarios competentes segun el tema, estan obligados a dar Un nuevo auto de detencion contra Giraldo Quinchia por estos cargos fue dictado respuesta de conformidad con el tramite dispuesto para cada asunto y dentro de los terminos que se indican en esta Resolucion. A falta de disposicion expresa, se regira con lo dispuesto en de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion L permanece valido y ejecutable.

el Codigo Contencioso Administrativo y demas normas vigentes sobre la materia.

(...) Paragrafo. Toda persona podra presentar peticiones, quejas, reclamaciones y denuncias, meAcusacion numero 08-359 diante cualquier medio tecnologico o electronico del cual disponga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el articulo 6° de la Ley 962 de 2005. La presentacion de Gustavo Anibal Giraldo Quinchia tambien es requerido...

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