Resolución número 568 de 2009, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por la Resolución 358 del 21 de agosto de 2009. - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585184

Resolución número 568 de 2009, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por la Resolución 358 del 21 de agosto de 2009.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47578

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 358 del 21 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.452 del 25 de agosto de 2009, la Direccion de Comercio Exterior ordeno la apertura de la investigacion por supuesto dumping en las importaciones de tubos de entubacion ("Casing") y tubos de produccion ("Tubing"), en ambos casos no Inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 ("Tubing y Casing, no inoxidable, sin costura o seamless) y 7306.29.00.00 (Tubing y Casing, no inoxidable, con costura o welded), originarias de la Republica Popular de China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 47 del Decreto 991 de 1998, la Direccion de Comercio Exterior y la Subdireccion de Practicas Comerciales enviaron copia de la Resolucion 358 de 2009 y de los cuestionarios al Embajador de la Republica Popular China en Colombia para su conocimiento y divulgacion al Gobierno de dicho pais, a los productores y exportadores extranjeros del producto objeto de investigacion, asi como tambien a importadores o comercializadores identificados en la base de datos DIAN, como principales compradores de los productos objeto de investigacion.

Que la Direccion de Comercio Exterior, a traves de Resolucion 446 del 6 de octubre de 2009 publicada en el Diario Oficial 47.797 del 9 de octubre de 2009, prorrogo hasta el 19 de octubre del año en curso el termino de respuesta de cuestionarios a todas las partes interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Decreto 991 de 1998, con el fin de obtener mayor informacion.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la resolucion de apertura de investigacion por dumping, la Direccion de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdireccion de Practicas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado siempre que circunstancias especiales lo ameriten, de oficio o a peticion de parte, hasta por un (1) mes mas. Por lo anterior, la Direccion de Comercio Exterior mediante Resolucion 453 del 14 de octubre 2009, publicada en el Diario Oficial 47.507 del 19 de octubre de 2009, ordeno prorrogar el termino para la adopcion de la determinacion preliminar hasta el 18 de noviembre del año en curso. Asi mismo, mediante Resolucion 475 del 9 de noviembre 2009, publicada en el Diario Oficial 47.532 del 13 de noviembre de 2009, se prorrogo nuevamente hasta el 30 de noviembre de 2009 el plazo para adoptar la determinacion preliminar. Que el Comite de Practicas Comerciales, en sesion 79 del 25 de noviembre de 2009, en observancia del numeral 2 del articulo 105 del Decreto 991 de 1998, autorizo prorrogar nuevamente el termino para la adopcion de la determinacion preliminar hasta el 30 de diciembre de 2009, razon por la cual la Direccion de Comercio Exterior expidio la Resolucion 525 del 26 de noviembre del año en curso, publicada en el Diario Oficial 47.550 del 1° de diciembre de 2009.

Que conforme lo dispone el articulo 49 y el numeral 3 del articulo 105 del Decreto 991 de 1998, asi como el...

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